Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201500874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500874
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-009 Pagan Candelaria v. Policia de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL X

PEDRO PAGAN CANDELARIA Apelados v. POLICIA DE PUERTO RICO Apelantes KLAN201500874 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI200600958 Sobre: DAÑOS

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2016.

Comparece ante nosotros la Policía de Puerto Rico (en adelante la “Policía”), mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró Ha Lugar la Demanda sobre cobro de dinero, sentencia declaratoria y daños y perjuicios presentada en su contra por el señor Pedro Pagán Candelaria, su esposa Virgen Irizarry Rodríguez y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos (en adelante “apelados”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 2 de junio de 2006 el señor Pedro Pagán Candelaria presentó una Demanda contra el Estado y la Policía de Puerto Rico. Alegó que sufrió un accidente en el trabajo el 21 de diciembre de 2004 y que, como consecuencia de ello, fue referido al Fondo del Seguro del Estado. Adujo que antes de cumplirse el año de estar referido al Fondo, la Policía le suspendió ilegalmente el pago de su salario y le agotó todo el balance que tenía por concepto de licencia de vacaciones y enfermedad. De otra parte, el señor Pagán sostuvo que el 23 de diciembre de 2005 la División Médica de la Policía recomendó su retiro ocupacional. Sin embargo, alegó que la Policía no había tramitado su solicitud de retiro ni le había pagado su salario desde noviembre de 2005, colocándolo en estado de indigencia. Por tanto, el señor Pagán reclamó el pago de $14,000.00 por concepto de salarios dejados de devengar y $36,652.00 por las licencias agotadas indebidamente. Además, arguyó que las actuaciones negligentes de la Policía al no tramitarle el retiro con la premura requerida y al privarlo injustificadamente de su salario y licencias correspondientes le causaron daños emocionales a él y a su esposa, los cuales valoró en $250,000.00.

Por su parte, el Estado contestó la Demanda el 5 de septiembre de 2006, negando la totalidad de las alegaciones formuladas en su contra. Alegó afirmativamente que la Demanda dejaba de exponer una causa de acción que justificara la concesión de un remedio, que los daños reclamados eran excesivos, que no medió negligencia por parte de los funcionarios del Estado y que el Estado no responde por actuaciones intencionales o culposas de sus empleados.

Mientras tanto, aún pendiente el caso ante el TPI, el señor Pagán solicitó los beneficios de incapacidad ocupacional y no ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante “Administración”). El 4 de mayo de 2007 la Administración denegó la solicitud del señor Pagán y reafirmó dicha denegatoria el 18 de junio de 2007. Inconforme, el 29 de junio de 2007 el señor Pagán apeló esa determinación ante la Junta de Síndicos de la Administración. Paralelamente, el TPI dictó Sentencia el 8 de febrero de 2008 ordenando el archivo provisional del caso hasta tanto culminara el referido trámite administrativo.

La audiencia ante la Junta de Síndicos se celebró el 14 de mayo de 2008. Tras evaluar la evidencia documental y testifical presentada, la Junta de Síndicos emitió una Resolución confirmando la decisión de la Administración de denegarle los beneficios de pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional. Insatisfecho, el 7 de noviembre de 2008 el señor Pagán presentó un recurso de revisión judicial ante este Tribunal de Apelaciones. El 30 de marzo de 2009 este Tribunal emitió Sentencia confirmando la decisión administrativa.

Una vez culminado el trámite administrativo, el señor Pagán solicitó al TPI la continuación de los procedimientos ante su consideración. El 19 de mayo de 2010, notificada y archivada en autos el 26 de mayo de 2010, el TPI emitió una Resolución acogiendo la solicitud del señor Pagán.

El 8 de febrero de 2011 el señor Pagán presentó un Memorando de Derecho en el que planteó que tras haberse determinado que no estaba totalmente incapacitado para realizar cualquier otro empleo remunerativo, procedía restituirlo y ubicarlo en un puesto administrativo dentro de la Policía.

Luego de varios incidentes procesales, el 24 de enero de 2014 el señor Pagán presentó una Moción Solicitando Adjudicación Sumaria Parcial. En síntesis, alegó que el 12 de enero de 2012 el entonces Superintendente de la Policía Emilio Diaz Colón le remitió una misiva informándole su intención de cesantearlo por encontrarse física o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. Adujo que lo anterior era evidencia suficiente para determinar que aún era miembro activo de la Policía. Afirmó que, al estar activo en la fuerza, era acreedor de los salarios reclamados en la Demanda. No obstante, el 17 de abril de 2012 el Superintendente de la Policía decretó la cesantía del señor Pagán. Dicha cesantía fue notificada el 3 de agosto de 2012.

El 26 de diciembre de 2012 el señor Pagán presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En...

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