Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501784
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-035 Lebrón Jiménez v. Brugal Mena

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDELMIRO LEBRÓN JIMÉNEZ
Apelante
v.
DRA. YOCASTA BRUGAL MENA Apelado
KLAN201501784
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2010-1495() Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

El señor Edelmiro Lebrón Jiménez, su esposa, señora Delia Iris Cruz Martínez, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que desestimó sumariamente la causa de acción por impericia médica o responsabilidad profesional incoada por ellos en contra de la doctora Yocasta Brugal Mena.

Luego de evaluar los planteamientos de las partes, así como toda la prueba que obra en el expediente, resolvemos revocar la sentencia parcial apelada.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen nuestra decisión.

I

Son hechos no controvertidos en este caso que el señor Edelmiro Lebrón Jiménez ingresó a su padre, don Edelmiro Lebrón Lebrón, en una institución de cuidado de ancianos el 18 de febrero de 2010 y que cuatro días más tarde falleció. Debido a que el señor Lebrón Jiménez tenía dudas sobre la verdadera razón de la muerte de su padre, contrató a la doctora en patología Yocasta Brugal Mena para que le hiciera la autopsia a su progenitor, con el fin de determinar la causa o causas de su inesperada muerte. Por esos servicios profesionales, el señor Lebrón Jiménez pagó $900 a la doctora Brugal. El cuerpo del señor Lebrón Lebrón fue cremado el 23 de febrero de 2010.

Meses más tarde, el 14 de diciembre de 2010 el señor Lebrón Jiménez, su esposa y la sociedad legal de gananciales de ambos presentaron una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la doctora Brugal Mena y otros demandados desconocidos. Posteriormente, enmendaron la demanda.

En su reclamación final incluyeron dos causas de acción: una, por incumplimiento de contrato, al aducir que la doctora Brugal Mena nunca efectuó la autopsia para la que se le contrató o fue negligente al realizarla, lo que hizo inútil el examen para los propósitos para los que se le contrató y pagó a la patóloga. Otra causa de acción fue por impericia médica, al rendir un protocolo de autopsia que no contenía las características físicas del señor Lebrón Lebrón, al indicar el informe que la autopsia se realizó nueve (9) días antes de la muerte del señor Lebrón Lebrón y al describir a una persona diferente a la persona sobre la cual se suponía que realizara la autopsia. Los esposos Lebrón-Cruz reclamaron por los daños sufridos al no poder conocer por qué murió su causante y al menoscabar cualquier reclamación legal que ellos hubiesen podido incoar por su muerte contra las instituciones que tuvieron a cargo su cuido. Los esposos Lebrón-Cruz reclamaron en la demanda daños por una suma no menor de $500,000 más los $900 pagados a la doctora Brugal.

Las alegaciones relevantes de la demanda señalan lo siguiente:

18. La codemandada Dra. Brugal además incurrió en impericia médica en el ejercicio de sus funciones como patóloga, ya que esta certificó, bajo su nombre y licencia un Protocolo de Autopsia que falsamente indica haber realizado una supuesta autopsia en el cuerpo del Sr. Edelmiro Lebrón Lebrón, ya que las descripciones de las características físicas básicas de dicho ser humano contenidas en este Protocolo no coinciden para nada con las características físicas reales de dicha persona. Se adjunta y se hace formar parte de esta demanda el Protocolo de Autopsia emitido por la codemandada Yocasta Brugal. (Anejo 3).

19. En específico, el Protocolo de Autopsia preparado por la codemandada Dra. Brugal incorrectamente describe al Sr. Edelmiro Lebrón Lebrón como un hombre de tez blanca de 65 pulgadas de estatura y un peso de 120 libras, cuando la realidad es que este era un hombre de tez trigueña, de 72 pulgadas de estatura y un peso aproximado de 225 libras.

20. Increíblemente, el Protocolo de Autopsia preparado por la codemandada Dra. Brugal además indica, en la página tercera, que la autopsia fue realizada el día 13 de febrero de 2010, nueve días antes de su muerte. Véase el Certificado de Defunción del Sr.

Edelmiro Lebrón Lebrón (Anejo 1), el cual claramente indica que la fecha de fallecimiento es el 22 de febrero de 2010.

21. Como si fuera poco, el Protocolo de Autopsia preparado por la codemandada Dra. Brugal menciona que el miocardio es de color pardo y múltiples secciones no muestran áreas de fibrosis, infartos recientes o remotos macroscópicos. Esto es totalmente incorrecto ya que el Sr. Edelmiro Lebrón Lebrón había tenido infartos anteriores por lo que fue operado de corazón abierto, operación en la cual le insertaron cuatro “By Pass”. El informe no menciona evidencia de cicatrices por haber sido intervenido quirúrgicamente en el cuello al haber sido operado de las carótidas. El informe no menciona nada sobre rastros de la operación de corazón abierto a la cual fue sometido el Sr. Edelmiro Lebrón Lebrón ni tampoco describe el hecho de que este tenía una prótesis.

Apéndice de la parte apelante, en la pág. 375.

La doctora Brugal contestó la demanda y la demanda enmendada, y negó los hechos allí reseñados. También, sometió una enmienda a la contestación a la demanda enmendada. Alegó que realizó la autopsia y el trabajo para los que fue contratada y lo hizo de manera correcta. Levantó como defensas que las partes no suscribieron un contrato entre sí, sino que fue la funeraria la que le solicitó efectuar la autopsia al señor Lebrón Lebrón, aunque aceptó que recibió el pago por esos servicios; que la atención médica brindada estuvo conforme a las normas aceptadas en la práctica de la medicina; que eran aplicables las defensas de error de juicio en el diagnóstico y tratamiento; y que la parte apelante no rebatió la presunción de que el médico ha ejercitado un grado razonable de cuidado y de que el tratamiento administrado ha sido adecuado.

Posteriormente, el 9 de junio de 2014 la doctora Brugal solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara la sentencia sumaria y desestimara con perjuicio la causa de acción por impericia profesional, basándose en el testimonio rendido por la doctora Lydia A. Álvarez, perito de la parte apelante, en la deposición que se le tomó. La parte apelada argumentó que la doctora Álvarez no hizo imputación de responsabilidad profesional a la doctora Brugal, sino que su informe se limitó a establecer que había ciertas discrepancias entre el historial clínico del fallecido y los resultados contenidos en la autopsia realizada por la doctora Brugal. Entre esas discrepancias estaban la diferencia en el peso y la estatura del fallecido, no reconocer una cicatriz de una operación de corazón abierto ni la inserción del bypass aorto-coronario en el corazón. Estas discrepancias llevaron a la doctora Álvarez a concluir que no se describía a la misma persona. No obstante, la doctora Brugal argumentó que la doctora Álvarez no concluyó que esas discrepancias constituían una desviación de la mejor práctica de la medicina.

Los esposos Lebrón-Cruz se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria y desestimación basándose en que la referida moción no cumplía con los requisitos establecidos en la Regla 36.3(a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R.36.3(c), debido a que no estableció la inexistencia de controversia de hechos pertinentes y no se sometió documento alguno para sustentar sus alegaciones. A su vez, señalaron que no había concluido el descubrimiento de prueba debido a que la doctora Brugal no les había provisto los apuntes y las laminillas que utilizó para preparar el protocolo de autopsia.

Los esposos Lebrón-Cruz también argumentaron que no procedía dictar la sentencia sumaria en el caso ya que ello requiere que no exista controversia de hechos pertinentes y en este caso existe controversia sobre si la doctora Brugal preparó el protocolo de autopsia objeto de controversia. Ellos basaron su contención en que la doctora Brugal no pudo recordar en su deposición si hizo la autopsia personalmente y tampoco recordó la fecha de la autopsia. Así, los esposos Lebrón-Cruz argumentaron que el Tribunal de Primera Instancia no podía dictar una sentencia sumaria en el caso debido a que no tenía ante sí todos los hechos relevantes incontrovertidos para poder descartar la posibilidad de que la doctora Brugal causó los daños que se le imputan.

Los esposos apelantes también argumentaron que aun cuando en su deposición la doctora Álvarez no utilizó las palabras sacramentales de que la doctora Brugal incurrió en responsabilidad, ella sí lo expresó firme y claramente cuando indicó que la autopsia correspondía a otra persona y no al cadáver del señor Lebrón Lebrón, para quien se contrató ese procedimiento. Por ello sostuvieron que la doctora Brugal fue negligente en el desempeño de sus funciones profesionales al preparar un protocolo de autopsia no relacionado con la persona objeto de la encomienda. Añadieron que la determinación jurídica sobre si las irregularidades en la autopsia realizada señaladas por la doctora Álvarez constituyen o no negligencia profesional es una determinación de derecho que corresponde dilucidar al Tribunal de Primera Instancia, ya que esta es precisamente la cuestión última a resolverse en el caso. Los esposos apelantes acompañaron junto a su solicitud de sentencia sumaria extractos de la deposición tomada a la doctora Brugal.1

La doctora Brugal reiteró su solicitud de sentencia sumaria el 19 de agosto de 2015 y señaló que los esposos Lebrón-Cruz se...

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