Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201500856

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500856
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-007 Montalvo Arroyo v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XI

RAFAEL MONTALVO ARROYO Y OTROS
Apelados
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelantes
KLAN201500856
KLAN201500867
KLAN201500868
KLAN201500871
KLAN201500876
KLAN201500879
KLCE201500960
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Caso Núm.: C DP2002-0296 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2016.

Corresponde a este foro apelativo revisar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI, foro de instancia o foro primario), el 4 de febrero de 2015, y notificada el 24 de febrero de 20151 en el caso de epígrafe. Mediante el referido dictamen el TPI declaró Ha Lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada por los esposos Rafael Montalvo Arroyo2 y Josefa Laureano González por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y de su hijo menor de edad Heriberto Montalvo Laureano (en conjunto, parte demandante apelante) por negligencia médica contra el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o el Estado), el Hospital Regional de Arecibo, Dr. Cayetano Coll y Toste, y los doctores que atendieron a Heriberto Montalvo Laureano el día de su nacimiento. Entre los codemandados se encontraban los doctores William Pérez Cruz, Edwin Soto Tapia, Rolando Irizarry, y Toledo3 así como otros tres galenos de nombres desconocidos. También se incluyó a las sociedades legales de gananciales de los galenos y una sociedad, corporación y aseguradora de nombre desconocido.

Tras la celebración del juicio en su fondo el TPI, ordenó a los codemandados el pago solidario de la suma de $300,000.004 a Heriberto Montalvo Laureano y $100,000.00 a la codemandante Josefa Laureano González por angustias mentales y morales.5 Adjudicó 40% de responsabilidad al Dr. William Pérez Cruz; y 20% a los codemandados Dra. María de los A. Figueroa, Dr. Rolando Irizarry, Dr. Edwin Soto Tapia6, a éste último de forma vicaria por ser el supervisor y director de los demás galenos codemandados.

Inconformes con el dictamen emitido tanto los codemandados como los codemandantes apelaron la determinación del foro de instancia. En aras de cumplir con la economía procesal y por solicitar la revisión de una misma sentencia, consolidamos los recursos de apelación presentados. Igual acción efectuamos con la petición de certiorari presentada por el ELA en cuanto a la controversia con el reclamo de costas de los codemandantes.

Luego de examinar detenidamente la transcripción de la prueba oral y la evidencia documental, determinamos revocar el dictamen apelado.

I.

Conforme al expediente ante nuestra consideración, a continuación detallamos únicamente los hechos pertinentes y necesarios para resolver las controversias presentadas ante este foro revisor.

El 30 de abril de 1992, la codemandante Josefa Laureano, quien contaba con 37 semanas de embarazo, fue admitida al Hospital Regional de Arecibo, Dr. Cayetano Coll y Toste7, con el fin de efectuarle una cesárea.8 Se detalló en la Orden de admisión que padecía de diabetes gestacional, por lo cual se le ordenó dieta diabética de 2,000 calorías.

El día después, 1ro de mayo de 1992, a las 9:10 a.m., la señora Josefa Laureano, dio a luz mediante cesárea al menor Heriberto Montalvo Laureano (Heriberto Montalvo).

El parto fue asistido por el Dr. William Pérez Cruz, quien era el pediatra que laboraba en el Hospital de 8:00 am a 12:00 md. El Dr. Pérez Cruz fue quien midió, pesó, y realizó la prueba de APGAR9 al niño. En dicha prueba le adjudicó una evaluación de 8/9, lo cual significa que Heriberto nació en buenas condiciones. Debido a que Heriberto pesó 8 libras con 5 onzas, fue clasificado como un niño “grande para su edad gestacional” la cual era 37 4/7 semanas. Luego de su nacimiento, Heriberto fue trasladado al área de niños sanos10 de la Sala de Recién Nacidos11 de la referida institución hospitalaria y se anotó en su récord que el niño estaba en riesgo de hipoglucemia debido a su peso. En el plan de cuidado de enfermería se incluyó administrarle glucosa por vía oral, fórmula y vigilarlo por posible hipoglucemia.

Aunque el Dr.

Pérez Cruz fue el pediatra que atendió al menor en su nacimiento, por ser el Hospital uno de enseñanza el mencionado galeno era asistido por el Dr. Rolando Irizarry, quien realizaba su residencia en el área de pediatría. Así pues, fue el Dr. Irizarry quien, por órdenes del Dr. Pérez Cruz, según éste último testificó, escribió a las 11:00 am la primera orden médica para el cuidado de Heriberto Montalvo en la cual consignó, entre otros detalles, que se le proveyera el protocolo usual para el cuidado de bebés y que se observara por cianosis, dificultad respiratoria, hipoglucemia, convulsiones, sangrado del cordón umbilical e ictericia.12 La mencionada orden fue aprobada por el Dr. Edwin Soto Tapia13, neonatólogo, quien era el supervisor de los doctores que laboraron ese día.

El Dr.

Irizarry fue quien también realizó la “Nota de admisión” de Heriberto al área de bebés sanos. Lo describió como normo céfalo, alerta, activo, estable y grande para su edad gestacional. Como parte de la evaluación se indicó que se iba a observar durante 24 horas por cambios de coloración, temperatura y para ver evacuaciones y micción. Como plan de cuidado indicó observación y seguimiento de las órdenes médicas.14

Según surge del expediente médico, a las 9:35 am Heriberto Montalvo fue admitido al área de niños sanos, con potencial de hipoglucemia relacionado a su peso de 8 libras y 5 onzas, se colocó bajo lámpara de calor, y la enfermera que le admitió escribió en su nota de esa hora que le daría glucosa STAT15, luego fórmula y que le observaría “por hipoglucemia”. A las 9:40 am del 1ro de mayo de 1992 se le realizó a Heriberto la prueba de glucosa en sangre la cual arrojó un resultado de 40mg/dl. A las 10:00 am se le administró la glucosa que sería STAT.

El Dr. Pérez Cruz, pediatra que atendía a Heriberto, se retiró del Hospital a las 12:00 md, pues a esa hora culminaba su jornada laboral allí. Consecuentemente, el Dr.

Soto Tapia y la pediatra Dra. Figueroa, quedaron como médicos de cabecera de Heriberto. Conforme surge de la prueba presentada en el juicio, el uso y costumbre era que cuando el Dr. Pérez Cruz se retiraba del Hospital, los bebés que tenía a cargo, tanto en el área de bebés sanos como en Unidad de Cuidado Intensivo Neonatal (NICU), le eran “entregados” a la codemandada Dra. Figueroa.

Además, los bebés eran constantemente vigilados, atendidos y cuidados por las enfermeras del área de bebes sanos y NICU, respectivamente. A la 1:00 pm del 1ro de mayo de 1992 a Heriberto le administraron dos onzas de leche (fórmula). La enfermera Zaida Moreno, comenzó su turno de trabajo a las 3:00 pm del 1ro de mayo de 1992. Como parte de su rutina y acompañada por la enfermera que culminaba el turno de 7:00 am a 3:00 pm, inspeccionó los pacientes del área de bebés sanos. Al revisar a Heriberto a las 3:00 pm anotó que se encontraba “en cuna bien abrigado. Activo, llanto fuerte, piel rosada. Se dio aseo genital, se cambió de pañal y de posición. En observación, pendiente dar fórmula”.16

Aproximadamente a las 4:10 p.m. del día en que nació, Heriberto Montalvo sufrió convulsiones y un arresto cardiorrespiratorio. Surge de las notas de progreso de enfermería:

S- recién nacido.

O- en cunita bien abrigado.

Piel gris. Llanto ausente, respiración y pulso ausente, hipotónico.

A- Paro cardiorrespiratorio relacionado a causa desconocida. Hipotónico relacionado a su condición.

P- Comienza CPR. Notificar médico. Transferir a NICU.

T- Se observa bebe en cunita, piel gris. Se estimula llanto y no responde. Respiraciones y pulso ausente. Se continúa estimulando, se le da masaje cardíaco. Se le notifica a Dr. Irizarry.

Se continúa CPR.17

Luego de asistírsele mediante resucitación cardiopulmonar, la enfermera Moreno le notificó al Dr. Irizarry quien transfirió a Heriberto a la NICU donde se admitió a las 4:12 pm.

La enfermera Moreno describió a Heriberto en paro cardiorrespiratorio, hipotónico, piel grisácea, sin signos vitales y presentando por primera vez movimientos involuntarios o convulsiones.

Ya en NICU, Heriberto fue entubado a las 4:17 pm del 1ro de mayo de 1992 por el Dr. Soto Tapia, quien junto a la Dra. Figueroa se hizo cargo del tratamiento de resucitación. Se le dio respiración asistida. A las 4:19 pm se le administró una dosis de .5cc de epinefrina por tubo endotraqueal.

A las 4:30 pm del 1ro de mayo de 1992 a Heriberto se le efectuó una prueba de glucosa en sangre mediante “dextrostix”18 que arrojó un resultado de 57 mg/dl.

A las 4:40 pm del 1ro de mayo de 1992 se le administró una dosis de carga de Luminal para controlar sus convulsiones, pero aun así a las 5:00 pm continuaron. Surge del récord médico que presentó eventos de convulsión a las 7:00 pm del 1ro de mayo de 1992 y a las 2:45 am del 2 de mayo de 1992. Se determinó administrar otra dosis de Luminal, sin embargo continuó convulsionando con frecuencia hasta las 6:00 am del 2 de mayo de 1992.

A las 4:45 pm del 1ro de mayo de 1992 el Dr. Soto Tapia escribió en el récord médico de Heriberto que tenía sospecha de que el niño estaba presentando convulsiones y podía estar padeciendo de encefalopatía hipóxica. Luego de haber resucitado a Heriberto, el Dr. Soto Tapia calificó el evento como un “sudden infant death”

abortado.

Tras Heriberto haber sufrido el evento cardiorrespiratorio, entre otros estudios y evaluaciones médicas adicionales, se le ordenó la toma de medidas de glucosas seriadas.

Heriberto Montalvo estuvo entubado y...

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