Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501893
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-042 Orozco Lozada v. Rosario Charriez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

CARMEN OROZCO LOZADA, por sí y en representación de su hijo menor de edad, WILLIAM J. ROSARIO OROZCO Apelada
v.
WILLIAM ROSARIO CHARRIEZ Apelante
KLAN201501893
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E EQ2014-0009 (501) Sobre: Exequátur

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece el Sr. William Rosario Charriez y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 10 de septiembre de 2015, notificada el 28 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Caguas, declaró Con Lugar la demanda de exequátur presentada por la Sra. Carmen Lozada Orozco. De esta Sentencia, el 9 de octubre de 2015, el Sr. Rosario Charriez solicitó reconsideración y determinaciones de hechos adicionales, que fue resuelta en su contra el 21 de octubre de 2015 y debidamente notificada el 9 de noviembre de 2015. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 4 de diciembre de 2014, la Sra. Lozada Orozco solicitó la convalidación y reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal del condado de Osceola en Florida, que declaró incapaz a su hijo, William Rosario Orozco y la designó como su tutora legal. Dicha determinación fue emitida el 15 de abril de 2011 y notificada el 30 de septiembre de 2011. La Sra. Lozada Orozco alegó que tanto ella como el padre de William participaron del procedimiento celebrado en el estado de Florida y que ambos estuvieron representados por sus abogados. La apelada sostuvo que el Sr. Rosario Charriez solicitó que se le realizaran evaluaciones médicas adicionales y que todos los especialistas concluyeron que William era incapaz. Ante ello, la Sra.

Lozada Orozco reclamó que se le concediera entera fe y crédito al pronunciamiento emitido por el tribunal de Florida. Por su parte, el apelante contestó la demanda en la que negó la validez de la sentencia en controversia y sostuvo afirmativamente que el referido dictamen se obtuvo mediante fraude al tribunal debido a que presuntamente la apelada le ocultó al foro judicial que era incapacitada y que recibía seguro social.

Así las cosas, la Sra. Orozco Lozada presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que adujo que no existían controversias de hechos y que únicamente restaba aplicar el derecho a la controversia de epígrafe. En cuanto a la procedencia del exequátur, la apelada arguyó que “(1) el Tribunal de Florida tenía jurisdicción sobre los aquí comparecientes ya que todos comparecieron al proceso y defendieron sus intereses junto a su representación legal; (2) el Tribunal observó el debido proceso de ley al permitirle a ambas partes a ser debidamente representados y escuchados y llevar su reclamo ante un juez imparcial; (3) la alegación de fraude por parte del demandado es improcedente ya que como indicáramos anteriormente, el asunto referente a la pensión de Seguro Social fue discutido ampliamente en las vistas ante el Tribunal de Florida”. Así pues, sostuvo que la sentencia en controversia no fue obtenida por fraude y que el foro de primera instancia tendría que darle entera fe y crédito a la misma, esto independientemente de la política pública y las disposiciones legales de nuestro ordenamiento sobre la materia o asunto que se trate. Luego de examinar el planteamiento de la apelada, el 14 de agosto de 2015, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria, debido a que existía controversia sobre si el procedimiento se llevó conforme al debido proceso de ley. Igualmente, concluyó que era necesario celebrar un juicio plenario, toda vez que los derechos de un incapaz podían verse afectados y existían elementos de credibilidad en controversia. El foro primario determinó que no existía controversia en torno a los siguientes hechos:

  1. El 1ro de febrero de 2011, la Sra. Carmen Orozco Lozada, radicó (sic) ante el Tribunal del Condado de Osceola, Florida, USA, una Petición para que le asignara como Tutora (Appointment as a Guardian) de su hijo menor William J. Rosario Orozco. El número asignado a la referida petición lo fue el 2011GA000014 GR.

  2. El 30 de septiembre de 2011, el Tribunal de Florida emitió Sentencia en la cual le otorgó la tutela del menor William J. Rosario a la peticionaria de epígrafe. El referido Tribunal también otorgó las cartas de tutorías a la peticionaria.

  3. Surge igualmente del Case Summary que el proceso ante el Tribunal de Florida fue realizado con el beneficio de un juicio en sus méritos el cual incluyó dos (2) vistas ante el referido Tribunal.

  4. La peticionaria ha cumplido fielmente con los informes anuales de tutela, los cuales han sido radicados (sic) y aprobados por el Tribunal de Florida.

    Ante ello, el juicio en su fondo se celebró el 19 y 20 de agosto de 2015. Entretanto, la Procuradora de Asuntos de Familia emitió el “Informe Fiscal” en el que expresó que no tenía objeción en cuanto a que se convalidara la Sentencia del estado de Florida.

    Así las cosas, luego de aquilatada la prueba, el tribunal emitió la Sentencia apelada en la que declaró Con Lugar la demanda de epígrafe. En su Sentencia el foro primario consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  5. La demandante Carmen Orozco Lozada, es mayor de edad, soltera por divorcio, ama de casa y residente del Estado de Florida, Estados Unidos.

  6. El demandado, William Rosario Charriez, es mayor de edad y vecino de Caguas, Puerto Rico.

  7. Las partes de epígrafe sostuvieron una relación de matrimonio y disolvieron su vínculo matrimonial.

  8. Las partes son los padres con patria potestad de William Javier Rosario Orozco, quien actualmente tiene veintitrés (23) años de edad.

  9. La demandante no reside en Puerto Rico, comparece en representación de su hijo, W.J.R.O. y se somete voluntariamente a la jurisdicción de este Honorable Tribunal.

  10. Conforme a la Sentencia dictada el 15 de abril de 2011, en el caso número 2011-GA-0000146R, en la Corte de Osceola del Estado de Florida, Estados Unidos, se declaró incapaz al menor, W.J.R.O. y se otorgó carta de tutela a su señora madre, Carmen Orozco Lozada.

  11. Surge de la prueba presentada que durante el proceso celebrado en la Corte del Condado de Osceola en Florida, ambos padres con patria potestad sobre el menor incapacitado, estuvieron presentes en la audiencia con sus respectivos abogados. Como cuestión de hecho y previo a la celebración de la audiencia, el demandado solicitó y obtuvo evaluaciones médicas adicionales para su hijo y cuatro (4) facultativos coincidieron en la incapacidad total de su hijo, W.J.R.O. El demandado se sometió voluntariamente a la jurisdicción y la vista se celebró ante el tribunal...

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