Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501989

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501989
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016

LEXTA20160311-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
HERMÁN MONTIJO ANDINO
Peticionario
KLCE201501989
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Núm. Caso: A LE 2013G0208 Sobre: Principio de Favorabilidad; Art. 2 de la Ley 15

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres1, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2016.

I. INTRODUCCIÓN

La parte peticionaria, Hermán Montijo Andino, se encuentra confinado, extinguiendo una pena luego de haber hecho alegación de culpabilidad por tentativa de posesión de un teléfono móvil dentro de una institución carcelaria, según tipificado en el Art. 2 de la Ley 15-20112. Acude ante esta segunda instancia judicial, mediante un recurso de certiorari, solicitando la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, emitida el 4 de noviembre de 2015 y notificada el 9 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una moción de corrección de sentencia, promovida por el peticionario al amparo del principio de favorabilidad, establecido en el Código Penal, 33 LPRA sec. 5004.

Veamos la procedencia del recurso.

II. HECHOS DEL CASO

Según surge de los autos originales, el 17 de julio de 2013, mediante alegación pre-acordada, el peticionario se declaró culpable de tentativa de posesión de un teléfono móvil dentro de una institución carcelaria, según tipificado en el Art. 2 de la Ley 15-2011. La referida infracción, conforme a la ley especial que lo tipifica, está clasificada como delito grave de cuarto grado.

Al momento de ser sentenciado, el Art. 307 (e) del Código Penal de Puerto Rico de 2012 establecía una pena fija de tres años para los delitos graves de cuarto grado. Por tanto, tratándose de un grado de tentativa, el foro primario lo condenó a cumplir una pena de dieciocho (18) meses de cárcel, de forma consecutiva con cualquier otra que el peticionario estuviese cumpliendo.

Mientras cumplía su sentencia, el 26 de diciembre de 2014, se aprobó la Ley 246-2014 que, entre otras cosas, enmendó el artículo 307(e) del Código Penal de 2012. Mediante dicha legislación, se modificó la cláusula de transición para la fijación de penas en las leyes penales especiales, específicamente para los delitos graves de cuarto grado.

Así las cosas, el 28 de octubre de 2015, el peticionario presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia para que se le aplicaran dichas enmiendas, de conformidad con el principio de favorabilidad del Código Penal.

El 4 de noviembre de 2015, notificada el 9, el foro primario denegó la solicitud promovida por el peticionario, aduciendo que el principio de favorabilidad era inaplicable en su caso.

Inconforme con la determinación, el peticionario acudió ante esta segunda instancia judicial mediante un recurso de certiorari. Sostuvo que el foro primario erró al denegar su moción y al determinar que no le aplicaba el principio de favorabilidad.

Por su parte, la Procuradora General reconoció que por haber sido sentenciado bajo las disposiciones del vigente Código Penal de 2012, le era de aplicación el principio de favorabilidad. Sin embargo, sostuvo que en este caso las enmiendas introducidas por la Ley 246-2014 no benefician al peticionario, pues a la luz de la pena aplicable la aplicación del principio de favorabilidad no tendría ningún efecto. La recurrida sostuvo que como resultado de las enmiendas introducidas por la Ley 246-2014 la pena para los delitos graves de cuarto grado se redujo de a una no menor de seis meses y un día, ni mayor de tres años. Consecuentemente en los casos de una tentativa se reducía a la mitad, a saber a entre tres y dieciocho meses de reclusión.

Descansando en este razonamiento, la recurrida concluyó que en este caso la pena impuesta al peticionario fue conforme a derecho, pues se le condenó a cumplir una pena de dieciocho meses de cárcel, pena que se encuentra dentro de los parámetros y el intervalo establecido en la Ley 246-2014.

Examinados los autos del caso, los escritos de las partes, deliberados los méritos del recurso por el panel de jueces y juezas, estamos en posición de adjudicarlo.

III. DERECHO APLICABLE

En materia de derecho penal, nuestro ordenamiento jurídico reconoce el principio de favorabilidad en el Art. 4 del Código Penal del 2012. El mencionado artículo establece que:

La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos,

La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la...

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