Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600041
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016

LEXTA20160225-019 Badillo Cabrera v. Mondriguez Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

ILDEFONSO BADILLO CABRERA; MARTHA DEL PILAR ACOSTA SOTO; DANNY BELTRÁN MALDONADO; JUANA BURGOS CRUZ; JIMMY CABRERAS BURGOS; SANDRA COLLAZO MEDINA; ÁNGEL COLLAZO MEDINA; MARGARITA COLLAZO CLAVIJO; WANDA CRUZ MARTÍNEZ; JAIME CRUZ ARZUAGA; MARGARITA DÍAZ FELX; DELIA M. DÍAZ ORTIZ; JULIO DÍAZ RIVERA; ALBERTO DÍAZ RIVERA; ANTONIA LAIZ SÁNCHEZ; EVELYN LÓPEZ RIVERA; SOCORRO LORENZI LABOY; CARMEN MALDONADO AYALA; ANA ELBA MEDINA LEBRÓN; CARMEN MEDINA MALDONADO; CARMEN MELÉNDEZ VELÁZQUEZ; JOSEFINA MONTES; NORBERTO MORALES MEDINA; MIGDALIA ORTIZ CARDONA; GLADYS M. PEÑA; LIDIA POU SANTIAGO; CARMEN QUIÑONES CASTILLO; MAXIMINO QUIÑONES; EVELYN REYES DÍAZ; MARÍA J. REYES MIRANDA; JOSÉ RENÉ RIOS PEÑA; NOELIA ROBLEDO PAGÁN; CECILIA RODRÍGUEZ MOLINA; JUAN ROLDÁN DÍAZ; HECTOR LUIS ROSA GÓMEZ; CARMEN L. SÁNCHEZ RIVERA; RAFAEL SÁNCHEZ VEGA; MYRIAM SANTIAGO BURGOS; CARLOS SILVA RODRÍGUEZ; DOMINGO SOTO RODRÍGUEZ; ROSA TOLENTINO CRUZ; CARMEN VÁZQUEZ GIL, Y ZULMA VILLANUEVA VARGAS,
Peticionaria,
v.
CARLOS MONDRÍGUEZ TORRES; PEERLESS TUBE COMPANY OF PUERTO RICO; PEERLESS COMPANY,
Recurrida.
KLCE201600041
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Civil núm.: NSCI200300548. Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García1.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2016.

La parte peticionaria instó el presente recurso de certiorari el 15 de enero de 2016. En él, solicitó que revocáramos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 24 de noviembre de 2015, notificada el 16 de diciembre de 2015. Mediante esta, el foro recurrido eliminó el testimonio del perito de la parte peticionaria. Además, concluyó que las partes estipularon la autenticidad del informe pericial, no su contenido.

Examinada la solicitud de dicha parte y la Orden interlocutoria cuya revisión se solicita, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

Allá para febrero de 2002, enmendada el 27 de octubre de 2003, la parte peticionaria incoó una demanda de daños y perjuicios por impericia profesional contra la parte recurrida, Carlos Mondríguez Torres. En lo pertinente a la presente controversia, el 9 de diciembre de 2013, las partes litigantes presentaron un tercer Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En este, estipularon el informe pericial preparado el 10 de enero de 1997, por Oscar Colón Aponte (Sr. Colón)2. Por su lado, la parte recurrida consignó que interesaba tomarle una deposición al Sr. Colón.

El 12 de diciembre de 2013, el tribunal primario celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. En ella, se suscitó la controversia con relación a la estipulación del informe del Sr. Colón. En específico, la parte peticionaria se opuso a que el recurrido le tomara una deposición al mencionado perito, ya que supuestamente se había estipulado la autenticidad y el contenido del informe rendido por este. Por su lado, la parte recurrida rechazó haber estipulado el contenido del informe del Sr. Colón.

Posteriormente, el 23 de diciembre de 2013, la parte recurrida solicitó permiso para tomarle una deposición al Sr. Colón y, el 14 de enero de 2014, notificada el 16 de enero de 2014, el foro recurrido permitió la toma de deposición. Así las cosas, surge de los autos que la parte peticionaria no pudo localizar al Sr. Colón para la toma de deposición.

El 14 de julio de 2014, la parte peticionaria presentó un Memorando sobre Perito. En este, aseveró que las gestiones para localizar al Sr. Colón habían sido infructuosas. Por ello, solicitó permiso para realizar un breve descubrimiento de prueba dirigido a localizar al Sr. Colón. El 5 de agosto de 2014, notificada el 7 de agosto de 2014, el foro de instancia declaró sin lugar dicha solicitud.

Luego, el 15 de septiembre de 2015, el recurrente presentó una Moción in Limine, en la que planteó que no pudo deponer al perito de la peticionaria, ya que dicha parte nunca produjo la dirección o número de teléfono de este. Recalcó que había estipulado la autenticidad, pero no el contenido del informe del Sr. Colón, por lo que tenía derecho a inquirir sobre los fundamentos del testimonio pericial. Arguyó que, de no poder tomarle una deposición al Sr. Colón, su informe sería inadmisible por constituir prueba de referencia. En su consecuencia, reclamó la eliminación del testimonio del Sr. Colón.

El 16 de octubre de 2015, la parte peticionaria solicitó una prórroga para oponerse a la solicitud del recurrido. Mediante una Orden emitida el 22 de octubre de 2015, notificada el 27 de octubre de 2015, el tribunal primario concedió veinte días adicionales. Transcurrido dicho término sin que la parte peticionaria se opusiera, el recurrente presentó una Moción para que se tenga por sometida sin oposición la “Moción in Limine”.

Evaluada dicha petición, el tribunal de instancia concluyó que las partes no estipularon el contenido del informe del Sr. Colón y eliminó el testimonio de dicho perito, ya que el recurrido no pudo tomar la correspondiente deposición. Además, dejó sin efecto el juicio señalado para el 14 al 18 de diciembre de 2015, y dio por terminado el descubrimiento de prueba3.

Inconforme, la parte peticionaria instó el presente recurso y apuntó el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al...

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