Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501446
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016

LEXTA20160311-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

MIGUEL A. CARABALLO FERNÁNDEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Agencia Recurrida
KLRA201501446
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Revisión Procedimiento Disciplinario Querella núm.: 310-15-0173, 0174, 0175, 0176

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2016.

El recurso de epígrafe, presentado por derecho propio, aparentemente por un miembro de la población correccional, incumple de forma sustancial con los requisitos de nuestro Reglamento, cuyo cumplimiento era necesario para su consideración. Véase, por ejemplo, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 34, 55 y 59. Por tal razón, se desestima el mismo.

De lo poco que se puede entender del recurso de referencia, se solicita la intervención de este Tribunal para asignarle abogado al Sr. Miguel Ángel Caraballo Fernández (el “Peticionario”), quien expresa que ha solicitado lo mismo al Tribunal de Primera Instancia y al Departamento de Corrección y Rehabilitación. El Peticionario solicitó le asignaran abogado para representarlo en conexión con una querella disciplinaria en su contra. Expone que el TPI no ha resuelto su solicitud. No expresa si Corrección adjudicó la petición que a esos efectos cursara a dicha agencia.

Mientras tanto, en el escrito de referencia, el Peticionario expresa que recurre de una “resolución emitida” en la referida querella, mas no expresa la fecha en que se emitió o notificó dicha resolución, qué dispone la resolución, ni por qué la misma podría ser errada. Tampoco acompaña copia de la supuesta resolución. Solamente acompaña a su escueto recurso las solicitudes dirigidas al TPI y a Corrección en solicitud de que se le asigne abogado para representarlo en conexión con la mencionada querella.

Como cuestión de umbral, advertimos que todo litigante tiene que cumplir con su obligación de acompañar el pago de aranceles para iniciar el trámite de su causa; de lo contrario, el recurso sería inoficioso. Ley Núm. 47-2009, 32 LPRA sec. 1477 et seq; In re: Aprobación Der. Arancelarios R. J., 179 DPR 985 (2010); Gran Vista I v. Gutiérrez y Otros, 170 DPR 174, 188-9 (2007). En este caso, no surge que el Peticionario...

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