Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501868
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016

LEXTA20160310-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MANUEL LECAROZ PASARELL Apelado v. COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Apelante CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO REINA DE CASTILLA, REPRESENTADO POR LA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DIRECTORES, MYRNA ARAGÓN; BRIDGE SECURITY SERVICES, INC., REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ROQUE ROSARIO; AIG INSURANCE COMPANY DE PUERTO RICO; Y REAL LEGACY ASSURANCE Demandados
KLAN201501868
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (se acoge como un recurso de certiorari) Civil. Núm. K AC2013-0627 (905) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2016.

Mediante un recurso de apelación presentado el 2 de diciembre de 2015, comparece la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante, la Cooperativa o la peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan, el 26 de octubre de 2015 y notificada el 2 de noviembre de 2015. A través del referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria instada por la Cooperativa y determinó que la póliza de seguros expedida por esta cubría los daños alegados en la Demanda.

Por lo tanto, el foro a quo ordenó la continuación de los procedimientos y, en particular, la celebración del juicio en su fondo con el propósito de determinar la cuantía en daños que le corresponde pagar a la Cooperativa.

Por ser lo procedente en derecho, se acoge el recurso de epígrafe como un certiorari aunque por razones de economía procesal conserve su actual designación alfanumérica (KLAN201501868). Así acogido, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 13 de agosto de 2013, el Sr. Manuel Lecaroz Pasarell (en adelante, el recurrido o señor Lecaroz Pasarell) incoó una Demanda en contra del Consejo de Titulares del Condominio Reina de Castilla y la corporación Bridge Services, Inc., por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Adujo que en noviembre de 2012, advino en conocimiento de que el apartamento donde residía en Puerto Rico, localizado en el Condominio Reina de Castilla, fue objeto de un robo mientras se encontraba en el estado de Nueva York. Afirmó que durante el robo, se apropiaron ilegalmente de la colección de licores que guardaba el señor Lecaroz Pasarell dentro del apartamento valorado en $20,000.00. Además, manifestó que antes de emprender su viaje a Nueva York, le entregó las llaves de su apartamento al Sr. Vega, guardia de seguridad del Condominio. Añadió que uno de los servicios ofrecidos por el Condominio consistía en que el guardia de seguridad custodiara las llaves en el “front desk” en su ausencia. El recurrido indicó que los guardias de seguridad del Condominio son empleados de la codemandada, Bridge Security, compañía contratada por el Condominio para proveer seguridad en sus predios. A raíz de los hechos alegados en la Demanda, el señor Lecaroz Pasarell reclamó la cuantía de $20,000.00 por el valor de los licores robados, y la suma de $20,000.00 por los daños y perjuicios y daños morales sufridos.

Con posterioridad, el 8 de abril de 2014, el señor Lecaroz Pasarell presentó una Demanda Enmendada en la que se incluyeron varias aseguradoras como codemandadas, incluyendo AIG Insurance Company, la Cooperativa y Real Legacy Assurance Company, Inc. Subsecuentemente, Bridge Security Services, Inc. y Real Legacy Assurance Company, Inc. llegaron a un acuerdo transaccional con el recurrido, por lo que se decretó el archivo y desistimiento de la reclamación en contra de dichas codemandadas. Igualmente, el Consejo de Titulares del Condominio Reina de Castilla llegó a un acuerdo transaccional con el señor Lecaroz Pasarell.

Por su parte, el 7 de agosto de 2014, la Cooperativa instó una Contestación a Demanda Enmendada. Asimismo, el 12 de septiembre de 2014, la Cooperativa presentó una Solicitud de Desestimación. A su vez, el recurrido incoó una Oposición a la Solicitud de Desestimación el 20 de octubre de 2014, a la cual replicó la Cooperativa el 2 de febrero de 2015. Mediante una Resolución dictada el 11 de febrero de 2015 y notificada el 17 de febrero de 2015, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación. Con fecha de 1 de abril de 2015, las partes presentaron el Informe Preliminar Entre Abogados. Tras varios trámites procesales, las únicas partes que permanecieron en el pleito fueron la Cooperativa y el señor Lecaroz...

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