Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600101
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016

LEXTA20160309-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
TREVOR MONDESIR JAMES
Peticionario
KLCE201600101
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: BY2015CR1632-1 al 5 Sobre: Art. 93 C.P. Art. 93 E, 2 C.P. Art. 5.04 Ley 404 Art. 5.15 Ley 404 (2 cargos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2016.

Comparece el señor Trevor Mondesir James (señor Mondesir James o el peticionario) y solicita la revocación de la Minuta Resolución emitida el 25 de enero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el 26 de enero del corriente. Mediante el referido dictamen el TPI determina que el Ministerio Público ha completado el descubrimiento de prueba y señala el Juicio en su Fondo para comenzar el 28 de enero de 2016.

Por los fundamentos que pasamos a exponer EXPEDIMOS el auto de Certiorari y REVOCAMOS el dictamen recurrido.

I

Por hechos alegadamente ocurridos el 21 de febrero de 2015, se presentaron denuncias en contra del peticionario por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, y dos infracciones al Artículo 5.15 de la misma ley; una denuncia por Asesinato en Primer Grado y otra por Tentativa al Art. 93 del Código Penal.

Celebrada la Vista Preliminar el TPI encuentra causa probable para acusar por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas; por dos infracciones al Art. 5.15 de la Ley de Armas; un cargo por Asesinato en Primer Grado y otro por Tentativa al Artículo 93 del Código Penal.

El 16 de noviembre de 2015 el abogado del peticionario, Lcdo. Alejandro Sanfeliú Vera, presenta Moción al Amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal. En la aludida moción el señor Mondesir James solicita, entre otros documentos: cualquier declaración jurada que el Ministerio Público tuviera del acusado; cualquier declaración prestada por los testigos de cargo que hayan sido renunciados por el fiscal; récords de convicciones criminales de los testigos de cargo; cualquier informe preparado por la Policía; cualquier informe de análisis, prueba o investigaciones realizadas por la Policía que pudieran ser necesarias para la defensa, notas del agente investigador. El peticionario solicitó entre otros documentos preparados por la Policía de PR; el Manual de Procedimientos del Cuerpo de Investigaciones de la División de Homicidios; el Manual de Procedimientos de la División Servicios Técnicos; el Manual de la Sección de Patología del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); Copia Certificada del Expediente de Patología preparado por el ICF que incluya, pero sin limitarse, al expediente de toxicología, de criminalística, de balística, de investigadores forenses, de escena y de ADN, entre otros; Manual de Procedimientos de Proyectiles, Casquillos y Balas del ICF; listado de todas las piezas de evidencia sometidas al ICF; Copia de las solicitudes de análisis hechas al ICF; Copia Certificada del Expediente de Patología que ha preparado el Instituto de Ciencias Forenses que incluya pero sin limitarse al Expediente de Toxicología, de Criminalística, de balística, de Investigadores Forenses, de escena , y DNA; Copia de la Boleta de Autopsia hecha al fiscal; Copia de la entrevista del familiar que identifica el cadáver; Registro de las Llamadas y Textos enviados y recibidos al teléfono 939-263-0616 de 21 de febrero de 2015; Curriculum Vitae de Joan Rivera Peña; Certificación del Patrono de horas trabajadas por Joan Rivera Peña para febrero de 2015; Copia Certificada de la registración del Departamento de Transportación y Obras Públicas del vehículo Mitsubishi Mirage S, Tablilla Núm. CBG-591 y del vehículo Ford Fiesta, Tablilla Núm. HZL-164; toda información registro o historial relacionado con la pistola marca Glock, modelo 26 Gen 4, calibre 9x19, número de serie WYN277, color negro.

El 25 de noviembre de 2015 el Ministerio Público presenta ante el TPI Contestación a Moción al Amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal en la que objeta varios requerimientos. En cuanto al requerimiento de la prueba de ADN (inciso 9) el Ministerio Públicoa afirma que dicho análisis no existe y que no se va a utilizar.

Durante la Vista de Status celebrada el 1 de diciembre de 2015 el Ministerio Público manifiesta haber contestado la Regla 95. (Véase Minuta de la Vista, OAT-858, firmada por la Juez Hon. Vivian Duriuex Rodríguez). En cuanto a los incisos 6 y 7 de la Moción al Amparo de la Regla 95, el foro primario expide Orden para que la defensa del peticionario pueda solicitar el Manual a la Policía de PR. En cuanto a los incisos 8 y 10 de la Moción al Amparo de la Regla 95 el foro primario emite Orden a la División del Control de Calidad del Instituto de Ciencias Forenses. En lo referente a lo solicitado por la defensa en el inciso 9 sobre análisis de DNA y Serología, mediante Orden de 1 de diciembre de 2015, notificada el 21 de enero de 2016, el TPI ordena al Instituto de Ciencias Forenses entregar al Lcdo. Alejandro Sanfeliú Vera, abogado del peticionario, una certificación que estableciera si se realizó o no análisis a las pruebas DNAS-15-0203 y ISF-2015-001856, (Querella 1507.074.0164) en el término de diez (10) días.

Allí, el foro primario advierte al Instituto de Ciencias Forenses que de incumplirse con la orden deberá mostrar causa por la cual no deba ser encontrado incurso en desacato.

En cuanto a lo solicitado por la defensa en el inciso 15 de la Moción al Amparo de la Regla 95 (entrevista al familiar que identifica el cadáver), el TPI determina que el Ministerio Público puede producir el documento de la entrevista que hizo el agente, y toda vez que la entrevista en Ciencias Forenses no se le saca copia el foro primario instruye a que el personal esté disponible para ser entrevistado por la defensa. Sobre el inciso 16 (llamadas telefónicas), el TPI emite Orden a la compañía Sprint sobre el número solicitado y sobre el inciso 17, el foro primario ordena la entrega de copia de la licencia de enfermera de la Sr. Joan Rivera. En lo referente al inciso 24 (el arma), de la Moción al Amparo de la Regla 95 el TPI expide Orden a la Policía de PR para que certifique quién fue el último dueño en registrar el arma y si dicha arma es objeto de investigación criminal.

En cuanto a los incisos 18,19, 20, 21 y 22 de la Moción al Amparo de la Regla 95 el TPI determina que procede la objeción del Ministerio Público ya que los asuntos laborales del empleo no se aplican. Igualmente, el TPI mantiene la objeción sobre los documentos solicitados al Departamento de la Familia por ser confidenciales. Finalmente en la Vista celebrada el 1 de diciembre de 2015 la defensa solicita además, información en cuanto a la evidencia levantada en la escena y solicita una visita al lugar de los hechos. El TPI ordena coordinar con el agente investigador la visita y señala el Juicio por Jurado para celebrarse del 25 al 28 de enero de 2016.

En el interín, el 15 de enero de 2016, el señor Mondesir James presenta Moción Informativa al TPI en la que afirma que no se ha entregado a la defensa los documentos relacionados con los incisos 6,7,9,15,17,22 y 23 de la Moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal presentada el 16 de noviembre de 2015 y que por ello la defensa del peticionario no está preparada para ver el juicio según señalado.

El 22 de enero de 2016 el Pueblo de Puerto Rico presenta Contestación a Moción Informativa. Allí sostiene que en la Vista de Status celebrada el 1 de diciembre de 2015, en corte abierta se revisó inciso por inciso la Moción al Amparo de la Regla 95 presentada por la defensa del señor Mondesir James y que lo único que correspondía al Ministerio Público por descubrir era copia de la licencia de enfermera de la perjudicada (inciso 17); que ésta se entregaría el 25 de enero de 2016 en el Tribunal y que ello no afecta la defensa del peticionario. Finalmente el Pueblo de PR...

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