Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501110
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-017 Oliver Torres v. Delgado Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

PANEL XI

LORENZO OLIVER TORRES, NYDIA IVETTE RODRÍGUEZ DE LA CRUZ, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida y LORENZO ANDRÉS OLIVER RODRÍGUEZ
Apelante
v.
LUIS A. DELGADO HERNÁNDEZ, LUIS A. DELGADO LÓPEZ, y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelados
KLAN201501110
CONSOLIDADO CON
KLAN201501124
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil Núm.: A2CI201200089 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2016.

Mediante los presentes recursos de apelación consolidados1, ambas partes solicitan nuestra intervención en este caso. Recurren de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián, en adelante TPI, que declaró con lugar una demanda en daños y perjuicios y condenó a los demandados al pago de $475,000.00 por concepto de daños físicos y emocionales, más $15,228.75 por concepto de costas y gastos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia, y así modificada, se confirma.

-I-

El señor Lorenzo Oliver Torres y su esposa Nydia Ivette Rodríguez de la Cruz por sí y como padres con patria potestad del menor Lorenzo Andrés Oliver Rodríguez, en adelante los demandantes, incoaron una causa de acción en daños y perjuicios contra Luis A. Delgado Hernández, Luis A. Delgado Torres, Universal Insurance Company y otros, en adelante los demandados. Adujeron que el accidente automovilístico que dio origen al presente pleito ocurrió debido a la negligencia del co-demandado, Luis A. Delgado Hernández, en adelante señor Delgado. Reclamaron la suma total de $5,000,000.00 por concepto de daños físicos y angustias mentales.

Oportunamente, los demandados contestaron la demanda arguyendo que el accidente ocurrió exclusivamente debido a la negligencia de un tercero desconocido que impactó el vehículo del señor Delgado provocando que éste perdiera el control, invadiera el carril contrario e impactara el vehículo de la co-demandante, Nydia Ivette Rodríguez de la Cruz, en adelante señora Rodríguez.

Así las cosas y celebrado el juicio en su fondo, el TPI aquilató la prueba documental y testifical y formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

  1. El 7 de octubre de 2011, entre 9:30 y 10:00 p.m., en el km. 17 de la Carretera 111 de San Sebastián, ocurrió un choque entre el auto que manejaba la demandante, Nydia Ivette Rodríguez, y el auto que manejaba el demandado, Luis Delgado, hijo.

  2. La demandante manejaba un vehículo marca Hyundai, modelo Santa Fe de 2006. En el momento del accidente regresaba de buscar a su hijo, Lorenzo Oliver Rodríguez, del Colegio Universitario de Mayagüez, quien viajaba con ella en el asiento delantero.

  3. Los co-demandados, Luis A. Delgado, padre y su esposa, Sara Hernández, para la fecha del accidente, eran dueños de un vehículo marca Ford, modelo F-250 de 2003, el cual era destinado a faenas agrícolas, ya que dichos demandados, son dueños de un negocio de vaquería.

  4. El co-demandado, Luis A. Delgado Hernández, hijo, era para la fecha de los hechos, empleado de la vaquería de sus padres y como tal, tenía autoridad para utilizar el vehículo, Ford F-250, envuelto en el accidente, el cual había manejado por 10 años.

  5. El día de los hechos, el co-demandado, Luis A. Delgado, hijo, atendió el primer ordeño de la vaquería a las 5:00 de la madrugada. Estuvo el resto del día atendiendo otras labores agrícolas de la finca, luego de lo cual, atendió el ordeño de la tarde, como a las 7:00 p.m.

  6. Habiendo concluido sus labores agrícolas, luego del ordeño de la tarde, el señor Luis Delgado, hijo, se dirigió a un lugar donde consumió unas 5 o 6 cervezas.

  7. Luego de haber consumido las cervezas y mientras se dirigía a su hogar, le avisaron vía telefónica, que unas vacas se habían escapado de la finca y estaban caminando por la carretera, por lo que él se dirigió a su finca a resolver el problema.

  8. Mientras viajaba a su finca, en dirección de éste [sic] a oeste, por la Carretera 111, un vehículo pequeño (Toyota Corolla u Honda) le pasó por su lado derecho, por lo que el Sr. Luis Delgado, hijo, perdió control del vehículo desviándose hacia el lado izquierdo, invadiendo el carril contrario e impactando de frente el vehículo conducido por la co-demandante, Nydia Rodríguez.

  9. Al momento del incidente, la Sra. Nydia Rodríguez viajaba por su carril a una velocidad moderada, dentro de los límites de Ley.

  10. Como consecuencia del accidente, el vehículo de la parte demandante quedó totalmente destrozado, resultando en pérdida total. El vehículo del demandado quedó volcado.

  11. El testigo, Marcos Hernández Rodríguez, policía estatal por 19 años, iba a la fecha y hora del incidente junto a su primo de camino a su residencia por la Carr. 111, en dirección de San Sebastián a Moca.

  12. Estaba detrás de la F-250 del demandado cuando observó un vehículo Toyota Corolla u Honda oscuro rebasar al demandado por el lado derecho (pasajero).

  13. Entiende que hubo un roce (peinó), pero desde la posición que estaba no podía precisar si hubo golpe, de qué tipo ni por donde [sic]. Solo vio la F-250 perder el control, girar a la izquierda invadiendo el carril contrario.

  14. El demandante, Lorenzo Oliver, padre, tuvo oportunidad de dialogar con el demandado, Luis Delgado, hijo, en el Centro de Medicina y Cirugía Ambulatoria de San Sebastián, y notó que éste expedía fuerte olor a alcohol.

  15. El vehículo Ford F-250, un camión, propiedad del demandado, Delgado López, había sido objeto de una serie de alteraciones que incluían, gomas de un mayor tamaño y más anchas, aros de mayor tamaño, cambios en los “shock absorbers”, instalación de unos “blocks” para levantarlo, cambio en las sopandas, cambio de transmisión y diferencial.

  16. Los cambios al vehículo fueron todos realizados por el demandado, Delgado Hernández o por personas contratadas por él para esa gestión.

  17. Ninguno de los cambios o alteraciones se hizo en la distribuidora de vehículos Ford, ni en consulta o recomendación de dicho fabricante.

  18. Conforme al Manual del fabricante2, no es recomendable realizar modificaciones al vehículo que puedan alterar el centro de gravedad. En particular el Manual expresa:

    1. Sobre el mantenimiento y modificaciones en general:

      ...Any modifications to a vehicle that raise the center of gravity can make it more likely the vehicle will roll over as a result of a loss of control. Ford Motor Company recommends that caution be used with any vehicle equipped with a high load of devise (such as ladder racks of pickup box cover).

    2. Sobre requisitos al cambiar las gomas:

      Do not use a size and type of tire and Wheel other than that originally provided by Ford Motor Company because it can affect the safety and performance of your vehicle, which could result in an increased risk of loss of vehicle control, vehicle rollover, and/or serious personal injury or death.

      If you nevertheless decide to equip your 4WD for off-road use with tires larger than what Ford Motor Company recommends, you should not use these tires for highway driving.

      (Énfasis en el original).

  19. El vehículo era utilizado para trabajos en la finca, campo traviesa u “off road” y también en carreteras, en clara contravención a las indicaciones del manufacturero.

    DAÑOS

  20. Ninguno de los peritos de las partes realizó evaluación ni concedió impedimento físico permanente. El testimonio de ambos peritos se limitó a resumir el expediente médico de los demandantes.

  21. A raíz del accidente sufrido, el co-demandante, Lorenzo Oliver, hijo, llegó al Centro de Trauma del Centro Médico en San Juan, entubado, con fractura en fémur derecho y herida en la pierna izquierda. Llegó inconsciente, en estado de coma (7-8 escala de Glasgow) y con contusiones en los pulmones. Fue necesario practicarle una ventriculostomía para relevar la presión intracraneal y evitar daño cerebral. Las fracturas se agarraron con tornillos y tracción externa.

  22. El co-demandante permaneció entubado por espacio de 13 a 14 días por el fallo respiratorio que le ocasionó la contusión pulmonar y se mantuvo hospitalizado por aproximadamente 25 días.

  23. Una vez estabilizado recibió innumerables terapias en el área física, ocupacional, neurosiquiátrica, del habla y terapias cognoscitivas.

  24. El 28 de octubre de 2011, sufrió operación que consistió en introducir varas y placas dentro de su fémur, los [sic] que se quedarán permanentemente en su cuerpo.

  25. Lorenzo Oliver, hijo[,] regresó al hogar sin poder moverse ni valerse por sí mismo.

    Hacía sus necesidades en cama. Había que cambiarlo, alimentarlo y orientarlo.

  26. Cuando Lorenzo Oliver, hijo, llegó a su casa tuvieron que instalarlo en el propio cuarto del matrimonio para tenerlo cerca y poder atenderle en las noches.

  27. Para noviembre de 2011, sufrió una celulitis del muslo derecho en el área de la herida, por lo que tuvo que ser tratado con antibióticos. Sin embargo, desarrolló un absceso que tuvo que ser drenado. En febrero de 2012, fue diagnosticado con osteomelitis del fémur derecho para lo cual recibió tratamiento de antibióticos por más de 60 días.

  28. Para el 22 de julio de 2013, en revaluación de la Dra. Teresa Dalmau, neuropsicóloga, se encuentra que Lorenzo persiste con deficiencias neurológicas en varios parámetros.

  29. Aunque confrontó problemas de memoria y del habla, mejoró significativamente, con buena prognosis, y no se presentó, en el juicio, evidencia de daño permanente.

  30. Tampoco se presentó evidencia de tratamiento neurológico posterior a julio de 2013.

  31. Lorenzo Oliver, hijo, se graduó de escuela superior con promedio de A, comenzó a estudiar contabilidad en el...

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