Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600197
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016

LEXTA20160301-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
JOSÉ I. JUELLE FEO
RAFAEL JAVIER SILVERIO ALVARADO
Peticionario
KLCE201600197
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: N1VP201501408 N1VP201501409 Sobre: ART. 109

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2016.

La parte peticionaria, el señor José I. Juelle Feo y el señor Rafael J. Silverio Alvarado, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 12 de enero de 2016, debidamente notificado a las partes el 13 de enero de 2016. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la petición de descubrimiento de prueba presentada por la parte peticionaria. Además, la parte peticionaria presentó ante este foro revisor una Moción en Auxilio de Jurisdicción, en la cual nos solicitó la paralización de la vista preliminar pautada para los días 3 y 4 de marzo de 2016 hasta tanto este foro revisor dilucidara los méritos del presente recurso de certiorari.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el presente recurso de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido, aunque por un fundamento distinto al del foro a quo. Por su parte, en lo que respecta la Moción en Auxilio de Jurisdicción, la declaramos No Ha Lugar.

I

Por hechos acaecidos el 8 y 9 de agosto de 2015, el 10 de septiembre de 2015, el Ministerio Público presentó tres denuncias en contra del señor José I. Juelle Feo y el señor Rafael J. Silverio Alvarado, peticionarios, por los delitos de agresión1, agresión grave2 y alteración a la paz3. Habiéndose determinado causa probable para arresto por el delito de agresión grave4, el Tribunal señaló la vista preliminar para el 5 de octubre de 2015.

Entretanto, el 24 de septiembre de 2015, el señor Silverio Alvarado presentó una Moción al Amparo del Debido Proceso de Ley y del Derecho a una Representación Adecuada. En la moción, solicitó al Tribunal que como parte del descubrimiento prueba, ordenara al Ministerio Público que previo a la celebración de la vista preliminar, entregara a la defensa cualquier evidencia exculpatoria o que incidiera sobre asuntos de inocencia o culpabilidad; declaraciones juradas y/o escritos extraídos a la parte imputada durante la investigación de los hechos; y prueba impugnatoria y/o acuerdos, contratos o transacciones de alegación preacordada o acuerdos o contratos de inmunidad.

Acto seguido, el 29 de septiembre de 2015, el señor Silverio Alvarado presentó una Moción en Solicitud de Orden Relacionada a Prueba Exculpatoria. Alegó la existencia de prueba exculpatoria consistente de videocintas del día de los hechos, producto de las cámaras de seguridad de la barra y restaurante “Seashore” que ubica en las facilidades de la Marina Puerto del Rey del Municipio de Fajardo. A luz de lo anterior, peticionó al Tribunal que ordenara al referido restaurante proveer copia de las grabaciones de las cámaras de seguridad. Por igual, el 29 de septiembre de 2015, el señor Silverio Alvarado solicitó al Tribunal que ordenara a la Marina Puerto del Rey entregar copia de las grabaciones de sus cámaras de seguridad correspondiente al día de los hechos.

Llamado el caso para vista preliminar el 5 de octubre de 2015, compareció el Ministerio Público y los peticionarios acompañados de sus respectivos representantes legales. Durante la vista, en lo que respecta a las mociones del 29 de septiembre de 2015 relacionadas a la prueba exculpatoria presentadas por el representante legal del señor Silverio Alvarado, el representante legal del señor Juelle Feo expresó que se unía a las mismas.

Asimismo, el Tribunal concedió a las partes un término de cinco (5) días para que presentaran mociones sobre cualquiera de los remedios que consideraran oportuno solicitar y reseñaló la vista preliminar para los días 3 y 4 de noviembre de 2015.5

Así las cosas, el 9 de octubre de 2015, el Ministerio Público presentó una Moción en Oposición a la Moción en Solicitud de Orden Relacionada a Prueba Exculpatoria. Arguyó que los videos solicitados no contenían prueba exculpatoria alguna que pudiera beneficiar a la defensa. Adujo, además, que la parte peticionaria no tenía derecho al descubrimiento de prueba en esa etapa de los procedimientos.

En atención a las mociones presentadas relacionadas a la alegada prueba exculpatoria, por razón de que la defensa no explicó, fundamentó o argumentó en qué medida los videos solicitados constituían prueba exculpatoria, ni cuál sería su importancia o alcance en la...

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