Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201600142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600142
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016

LEXTA20160224-005 Nogama Construction Corp. v. Municipio de San Sebastián

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

NOGAMA CONSTRUCTION, CORP. Apelada
v.
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN Apelante
KLAN201600142
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil. Núm.: A2CI201400614 Sobre: Revisión de determinación municipal

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2016.

Comparece el Municipio de San Sebastián y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 25 de agosto de 2015 y notificada el 3 de septiembre de 2015. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, acogió la solicitud de sentencia sumaria presentada por Nogama Construction, Corp., y concluyó que las partidas sobre ganancia, equipos, arbitrios y patentes no deben tomarse en consideración al calcular el arbitrio de construcción. De este dictamen, la apelada solicitó reconsideración, que fue declarada Ha Lugar el 4 de diciembre de 2015 y notificada el 9 del mismo mes y año. En consecuencia, el foro primario ordenó al Municipio devolver a Nogama la suma de $3,587.05 por concepto de los arbitrios de construcción pagados en exceso. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso ante nuestra consideración por falta de jurisdicción, al ser el mismo prematuro.

Veamos los hechos pertinentes.

I

La parte apelada alegó que el 24 de septiembre de 2014 el Municipio emitió la Determinación Final de Arbitrios de Construcción en la que le notificaron una deficiencia de $10,925.62. El 14 de octubre de 2014, luego de prestar la correspondiente fianza, Nogama presentó la demanda de epígrafe en contra del Municipio en la que impugnó la deficiencia antes mencionada. En síntesis, la parte apelada sostuvo que el Municipio impuso arbitrios sobre partidas que no forman parte de la base tributable, tales como las patentes, la ganancia del contratista, la adquisición, diseño, transporte de equipos y los arbitrios de construcción. Ante ello, Nogama adujo que la parte apelante le adeudaba la cantidad de $14,512.67 por los arbitrios pagados en exceso. Por su parte, el Municipio presentó su contestación en la que negó que le adeudara cantidad alguna a la parte apelada. Asimismo, la parte apelante presentó reconvención en la que adujo que Nogama le adeuda la deficiencia de $10,925.52.

Así pues, Nogama presentó la contestación a la reconvención en la que negó adeudar lo alegado por el Municipio y afirmativamente sostuvo que la imposición del arbitrio de construcción no se calculó de conformidad con la Ley 81-1991.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2015, Nogama presentó una moción de sentencia sumaria. Por su parte, el 27 de abril de 2015, el Municipio presentó oposición y a su vez, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.

Luego de analizar los planteamientos de las partes, el tribunal primario acogió la...

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