Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201400596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400596
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-002 AAA v. San Gerónimo Caribe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Apelada
v.
SAN GERÓNIMO CARIBE PROJECT, INC., ET ALS
Apelantes
KLAN201400596
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. K DP2006-0920 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

San Gerónimo Caribe Project, Inc. [en adelante, “la corporación San Gerónimo” o “la apelante”] nos presenta un recurso de apelación en el que solicita que revoquemos la sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”] el 20 de marzo de 2014, que le ordenó pagar $552,360 a Autoridad de Acueductos y Alcantarillados [en adelante, “la Autoridad”] por ciertos daños ocasionados y $15,000 de honorarios de abogados.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la

sentencia apelada.

-I-

La Autoridad presentó el 23 de junio de 2006 una demanda de daños y perjuicios ante el TPI en la que responsabilizó por ciertos daños a la corporación San Gerónimo como desarrolladora del complejo de viviendas en cuestión, también a Bird Construction Company, Inc. [en adelante, “Bird Construction”] como contratista, a Dick Corporation of Puerto Rico, Inc., y a Lema Developers & Associates, S.E. [en adelante, “Lema Developers”], quienes también intervinieron en el desarrollo del proyecto. Reclamó el pago de $569,287 por los alegados gastos en que tuvo que incurrir para atender el desborde de aguas sanitarias que se suscitó tras la destrucción parcial de uno de sus alcantarillados sanitarios durante la construcción de una de las etapas del proyecto Paseo Caribe en San Juan, específicamente el Condominio Laguna Plaza. Los demandados negaron responsabilidad por los daños.

La corporación San Gerónimo presentó una reconvención el 3 de abril de 2007 en la que le imputó responsabilidad a la Autoridad por los daños reclamados, ya que cuando evaluó y aprobó los planos del proyecto, presuntamente no identificó las líneas sanitarias que resultaron afectadas. Más adelante, ante una moción de sentencia sumaria presentada por Bird Construction Company, Inc., el 11 de julio de 2008 la Autoridad desistió sin perjuicio de la reclamación en su contra.1 Consecuentemente los demandados presentaron varias demandas contra terceros en contra de ciertos contratistas, las cuales eventualmente fueron desestimadas mediante las sentencias sumarias parciales que emitió el TPI el 27 de octubre de 2011 y el 29 de diciembre del mismo año.2 Hacemos formar parte de esta sentencia los hechos que determinó probados el TPI en ambas sentencias parciales y que exponemos a continuación.

En la sentencia sumaria parcial del 27 de octubre de 2011 el TPI determinó incontrovertidos los siguientes hechos:3

  1. Paseo Caribe es un proyecto propiedad de SGCP que contemplaba la construcción por fases de varios edificios en el área cerca del Hotel caribe Hilton.

  2. Uno de los edificios a construirse era el Condominio Laguna Plaza, que era la Fase IV de[l] complejo Paseo Caribe.

  3. SGCP usó varios contratistas para la construcción de las diferentes fases.

  4. SGCP contrató a Beame Architectural Partnership, en adelante “Beame,” para diseñar el complejo Paseo Caribe, incluyendo la confección de planos y especificaciones.

  5. EBP fue contratada por SGCP para hacer varios diseños de ingeniería civil relacionados al complejo Paseo Caribe.

  6. EBP preparó el diseño sanitario para la construcción del Condominio Laguna Plaza.

  7. El 17 de octubre de 2003, EBP preparó las hojas de plano 5 y 6 del “Sanitary Sewer System Plan” para la construcción de la Fase IV.

  8. Estas hojas también se han identificado como SS-5 y SS-6.

  9. Las hojas de plano SS-5 y SS-6 fueron aprobadas por la Autoridad el 8 de diciembre de 2003, según surge del sello de aprobación que tienen con la firma de un ejecutivo de la Autoridad.

  10. El 8 de enero de 2004, SGCP recibió las hojas de planos SS-5 y SS-6 que le remitiera EBP.

  11. Los planos SS-5 y SS-6 demuestran la trayectoria existente de la tubería sanitaria soterrada que discurría por los terrenos donde se iba a construir el Condominio Laguna Plaza y que luego fuera impactada durante la hinca de pilotes. El proyecto contemplaba su remoción.

  12. El 12 de noviembre de 2004, EBP sometió a SGCP el plano de utilidades UP-1 para el Condominio Laguna Plaza, y que fue recibido por SGCP ese mismo día.

  13. El plano UP-1 también refleja la trayectoria de la tubería sanitaria soterrada que discurría por los terrenos donde se iba a construir el Condominio Laguna Plaza.

  14. El UP-1 es el plano cuya preparación se ordena para ser utilizado durante el proceso de construcción, porque demuestra las trayectorias existentes de todas las servidumbres subterráneas que transcurren debajo del área de construcción, incluyendo la línea que fue impactada, precisamente para evitar que lo fueran.

  15. Bird recibió de SGCP un juego de planos preparados por Beame que Bird usó para confeccionar los estimados de costo, y que posteriormente se marcaron como “contract drawings” para incorporarlos al Contrato.

  16. SGCP y Bird suscribieron el contrato de construcción del Condominio Laguna Plaza, en adelante el “Contrato.”

  17. El Contrato fue suscrito por el Ing. Miguel Sabater, presidente de Bird, y el Sr.

    Arturo Madero, presidente de SGCP, y se hizo efectivo al 16 de diciembre de 2004.

  18. El señor Madero y el Ing. José Rodríguez Baldrich, de Bird, validaron con sus iniciales cada hoja del juego de planos que vino a formar parte del Contrato y que marcaron como “contact drawings.”

  19. El Contrato dispone que Bird suministrará toda la mano de obra, materiales y equipo para la construcción del proyecto “Condominio Laguna Plaza at Paseo Caribe” y que el “Scope of Work” se basa en los planos preparados por Beame.

  20. El “Scope of Work” del Contrato no incluye mejoras al terreno de construcción.

  21. El Contrato también excluye todo trabajo fuera del perímetro de las paredes del sótano del Condominio Laguna Plaza, incluyendo la conexión a los sistemas de utilidades.

  22. El Anejo D del Contrato y las hojas A0.01 y A0.01B de los planos contienen un listado de las hojas que forman parte del juego de planos, que a su vez es parte integral del Contrato.

  23. Las hojas de plano SS-5, SS-6 y UP-1, asi como las hojas de planos civiles (“civil drawings”), que incluye las hojas C-8 y C-8.1, no forman parte del juego de planos del Contrato, aún cuando SGCP los tenía en su posesión por haberlos recibido de EBP y de Blanes mucho antes de la fecha del Contrato con Bird, el 16 de diciembre de 2004.

  24. Los planos y especificaciones para la construcción de la Fase IV requerían la hinca de pilotes.

  25. Los planos y especificaciones que SGCP suplió a Bird no mencionaban, ni reflejaban la presencia de facilidades sanitarias soterradas dentro de los terrenos del proyecto del Condominio Laguna Plaza, ni de ellos se podía inferir que tales facilidades existían.

  26. SGCP nunca le dijo a Bird ni le suplió plano alguno que mostrase o hiciera referencia a líneas sanitarias u otra infraestructura soterrada existentes en el área de la hinca de pilotes.

  27. Bird no tenía conocimiento de que existía una tubería sanitaria soterrada de la Autoridad que discurriera por los terrenos de construcción de la Fase IV.

  28. Bird no tenía razón ni información para conocer que por el predio donde iría a construir la Fase IV discurría una tubería sanitaria soterrada de la Autoridad que estaba en uso.

  29. Para Bird, el área donde construiría el condominio Laguna Plaza estaba libre de cargas o infraestructuras soterradas.

  30. Bird no tenía conocimiento extrínseco a los planos y especificaciones del Contrato que había una tubería sanitaria soterrada dentro de los terrenos de construcción del referido proyecto.

  31. Ningún tercero le informó a Bird que por el área de construcción pasaba una tubería sanitaria soterrada, ni mucho menos que estuviera en uso.

  32. Bird nunca recibió de SGCP copia de hojas de planos civiles, ni de hojas UP-1, SS-5, SS-6, C-8 ó C-8.1, por lo que nunca de suscribió una orden de cambio para incorporarlas al Contrato.

  33. Las hojas de planos C-8 y C-8.1 no pertenecen al proyecto de construcción del Condominio Laguna Plaza. Estas hojas eran para la construcción de la línea sanitaria alterna que sería construida antes de iniciarse los trabajos de construcción del Condominio Laguna Plaza, toda vez que los planos aprobados por la Autoridad para la construcción contemplaban la remoción de la tubería sanitaria que discurría por dentro del predio del condominio.

  34. Según la § 3.1 del Contrato, la fecha de comienzo de la construcción de la Fase IV era a los quince (15) días de SGCP haber suscrito el “Notice to Proceed.”

  35. Bird recibió de SGCP la notificación formal requerida por el contrato para comenzar las obras de la Fase IV a fines de mayo de 2005.

  36. LMC fue la entidad a cargo de la inspección del proyecto de construcción del Condominio Laguna Plaza, incluyendo la hinca de pilotes.

  37. A la fecha que le dio a Bird la notificación para comenzar la construcción del referido condominio, SGCP ni siquiera había comenzado la instalación de la tubería sanitaria alterna para mantener inalterado este servicio a la vecindad.

  38. Bird subcontrató a Morris Shea, una firma con la experiencia necesaria para este tipo de tarea, para la hinca de los pilotes requeridos para este proyecto.

  39. Como desconocía su existencia, Bird no le mencionó a Morris Shea sobre la existencia de una tubería sanitaria soterrada en el área de la hinca de pilotes.

  40. SGCP no ha presentado evidencia para demostrar que LMC sabía de la tubería sanitaria afectada antes de comenzar las obras de construcción.

  41. La...

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