Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501875
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016

LEXTA20160225-007 Banco Popular de PR v. HE-LO Enterprises Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
APELADO
v.
HE-LO ENTERPRISES, CORP.
APELANTE
KLAN201501875
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KCD20123-0534 Sobre: Cobro de dinero Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2016.

He-Lo Enterprises Corp., Héctor Luis López Reinosa y Carmen I. López Reinosa [en adelante apelantes] solicitan la revisión y revocación de una sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [TPI] el 30 de octubre de 2015, notificada el 3 de noviembre. Mediante dicha sentencia, el TPI declaró con lugar la acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca que presentó el Banco Popular de Puerto Rico. Los aquí apelantes solicitaron reconsideración el 18 de noviembre, pero la secretaría del TPI devolvió el documento porque faltaba el sello de primera comparecencia de Carmen I. López Reinosa.

ANTECEDENTES

La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras cerró las operaciones de Westernbank Puerto Rico el 30 de abril de 2010 y nombró al Federal Deposit Insurance Corporation como su síndico. Ese mismo día Banco Popular de Puerto Rico [en adelante Banco Popular] adquirió del FDIC gran parte de los activos de Westernbank. Entre los activos adquiridos se encontraban los préstamos núm. 7470026259 y núm. 7470028078 de Westernbank. Por ser el tenedor por endoso y poseedor de buena fe de los pagarés hipotecarios de esos préstamos, y al incumplirse con los acuerdos de pago pactados en esos contratos de préstamo, el Banco Popular presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca el 13 de marzo de 2012 contra He-Lo Enterprises, Héctor Luis López Maldonado y Héctor Luis Lopez Reinosa. Emplazados los deudores originales, el 18 de mayo de 2012 He-Lo Enterprises y López Reinosa contestaron la demanda. El 23 de mayo de 2012, el TPI instruyó enmendar la demanda para sustituir al demandado fallecido Héctor Luis López Maldonado. Se enmendó la demanda y el 30 de mayo de 2014 este tribunal permitió una segunda enmienda a la demanda para incluir un posible heredero. Así las cosas, se enmendó la demanda y se emplazó a Carmen López Reinosa el 12 de enero de 2015, y el 11 de marzo de 2015 contestó la demanda enmendada. Meses más tarde, el 8 de junio de 2015 el Banco Popular solicitó que se dictara sentencia sumaria. La parte demandada no se opuso y el 30 de octubre de 2015 el TPI dictó sentencia.

No conforme con la sentencia, el 18 de noviembre de 2015 la parte apelante He-Lo Enterprises, Héctor Luis López Reinosa y Carmen I. López Reinosa, en escrito conjunto, solicitaron reconsideración. Adujeron que no era conforme a derecho la sentencia sumaria dictada, pues la parte no había aceptado ni repudiado la herencia, no se había dado el procedimiento de interpelación por lo que los demandados no son propietarios de la cosa hereditaria, es decir el préstamo y la hipoteca a ejecutar.

Cinco días después, el 23 de noviembre de 2015 la secretaria auxiliar a cargo de presentaciones de la Sala Superior de San Juan devolvió la moción de reconsideración sin que se hubiera llevado a la atención del juez. Adujo falta de sello de primera comparecencia de Carmen I. López Reinosa.

Por entender que el TPI erró al dictar sentencia y la secretaria al devolver la moción de...

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