Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501710
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-032 Mapfre Preferred Risk Insurance v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

MAPFRE PREFERRED RISK INSURANCE COMPANY Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA Apelante
KLAN201501710
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil. Núm.: HSCI201201005 (206) Sobre: Impugnación de Confiscación Civil. Núm.: HSCI201201032 (206) Sobre: Impugnación de Confiscación
SAMUEL GARCÍA SANTELL Apelado v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA Apelante

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General (ELA o parte apelante) y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 23 de junio de 2015 y notificada el 25 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, declaró con lugar la demanda de impugnación de confiscación por haberse efectuado la notificación a las partes con interés luego de expirado el término jurisdiccional que dispone el Artículo 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. De esta sentencia la parte apelante solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 6 de agosto de 2015 y notificada el 31 del mismo mes y año. Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 28 de mayo de 2012, la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo de motor, Hyundai Santa Fe del año 2010, tablilla HSN-965, propiedad del Sr. Samuel García Santell, por haberse utilizado en violación del Art. 109 del Código Penal de 2004 (homicidio negligente) y de los Artículos 5.07 (imprudencia o negligencia temeraria) y 7.02 (manejo de vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes) de la Ley de Vehículos y Tránsito. Se desprende del Informe de Incidente de la Policía de Puerto Rico que el Fiscal Héctor Del Valle ordenó el traslado del cadáver de la menor VNAM al Instituto de Ciencias Forenses e instruyó que se ocupara el vehículo de motor para “fines de inspección”. A su vez, el Fiscal Del Valle ordenó a la Oficina de Transporte que hiciera un examen de los frenos, tren y todas las partes mecánicas para determinar la condición del vehículo de motor en controversia. Así pues, el 30 de mayo de 2012 se emitió el “Informe de Inspección a Vehículos de Accidentes Graves”. Posteriormente, el 9 de julio de 2012, la División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico emitió el “Certificado de Inspección de Vehículo de Motor” del cual se desprende que “el número de motor no pudo ser localizado”.

Así las cosas, el 11 de julio de 2012, el Fiscal Del Valle le informó a la Junta de Confiscaciones que el vehículo ocupado estuvo involucrado en un accidente de carácter fatal y que debido a la investigación en curso, el proceso de confiscación del vehículo se había extendido. Ese mismo día, se expidió la “Orden de Confiscación” y la notificación de la confiscación se efectuó el 8 de agosto de 2012. Ante ello, el 12 de agosto de 2012, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y Mapfre Preferred Risk Insurance Company (Mapfre) presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación. En síntesis, plantearon que la notificación no se efectuó conforme a lo dispuesto en la Ley de Confiscaciones. Por su parte, el ELA presentó su contestación en la que sostuvo afirmativamente que “el vehículo se mantuvo bajo investigación hasta el 11 de julio de 2012 con relación al accidente donde falleció la menor Valeria Nicole Ayala Amaro, en hechos por los que resultó acusado el señor Samuel García Santell. Habiéndose notificado la confiscación dentro de los treinta días de haber concluido la investigación y de haberse emitido la orden de confiscación, queda demostrado que se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”.

A su vez, el 4 de septiembre de 2012, el Sr. García Santell impugnó la confiscación de su vehículo de motor. En esencia, el Sr. García Santell sostuvo que el vehículo de motor no se utilizó para la comisión del delito de homicidio negligente ni en violación a los artículos 5.07 y 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito ni en violación a las disposiciones de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular. Por su parte, el 7 de agosto de 2013, el ELA presentó su contestación en la que negó la mayoría de las alegaciones y sostuvo afirmativamente que las violaciones imputadas ocurrieron mientras el Sr. García Santell conducía el vehículo confiscado y que durante la investigación, la División de Vehículos Hurtados no pudo localizar el número del motor. Posteriormente, se consolidaron ambos casos.

Entretanto, el 15 de agosto de 2013, el tribunal encontró culpable al Sr. García Santell por los delitos imputados en los casos HSCR201201268, HSCR201200949-952. Entre las penas impuestas, el tribunal sentenciador ordenó la confiscación del vehículo de motor, propiedad del Sr. García Santell, toda vez que este poseía una condena previa por manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Así las cosas, el tribunal celebró la vista de legitimación activa, en la que determinó que Mapfre y el Sr. García Santell poseían legitimación para impugnar la confiscación llevada a cabo por el Estado. A su vez, el tribunal dictó sentencia parcial de desistimiento a favor de BBVA.

Acaecidas varias incidencias procesales, Mapfre presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que sostuvo que el Estado no notificó la orden de confiscación dentro del término de 30 días dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. En específico, Mapfre indicó que la notificación de la confiscación fue enviada por correo certificado 72 días después de la ocupación del vehículo. Adujo, además, que el vehículo confiscado no era indispensable para la investigación del caso criminal o que fuera utilizado como evidencia del mismo. Por su parte, el ELA solicitó una prórroga para presentar su oposición a la sentencia sumaria, que fue denegada por el foro primario.1

Luego de examinar los argumentos de Mapfre, el 23 de junio de 2015 el foro apelado acogió la solicitud de los apelados y dictó sentencia sumaria. El foro primario concluyó que el Estado no notificó la confiscación del vehículo en controversia dentro del...

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