Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600288
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-112 Pueblo de PR v. González Feliciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

El Pueblo de Puerto Rico Recurrida vs. Agustín González Feliciano Peticionario
KLCE201600288
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Infracción Ley 22 del 7 de enero de 2000 Crim Núm.: I1TR201500395

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece el señor Agustín González Feliciano (Sr. González Feliciano), mediante el presente recurso de certiorari y solicita que revisemos una Resolución y Orden dictada el 9 de febrero de 2016 y notificada el 11 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En la referida determinación, el Foro de Instancia declaró No Ha Lugar la “Moción Objetando Contestaciones a la Regla 95 de Procedimiento Criminal por el Ministerio Público y Contestando Re[g]la 95 del Ministerio Fiscal” presentada por el peticionario.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Por hechos ocurridos el 13 de agosto de 2015 en Mayagüez, Puerto Rico se presentó una denuncia en contra del Sr. González Feliciano por infracción al Art. 7.02 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. (Véase: Ap. I, pág. 1). El 29 de octubre de 2015 se celebró la correspondiente vista de causa probable para arresto y se encontró causa en contra del peticionario por conducir bajo los efectos bebidas embriagantes.

El 25 de noviembre de 2015 el Sr. González Feliciano presentó una “Moción al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal” (Véase: Ap. II, págs. 2-7). Por su parte, el 11 de diciembre de 2015 el Ministerio Público presentó una “Contestación a Moción sobre Regla 95 de Procedimiento Criminal” en la cual objetó los requerimientos 10, 11, 12, 19, 27, 28 y 29 de la defensa. (Véase: Ap. III, págs. 8-9). Así, el 20 de enero de 2016 el peticionario presentó una “Moción Objetando Contestaciones a la Regla 95 de Procedimiento Criminal por el Ministerio Público y Contestando Re[g]la 95 del Ministerio Fiscal”. (Véase: Ap. IV, págs. 10-14). El 3 de febrero de 2016 el Ministerio Público replicó a dicha moción. (Véase: Ap. V, págs.

15-17). Finalmente, el 9 de febrero de 2016 y notificada el 14 de febrero de 2016 el TPI emitió una Resolución y Orden y dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

No ha lugar a la Moción Objetando Contestación a la Contestación R.

95. Ministerio Público proveyó los documentos pertinentes y puso a disposición los manuales operacionales y técnicos de la máquina y simulador.

. . . . . . . .

(Véase: Ap. VI, pág. 18).

No conteste con lo resuelto por el TPI, el 26 de febrero de 2016 el peticionario compareció ante este Tribunal y esbozó los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez al declarar no ha lugar la moción de la defensa al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico para que fiscalía conteste el requerimiento número 10 en los incisos c, d, e, f, que lee:

Sobre la persona que operó el Intoxilyzer 5000 diga (Reglamento 8.07):

a. Acompañe su designación

b. Cuándo fue cualificado y certificado

c. Qué adiestramientos tomó y quién lo ofreció, acompañe documentos acreditativos

d. Qué incluyó su adiestramiento acompañe copia del currículo (R. 8.08)

e. Cuándo tomó el examen preparado por el Director del Instituto de Laboratorios de Salud y su nota, acompañe documentos acreditativos. (R.

8.08b)

f. De haber renovado su certificación diga (8.10); cuándo tomó el examen, que nota sacó y qué funcionario del Departamento de Salud lo corrigió (R 8.10) y acompañe copia.

Segundo Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez al declarar no ha lugar la moción de la defensa al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico para que fiscalía conteste el requerimiento número 11 que lee:

Sobre el personal técnico de la Policía de PR diga (R-8.28)

a. Cuándo lo designó el Superintendente de la Policía, acompañe copia de la designación

b. Acompañe copia de documentos que acrediten los adiestramientos ofrecidos y tomados en talleres y oficinas de los fabricantes o suplidores de los equipos.

Tercer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez al declarar no ha lugar la moción de la defensa al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico para que fiscalía conteste el requerimiento número 12 que lee:

Acompañe la documentación del fabricante de equipo que describe el mantenimiento del equipo sugerido con las correspondientes especificaciones

Cuarto Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez al declarar no ha lugar la moción de la defensa al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico para que fiscalía conteste el requerimiento número 19 que lee:

Sobre el simulador usado diga (Reglamento 8.25);

a. Nombre del Fabricante

b. Número de Serie

c. Año de fabricación

d. Histórico de 4 meses de calibración y mantenimiento

e. Téngalo disponible para examinarlo

f. Nombre manufacturero

g. Año manufactura

h. Dirección física, postal y digital del manufacturero (8.25)

i. Quién lo diseñó, acompañe documento (8.25).

j. Quién lo aprobó, acompañe documento que lo acredite (8.25).

Quinto Error: Erró el Tribunal de...

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