Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501852

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501852
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-040 Ortiz de León v. Compañía de Turismo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDUARDO ORTIZ DE LEÓN h/n/c SILVER FOX CONCEPTS Demandante- Apelante
v.
COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO Demandada - Apelada
KLAN201501852
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2012-1554 (802) Sobre: Daños y Perjuicios por Interferencia Culposa con Obligaciones Contractuales Ajenas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2016.

El señor Eduardo Ortiz de León h/n/c Silver Fox Concepts nos solicita la revocación de la sentencia dictada el 23 de octubre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó la causa de acción que él presentó contra la Compañía de Turismo de Puerto Rico por alegada interferencia torticera.

En síntesis, plantea el apelante en su demanda que la Compañía de Turismo, como agencia custodia de un donativo legislativo asignado a la corporación Desarrollo Integral del Sur, Inc. (DISUR), se negó a entregarle a esa entidad los fondos asignados por la Asamblea Legislativa, lo que ha impedido que él cobre $180,000.00 por los servicios que le prestó a DISUR. La Compañía de Turismo exigió de DISUR, como entidad receptora, el cumplimiento previo de la propuesta presentada a la Asamblea Legislativa, como condición para desembolsar los fondos públicos bajo su custodia. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que el cumplimiento de ese deber ministerial por la Compañía de Turismo, como agencia custodia de los aludidos fondos públicos, no constituyó una interferencia torticera con las relaciones contractuales existentes entre el apelante y DISUR, por lo que desestimó la reclamación.

Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar los argumentos de ambas partes y la prueba testimonial y documental que obra en autos, así como aplicar las normas de derecho que gobiernan la única cuestión sustantiva planteada en el recurso, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos que fundamentan esta determinación.

I

Antes de comenzar el análisis de la sentencia apelada, debemos dejar claro algunos antecedentes esenciales del caso, según surgen del expediente apelativo. De ese modo podremos evaluar con mayor precisión las controversias planteadas en el recurso.

La corporación sin fines de lucro Desarrollo Integral del Sur, Inc. (DISUR) fue incorporada en mayo de 20061

al tenor de la Ley General de Corporaciones de 1995, 14 L.P.R.A. sec. 2601 et seq., y de otras leyes fiscales federales y de Puerto Rico, que no son particularmente pertinentes a este recurso.2 Ahora, por intervenir los alcaldes de dos municipios, Municipio Autónomo de Ponce y Municipio de Yauco, en su incorporación y dirección, también debía ajustarse su creación a lo pautado en el artículo 17.016 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 4816.3 Esta disposición autorizaba a los municipios de Ponce y Yauco a participar y auspiciar corporaciones sin fines de lucro, con fines educativos e investigativos, para lograr el desarrollo económico, social y comunitario de la región sur de Puerto Rico. DISUR fue creada con ese propósito:

ART: IV. - The Corporation is organized as a non-profit corporation under the category of an organization to offer education and research services and to be involved in the economic, social and community development of the southern region of Puerto Rico, under a form of organization which resembles the institutional services categories inasmuch it will provide a diversity of services to the community of the southern region integrating the services and contributions provided by all sectors represented in its members.

Para llevar a cabo sus propósitos,4 como corporación sin fines de lucro, DISUR podía recibir donativos legislativos y contratar con personas privadas, tal como lo hizo en el caso de autos con el señor Ortiz h/n/c Silver Fox Concepts. Dispone su certificado de incorporación:

ART: III. - [...]

The Corporation shall be authorized to receive donations from any public or private corporation, any government entity and/or any private entity or individual, and to solicit, receive, and administer funds for the above purposes, but the Corporation shall not be authorized to accept gifts or contributions for purposes other than those hereinbefore stated.

[...].

En 2011 DISUR recibió un donativo legislativo para cumplir sus propósitos de propiciar el desarrollo de la región sur. Fue así como inició la relación contractual con el señor Ortiz h/n/c Silver Fox Concepts, que origina el caso de autos.

Plantea el señor Ortiz que en el año 2009 él “se dio a la tarea de definir un plan de acción para resaltar el potencial turístico de la Región Sur de Puerto Rico. A tales efectos, se estableció entre [él y DISUR] una forma de trabajo y/o relación colaborativa para desarrollar el Proyecto denominado ‘Polo de Desarrollo Turístico del Sur’; el cual comprende (o comprendía) varios municipios: Adjuntas, Arroyo, Coamo, Guánica, Guayama, Guayanilla, Jayuya, Patillas, Peñuelas, Ponce, Salinas, Santa Isabel, Villalba y Yauco”.5 En sus palabras, esa iniciativa consistió en lo siguiente:

La idea general del Proyecto era convertir a la región sur de Puerto Rico en un destino de salud combinado con entrenamiento y entretenimiento familiar dirigido a las clases media y media alta de cualquier región o país del mundo; incluyendo, desde luego, a la clase media de Puerto Rico. Este Proyecto es una secuela del estudio “Porta Caribe”

de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, al cual, le fue añadida la etapa de Identificación. Su meta principal era la creación de empleos bien remunerados y a corto mediano plazo dentro de un Proyecto de Turismo a llevarse a cabo en los municipios que integran la región de DISUR.

Escrito de apelación, pág.

2.

Según el señor Ortiz, él estuvo trabajando en estrecha colaboración con DISUR desde el 2009 hasta el 2011, “de manera ininterrumpida y sin costo alguno para DISUR”.6

Todo ese esfuerzo, a su juicio, “proveyó la base para dar inicio a la preparación de la propuesta presentada a DISUR, aprobada por su Junta de Directores y presentada a la Asamblea Legislativa en el 2011-12. Como resultado de este esfuerzo, se le otorgó a DISUR un donativo legislativo para desarrollar la Etapa de Programación del Proyecto”.7

Es decir, mediante la Ley Núm. 112-2011, conocida como “Ley para crear el Fondo para el Apoyo Presupuestario 2011-2012”, la Asamblea Legislativa le otorgó a DISUR la cantidad de $200,000.00, para el impulso del Proyecto Polo de Desarrollo Turístico del Sur, pero esos fondos públicos estarían bajo la custodia de la Compañía de Turismo hasta su desembolso final. De hecho, en la Ley 112-2011, la asignación se hace a la agencia.

Luego de lograr la asignación de fondos, el apelante y DISUR otorgaron un contrato que llamaron “Acuerdo de Colaboración”, mediante el cual el señor Ortiz h/n/c Silver Fox Concepts trabajaría en impulsar la “Etapa de Programación del Proyecto Polo de Desarrollo Turístico del Sur”. El acuerdo tiene fecha de vigencia desde 1 de julio de 2011 hasta 30 de junio de 2012, aunque fue convenido y suscrito por las partes el 6 de diciembre de 2011. Por ser un documento corto y escueto, lo transcribimos a continuación:

ACUERDO DE COLABORACIÓN

De la primera parte: Desarrollo Integral del Sur, Inc. (DISUR), una corporación sin fines de lucro, con número de identificación patronal (…) representada en este acto por su presidenta, Dra. María “Mayita” Meléndez Altieri, mayor de edad, soltera, Alcaldesa y vecina de Ponce, Puerto Rico, en adelante denominado “DISUR”.

De la segunda parte: Eduardo Ortiz de León, haciendo negocios como Silver Fox Concepts, con número de seguro social (…), mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación Consultor y vecino de San Juan, Puerto Rico, en adelante denominado “Silver Fox”.

EXPONEN

POR CUANTO: DISUR es una corporación organizada con el fin de promover el crecimiento económico, tecnológico, turístico, social y académico de la Región Sur de Puerto Rico;

POR CUANTO: Silver Fox es una entidad dedicada al diseño y desarrollo de proyectos turísticos y polos de desarrollo turísticos;

POR CUANTO: Mediante asignación legislativa, a DISUR se le ha conferido la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000.00) con el fin de impulsar la creación del “Polo de Desarrollo Turístico del Sur”, el cual cubrirá a los Municipios miembros de DISUR, entiéndase Adjuntas, Arroyo, Coamo, Guánica, Guayama, Guayanilla, Jayuya, Patillas, Peñuelas, Ponce, Salinas, Santa Isabel, Villalba y Yauco;

POR CUANTO: DISUR interesa obtener los servicios de Silver Fox para impulsar la Etapa de Programación del Proyecto Polo de Desarrollo Turístico del Sur;

POR TANTO: Las partes suscriben el presente Acuerdo de Colaboración sujeto a los siguientes:

TÉRMINOS Y CONDICIONES
PRIMERO

Silver Fox realizará todas las labores dirigidas a la programación del Polo de Desarrollo Turístico del Sur, conforme a un Plan de Trabajo y Presupuesto elaborado a base del término de doce (12) meses que someterá a la consideración y aprobación de DISUR.

SEGUNDO

De ser aprobado el Plan de Trabajo, DISUR remunerará a SiIver Fox por la cantidad total de ciento ochenta mil dólares ($180,000.00), pagaderos en tres (3) plazos de sesenta mil dólares ($60,000.00) cada uno, sujeto al rendimiento de Factura e informes de Progreso realizados para cada plazo por parte de Silver Fox, los cuales estarán sujetos a aprobación por parte de DISUR. La remuneración a Silver Fox provendrá de los doscientos mil dólares ($200,000.00) que serán aportados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR