Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501779
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501779 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
INGRID VANESSA TIRADO CRESPO ET AL Querellantes-Peticionarios Vs. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Querellado-Recurrido | KLCE201501779 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas Caso Núm.: CIPE2011-0010 Sobre: Discrimen Laboral |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.
Ingrid Vanessa Tirado Crespo, su esposo Carlos Javier Tavárez Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen (en adelante, los peticionarios) nos solicitan que revisemos una Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, Subsección de Quebradilas (en adelante, TPI) el 23de septiembre de 2015, notificada el 28 del mismo mes y año.
Mediante la referida orden, el TPI declaró ha lugar una Moción Informativa y Solicitud sobre Evidencia para Vista sobre Remedios, que presentó la parte recurrida, Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, BPPR). Como consecuencia, se le concedió a los peritos de las partes un término para enmendar sus respectivos informes, luego del cual comenzaría a contarse el término de 20 días para presentar el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.
El BPPR solicitó la desestimación de recurso por falta de jurisdicción.
Los peticionarios se opusieron a la moción de desestimación y presentaron una Moción en Auxilio de Jurisdicción, donde solicitaron que ordenáramos la paralización de los procedimientos.
Oportunamente, el BPPR presentó su oposición al recurso así como a la Moción en Auxilio de Jurisdicción.
Examinados los planteamientos esbozados por las partes, se deniegan la Moción en Auxilio de Jurisdicción y la petición de certiorari presentadas por los peticionarios.
El trasfondo procesal y fáctico del presente caso surge de los documentos que anejan las partes en sus respectivos escritos.
El 15 de diciembre de 2011, los peticionarios presentaron una querella por discrimen laboral contra el BPPR mediante procedimiento sumario al amparo de las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118, et seq. El BPPR contestó la querella el 24 de diciembre de 2011. Continuados los procedimientos de rigor, el TPI emitió una Sentencia Sumaria Parcial el 29 de enero de 2014, en la cual determinó que el BPPR había incurrido en conducta discriminatoria por razón de sexo y embarazo, lo cual fue confirmado por este Tribunal de...
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