Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501384
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-134 Santiago Reyes v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LETICIA SANTIAGO REYES
Peticionaria
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrida
KLRA201501384
REVISIÓN procedente de la Junta de Apelaciones del Fondo del Seguro del Estado Caso Núm. JA-10-40 Sobre: NULIDAD DE ASCENSO Y/O DE NOMBRAMIENTO

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2016.

La Sra. Leticia Santiago Reyes (recurrente) presentó una Solicitud de Revisión de una Decisión y Orden (Resolución) de la Junta de Apelaciones (JACFSE) de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (recurrida). La misma fue emitida el 30 de septiembre de 2015, con notificación del 6 de octubre de 2015. Mediante dicha determinación la recurrida decretó la desestimación y archivo de la apelación presentada por la recurrente.

El 26 de octubre de 2015 la recurrente presentó una Moción de Reconsideración la cual fue denegada mediante resolución notificada el 10 de noviembre de 2015.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la decisión recurrida.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 26 de marzo de 2010 con notificación del 31 de marzo de 2010, la recurrida informó a la recurrente que el puesto ocupado por esta, número 2711 de la clase Asesor Legal 111 fue declarado nulo. El 31 de marzo de 2010 la recurrente se acogió a los beneficios de jubilación, ya que el 30 de octubre de 2009 había presentado su renuncia la cual fue aceptada por la Administradora de la recurrida el 4 de noviembre de 2009.

Es importante destacar que el 4 de enero de 2010 la recurrente presentó una solicitud de pasos por mérito y el 20 de mayo de 2010 dichos pasos le fueron otorgados. La Administradora de la recurrida le emitió una comunicación a la recurrente y le informó que: “[u]sted fue evaluada por su supervisora inmediata para la obtención de pasos por mérito durante el año 2009-2010, obteniendo una puntuación de 4.00, equivalente a dos (2) pasos por mérito”1.

Posteriormente, el 28 de abril de 2010 y por la recurrente estar inconforme con la anulación de su puesto presentó una Apelación ante la JACFSE.

Previo a la presentación de la apelación ya se había celebrado una vista informal cuyo resultado había sido adverso para la recurrente. Luego, el 11 de junio de 2010 la recurrida presentó una Contestación a la Apelación.

Así pues, el 22 de julio de 2010 la JACFSE emitió una resolución interlocutoria ordenando a la recurrida al pago de la liquidación de los beneficios de la recurrente. Por consiguiente, la recurrida reiteró que ya había liquidado la cantidad de $142,751.59 a la recurrente por concepto de los beneficios. La JACFSE concedió un término a la recurrente para que esta se expresara en cuanto a “si sus reclamos han sido satisfechos y si suscite alguna controversia en el caso”.

Por su parte, la recurrente manifestó que su liquidación “fue incorrectamente calculada” dado que debieron ser considerados los 2 pasos por mérito que se le otorgaron el 20 de mayo de 2010. La JACFSE dictó una Resolución en la que requirió a la recurrente información detallada y específica que sostuviera sus alegaciones.

El 25 de abril de 2011 la recurrente sometió una moción en cumplimiento de la orden. Por su parte, el 23 de junio de 2011 la recurrida solicitó la desestimación por academicidad.

Finalmente, el 8 de abril de 2014 se realizó una vista y la recurrente presentó su parte del informe de conferencia mientras que la recurrida presentó una Moción Sometiendo Documentos y Postura de la Corporación sobre los Pasos por Mérito de la Apelante, en la que sostuvo que: (1) que la Resolución emitida el 8 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en el caso KPE1999-0022 era vinculante para la recurrente, por lo que estaba impedida de relitigar el asunto; y (2) que la CFSE estaba impedida de considerar los pasos por mérito otorgados a la recurrente, dado que su sueldo ya excedía el tipo máximo de la escala aplicable2. En la Vista se discutió el estado procesal del caso y las partes sometieron el asunto para su resolución.

Finalmente, el 30 de septiembre de 2015 con notificación del 6 de octubre de 2015, la JACFSE emitió la Decisión y Orden aquí recurrida, mediante la que decretó la desestimación y archivo de la apelación de la recurrente3.

Consignó que la controversia a ser adjudicada se limitaba a determinar si los pasos concedidos posteriores a su jubilación con efecto retroactivo y que exceden la escala salarial de...

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