Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501479

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501479
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-138 Arroyo González v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

LUIS MANUEL ARROYO GONZÁLEZ Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201501479
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Bonificaciones Caso Número: F1-154-15

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

La parte recurrente, el señor Luis Manuel Arroyo González, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (División de Remedios Administrativos), el 23 de noviembre de 2015. Mediante la aludida determinación, la División de Remedios Administrativos denegó la solicitud de bonificación por buena conducta y asiduidad del recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 16 de abril de 2015, el señor Arroyo González presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, solicitando la aplicación de bonificaciones por buena conducta y asiduidad a la sentencia que extingue. El 4 de mayo de 2015, se emitió la respuesta de la referida solicitud. En la misma, se le informó al recurrente que fue sentenciado a cumplir la totalidad de su sentencia en años naturales, por lo que no le eran aplicables las bonificaciones establecidas por ley.

Inconforme con tal respuesta, el 19 de mayo de 2015, el recurrente solicitó la reconsideración. En la misma, indicó que contrario a lo resuelto, solamente debía cumplir en años naturales la pena impuesta por la infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, y no así para la impuesta por tentativa de asesinato y por la infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas. Por lo tanto, reclamó que era acreedor de bonificación en cuanto a las penas que no debían cumplirse en años naturales.

Evaluada la reconsideración, el 23 de noviembre de 2015, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos denegó la misma. La Coordinadora resolvió que el expediente del recurrente demuestra que este será acreedor de bonificación por estudio y trabajo1 una vez cumpla en su totalidad...

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