Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501826
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-037 Jiménez Jorge v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Abraham Jiménez Jorge y otros
Apelante
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Transportación y Obras Públicas
Apelado
KLAN201501826
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala de
San Juan
Caso núm.:
K AC2013-1019
Sobre:
Sentencia declaratoria (retribución)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Un grupo de 1,046 empleados y exempleados del servicio de carrera del Departamento de Transportación y Obras Públicas [por sus siglas, “DTOP”], instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentó el 19 de diciembre de 2013 una petición de sentencia declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, “TPI”]. En su solicitud el grupo alegó que tras la implantación presuntamente errónea del aumento al salario mínimo federal en la agencia la estructura retributiva vigente quedó inoperante y se violentó el principio constitucional de igual paga por igual trabajo. Invocó, con carácter persuasivo, lo resuelto por este foro apelativo en Prudencio Acevedo Arocho v. Departamento de Hacienda, Sentencia del 16 de febrero de 2010, KLAN200800696 (Bajandas Vélez, Juez Ponente), cuyo recurso de certiorari (CC-2010-398) fue denegado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Aduce, también, que se trata de una controversia de estricto derecho que puede ser dirimida en el TPI, pues la cuestión implicada ya había sido resuelta mediante sentencia declaratoria en los casos Juan Pérez Colón y otros v. DTOP, KAC1990-0487; Jeanette Abrams y otros v. DTOP, KPE2005-5021; y, Nilda Agosto, v. ELA, KPE2005-0608. En particular, alegó:

16. También, porque al haber el DTOP adoptado en el 2005 nuevas Escalas de Retribución para corregir el salario de compañeros de trabajo que impugnaron su situación laboral, por haberse dejado inoperante el Plan de Retribución, asiste a los empleados demandantes el derecho constitucional referente a la igual aplicación de la ley y de recibir igual trato, al estar similarmente situados a los empleados que prevalecieron en su impugnación de los planes de retribución, pues la parte demandada, por sus actos y omisiones, no les ha reconocido su derecho de recibir el sueldo correcto.

[…]

26. Que como consecuencia directa del método de ajuste utilizado para la implantación del salario mínimo, se produce un disloque de gran magnitud en el sistema de pago del DTOP, ya que los empleados perdieron la posición jerárquica que les correspondía dentro del Plan de Retribución, según establecido bajo la Ley de Retribución Uniformes, pues se equiparó ilegalmente el sueldo de los demandantes que estaban asignados a las primeras 09 escalas, al mismo salario que el recibido por el conserje y trabajar, a pesar de realizar funciones de más responsabilidad y complejidad. Y de ese modo, se violó el derecho garantizado bajo la Ley de Retribución Uniforme de recibir una compensación en forma ascendente, a tono con las funciones que realizan y la jerarquía, niveles de responsabilidad y complejidad de los respectivos puestos y que estuviera a tono con el valor de su trabajo dentro del mercado de empleo.

[…]

32. Los salarios reclamados para los demandantes se retrotraen a la fecha de la implantación de los nuevos planes de retribución del 2005, siendo los mismos líquidos y exigibles, al tratarse de una acción correctiva, en tanto y en cuanto la remuneración recibida por las distintas categorías a las cuales están adscritas los empleados demandantes no fue la correcta.

Además, porque las nuevas escalas salariales tienen que ser aplicadas, en los mismos términos a todas las clases y a todos los empleados de la agencia, de forma que se les reconozca, en términos prácticos el derecho constitucional que asiste a los demandantes de recibir igual paga por igual trabajo, según resuelto en Santiago Declet v. Depto. De la Familia, 153 DPR 208 (2011) y Rivera Padilla et al. v. O.A.T., 189 DPR 315 (2013).

Sin presentar su alegación responsiva, el 21 de febrero de 2014 el DTOP solicitó la desestimación de la demanda por falta de...

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