Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2016, número de resolución KLRX201600010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600010
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016

LEXTA20160310-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

HÉCTOR SALDAÑA EGOZCUE, SU ESPOSA ENID P. DE SALDAÑA E INVESA INCORPORADO
Peticionarios
v.
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL CONDOMINIO PARK TERRACE Y SUS MIEMBROS: MILTON DELGADO; ROSIMAR TORRES LEÓN; MARTA PIERANTONI; CRISTINA FERNÁNDEZ; Y JANICE SALINAS EN SU CARÁCTER PERSONAL; LAS SOCIEDADES LEGALES DE GANANCIALES INTEGRADAS POR MILTON DELGADO Y SU ESPOSA WANDA DELGADO; CRISTINA FERNÁNDEZ Y SU ESPOSO CARLOS SUÁREZ CASTRO; CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO PARK TERRACE
Querellados
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, OFICINA REGIONAL DE SAN JUAN, ROBERTO TORO ROSAS, JUEZ ADMINISTRATIVO
Recurridos
KLRX201600010
MANDAMUS procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querellas Núms.: SJ0010015 SJ0010479 SJ0012459 SJ0013609 SJ0014708 Sobre: Ley de Condominios Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2016.

Mediante Petición de Mandamus, comparecen ante nos los peticionarios, Héctor Saldaña Egozcue, su esposa Enid P. de Saldaña y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre éstos, e Invesa Incorporado (en adelante, los peticionarios).

Solicitan que se deje sin efecto una Resolución verbal emitida el 19 de enero de 2016 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de San Juan (en adelante, el DACO o parte recurrida).

I.

El 19 de enero de 2016, durante la celebración de una Vista Administrativa ante el DACO, el Juez Administrativo, Roberto Toro Rosas, ordenó la desestimación de la Querella Número SJ0010479, por falta de jurisdicción de las causas de acción incoadas contra varios querellados. Dicha determinación fue informada verbalmente. Los peticionarios solicitaron reconsideración en la misma vista, la cual fue denegada por DACO de manera verbal. Además, los peticionarios solicitaron a DACO que dicha determinación fuera notificada por escrito; petición que fue denegada. El Juez Administrativo dispuso que emitiría la resolución escrita junto con la resolución final del caso al culminar con el desfile de prueba.

En vista de lo anterior, los peticionarios presentaron, el 26 de febrero de 2016, la petición de Mandamus que nos ocupa. En la petición, solicitan que:

[s]e ordene a DACO a cumplir con su deber ministerial de atender y adjudicar las causas de acción presentadas contra todos los miembros de la Junta en su carácter personal, independientemente del cargo que ocuparon en la misma, y se le ordene, además, atender y adjudicar las causas de acción presentadas contra las sociedades legales de gananciales compuestas por varios miembros de la Junta y sus esposos o esposas. Finalmente los comparecientes solicitan que se le ordene a continuar la vista administrativa con la participación de todos los querellados, en descargo de un deber ministerial claro, que el DACO carece de discreción para negarse a ejercitar.

Con su escrito, los peticionarios acompañaron una transcripción sobre un fragmento de la vista administrativa celebrada el 19 de enero de 2016, ante el Hon. Roberto Toro Rosas, Juez Administrativo del DACO.

El 29 de febrero de 2016 ordenamos al DACO a exponer su fundamentada posición en el término de cinco (5) días. Las co querelladas Rosimar Torres León, Cristina Fernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ésta última y Carlos Suárez, presentaron una Moción de Desestimación por la Patente Improcedencia del Recurso de Mandamus o, en la Alternativa, por Falta de Jurisdicción. Los peticionarios presentaron una Moción para Suplementar Petición de Mandamus y el DACO presentó su Alegato. Estos últimos dos escritos fueron presentados el 7 de marzo de 2016.

En adelante, expondremos los fundamentos por los cuales, denegamos la expedición del auto de Mandamus.

II.

A.

El artículo 4.006 (d) de la Ley Núm.

201-2003, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Sec. 24 y (d), (Ley de la Judicatura), autoriza a este Tribunal a expedir autos de habeas corpus y de mandamus en primera instancia.

Cónsono con ello, el Reglamento del Tribunal de...

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