Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501728

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501728
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016

LEXTA20160226-006 Banco Popular de PR v. Malave Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante - Apelante
v.
JESÚS MANUEL MALAVÉ SOTO, ET ALS
Demandada - Apelados
KLAN201501728
Apelación-se acoge como Certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso núm.: J CD2014-0218 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2016.

Comparece ante nosotros el Banco Popular de Puerto Rico (el “Banco”

o “Banco Popular”), mediante recurso de “apelación”, y nos solicita que revisemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (“TPI”), mediante la cual dicho foro denegó una moción de sentencia sumaria presentada por el Banco en la cual se solicitaba la desestimación de una reconvención presentada en su contra.

Por los fundamentos que discutiremos en mayor detalle a continuación, y considerado el recurso de referencia como una petición de certiorari, se expide el auto solicitado y se revoca en parte la sentencia emitida, pues los hechos incontrovertidos demuestran que no se configuró causa de acción alguna contra el Banco por persecución maliciosa en el ámbito civil.

I.

En el año 2007, el señor Jesús Manuel Malavé Soto y su esposa, Nilsa Rodríguez Cruz (en conjunto la “Fam. Malavé-Rodríguez”), segregaron la finca núm. 18,729, con cabida de 6,741.8640 metros cuadrados, inscrita al folio 126 del tomo 505 de Juana Díaz, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección I. La finca segregada pasó a ser la núm. 19,119, inscrita a favor de Malavé & Malavé, Corp. (la “Corporación”), al folio 199 del tomo 514 de Juana Díaz, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección I, con cabida de 3,783.6396 metros cuadrados (la “Finca Principal”). Como resultado de la segregación surgió un remanente de 2,958.2244 metros cuadrados, que no fue inscrito en el Registro de la Propiedad (la “Finca Remanente”).

Mediante la Escritura Pública Núm. 373, de 31 de mayo de 2007, la Fam. Malavé-Rodríguez otorgó una hipoteca sobre la Finca Remanente, en garantía de un préstamo por la cantidad de $188,760.00 más intereses (la “Escritura”). Sin embargo, por error e inadvertencia del Registro de la Propiedad, la hipoteca fue inscrita el 26 de junio de 2007, sobre la Finca Principal.

Debido al incumplimiento con los pagos dispuestos en el contrato de préstamo, el 6 de noviembre de 2013, Banco Popular presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Fam. Malavé-Rodríguez y la Corporación.1 En la demanda, el Banco identificó la propiedad hipotecada con la descripción de la Finca Remanente que constaba en la Escritura, pero utilizó el número de folio, tomo y finca correspondiente a la Finca Principal. Esta demanda fue paralizada y posteriormente el Banco desistió sin perjuicio de la misma debido a que la Fam. Malavé-Rodríguez presentó una petición de quiebra en el foro federal.

Así las cosas, el 6 de marzo de 2014, Banco Popular presentó otra demanda de ejecución de hipoteca in rem, contra la Fam. Malavé-Rodríguez y la Corporación (en conjunto los “Apelados”).2 Esta vez el Banco identificó la propiedad hipotecada utilizando la descripción de la Finca Principal según aparecía inscrita en el Registro de la Propiedad.

El 29 de abril de 2014, los Apelados contestaron la demanda y presentaron una reconvención. Alegaron que la hipoteca cuya ejecución se solicitaba no estaba constituida sobre la finca correcta. Indicaron que mediante la Escritura se hipotecó la Finca Remanente y la propiedad que pretendía ejecutarse era la Finca Principal sobre la cual se inscribió la hipoteca por error del Registro de la Propiedad. Por lo tanto, en la reconvención solicitaron que se decretara la nulidad del asiento 2 inscrito al folio 109 del tomo 514 de Juana Díaz sobre la Finca Principal.

Asimismo, alegaron que Banco Popular se aprovechó de la inscripción errónea y presentó la segunda demanda variando la descripción registral para poder reclamarle a la Corporación, quien no estaba cobijada por la protección de la Ley de Quiebras, el pago de la deuda. Reclamaron $50,000.00 por concepto de honorarios de abogado y $550,000.00 en daños y perjuicios por la pérdida de un negocio ocasionada por la presentación de la demanda y la inscripción errónea del gravamen en el Registro de la Propiedad.

En efecto, la Corporación otorgó el 21 de noviembre de 2013, un...

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