Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500916

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500916
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016

LEXTA20160223-024 Lyons Villanueva v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

VICTOR LYONS VILLANUEVA Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida
KLRA201500916
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos Caso Núm. B-758-15 SOBRE: BONIFICACIÓN, LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2016.

El señor Víctor Lyons Villanueva acude, por derecho propio, ante nosotros y solicita la revisión de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación que atendió la solicitud de remedio presentada por el aquí recurrente.

Con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General y por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación administrativa recurrida.

I

El señor Lyons hizo una solicitud de remedio administrativo ante el Departamento de Corrección para que se le permitiera bonificar por los años de estudio mientras cumplía una sentencia por la Ley de Armas, Art. 5.05 y por el Art. 142 (a) del Código Penal. Alegó que la Ley fue enmendada en el 2009 para permitir las bonificaciones por estudio.

El Departamento de Corrección emitió una respuesta indicando que el Art. 5.05 de la Ley de Armas no bonificaba, además le indicó que ya había extinguido la pena por ese delito y que se encontraba cumpliendo por el Art.

142 por el cual sí bonificaba por estudio y trabajo. Le aconsejó que hiciera una gestión con el área sociopenal para verificar la evidencia de estudio en su expediente social.

Inconforme con la determinación, el señor Lyons solicitó una reconsideración el 12 de mayo de 2015; y la Coordinadora Regional confirmó la respuesta emitida. No conforme con tal determinación, el aquí recurrente acude ante nosotros mediante revisión administrativa.

II

Revisión determinaciones administrativas

En nuestro ordenamiento es norma reiterada que “[e]n el ejercicio de la revisión judicial de decisiones administrativas los tribunales deben concederle deferencia a las resoluciones emitidas por las agencias administrativas”. Mun. de San Juan v. CRIM, 178 D.P.R. 163, 175 (2010). Es decir, las decisiones de las agencias gozan de una presunción de corrección...

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