Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501431
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016

LEXTA20160315-015-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ADVANCED WIRELESS COMMUNICATIONS, INC.
Recurrente
v
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurrido
KLRA201501431
Revisión judicial procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Núm Caso: 2015-0777469-SDR-111347 consolidado con 215-077235-SDR-110874 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2016. Comparece ante nos Advanced Wireless Communications, Inc. (AWC o recurrente) por vía de un Recurso de Revisión Administrativa. Mediante el mismo, solicita la revisión de la determinación administrativa emitida por la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (DROGPe) a los efectos de revocar el permiso de construcción que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) expidió a favor de QMC Telecom, LLC (QMC o recurrida). La recurrente entiende que el permiso de construcción concedido a QMC contraviene la política pública de evitar la proliferación de torres de telecomunicaciones en Puerto Rico. La misma exhorta la co-ubicación de antenas de varias compañías en una misma torre según plasmado en el Artículo 7 de la Ley Núm. 89-2000, conocida como la Ley sobre la construcción, instalación y ubicación de torres de telecomunicaciones de Puerto Rico, 27 LPRA §§ 321- 326 (Ley Núm. 89) y el Reglamento Núm. 8573 del 24 de marzo de 2015, mejor conocido como el Reglamento conjunto para la evaluación y expedición de permisos relacionados al desarrollo y uso de terrenos (Reglamento Conjunto).

I.

El 6 de febrero de 2015, OGPe expidió el permiso de construcción 2015-PCO-00007 a favor de AWC para que éste construyera una torre de telecomunicaciones de 120 pies en la Ave. Santa Juanita Final, Las Casas Minillas, Bayamón. El 21 de abril de 20151

QMC le solicitó a OGPe un permiso de construcción para también construir una torre de telecomunicaciones auto soportada o “monopole” de 145 pies en el predio colindante, en la Calle Hostos WA 1 A, Urb. Santa Juanita, Minillas, Bayamón. QMC acompañó su solicitud con una declaración jurada, titulada Declaración Jurada sobre Co-Ubicación, preparada el 12 de febrero de 2015, posterior a la expedición del permiso 2015-PCO-00007. En dicha declaración jurada se hicieron constar en detalle las gestiones que QMC realizó para cumplir con las exigencias del Artículo 7 de la Ley Núm. 89-2000, supra. Entre otros asuntos, la declaración jurada concluyó que, luego de un análisis arquitectónico, la estructura de 120 pies que AWC se proponía a construir no tenía la capacidad estructural para albergar las antenas de los clientes de QMC.2 Posteriormente, OGPe le remitió una misiva a QMC requiriéndole una declaración jurada al efecto de certificar que “no exist[ía] otro permiso para torre dentro del sector (2015-PCO-00007)”.3

QMC le contestó que ni el Artículo 7 de la Ley Núm. 89 ni el Reglamento Conjunto exigen tal requisito.4

Explicó que en su lugar, requiere que el proponente del permiso de construcción establezca la absoluta necesidad de construir una torre de telecomunicaciones en ese sector en particular porque no existe otra torre en el área apta para co-ubicar las antenas de los clientes del proponente.5 Adujo que en la declaración jurada en controversia ya se había acreditado que existía el permiso de construcción a favor de AWC.6

Así pues, recalcó que cumplió con los requisitos de ambas fuentes de derecho al hacer constar lo que estas exigen en dicha declaración jurada.7

Así las cosas y luego de una controversia que surgió entre AWC y los vecinos del área,8 el 11 de mayo de 2015, la parte recurrente radicó una solicitud de enmienda al permiso de construcción 2015-PCO-00007 para disminuir la altura de la torre de 120 a 80 pies, relocalizarla a otra parte del mismo solar y cambiar el tipo de torre a “monopole”.9

La OGPe le aprobó a AWC la enmienda al permiso de construcción el 8 de junio de 2015. La OGPe le asignó la numeración 2015-PCO-00177 al permiso nuevo de AWC para la torre de 80 pies. A pesar de varios intentos de AWC para que OGPe no expidiera el permiso de construcción a favor de QMC, el 5 de agosto de 2015, OGPe así lo hizo, enumerándolo 2015-PCO-00166. A la fecha de hoy, la torre de QMC con permiso número 2015-PCO-00166 está construida y operando. Sin embargo, la estructura de 80 pies propuesta por AWC objeto del permiso 2015-PCO-00177 no ha sido construida por lo que no está disponible para co-ubicar a los proveedores de telecomunicaciones celulares como los clientes de QMC.10

Oportunamente, luego de la expedición del permiso 2015-PCO-00166 a favor de QMC, la AWC radicó una Solicitud de Reconsideración ante la DROGPe11 y solicitó que se revocara el referido permiso basado en que la declaración jurada que radicó la recurrida en conjunto con su solicitud de permiso de construcción ya mencionada contenía información errada. Alegó que QMC, con la intención de inducir a error a OGPe para lograr la aprobación de su permiso de construcción, analizó—en la declaración jurada—la estructura original de AWC de 120 pies, en vez de la torre enmendada de 80 pies.

AWC recurre ante nos para que revisemos la Resolución de Reconsideración de la DROGPe, que declaró sin lugar la referida reconsideración presentada por AWC. Al así actuar, DROGPe confirmó la expedición del permiso de construcción 2015-PCO-00166 a favor de QMC. Específicamente, hizo las siguientes determinaciones: (a) que la declaración jurada de QMC cumplió clara y particularmente con la ley aplicable; (b) que a la fecha en que QMC prestó la declaración jurada todavía AWC no había solicitado la enmienda a su permiso de construcción 2015-PCO-00007 para reducir la altura de su torre a 80 pies por lo que no era posible que la declaración jurada analizara la estructura y capacidad de esta nueva torre; (c) que la enmienda que solicitó AWC para su torre debió evaluarse como una solicitud de permiso de construcción nueva; (d) que QMC no estaba obligada a radicar una declaración jurada nueva después de que AWC radicó la solicitud de enmienda 2015-PCO-000177 y; (e) que para esa fecha, no existía otra estructura que pudiera co-ubicar los clientes de QMC.12

Inconforme con la determinación administrativa, AWC recurre ante nos con un solo señalamiento de error, el mismo que la recurrente levantó en su moción de reconsideración ante la DROGPe,13 a saber:

Erró la Oficina de Gerencia de Permisos al confirmar el permiso de construcción 2015-PCO-00166 y negarse a reconsiderar dicho dictamen a pesar de que la declaración jurada sobre co-ubicación presentada por la parte recurrente[sic] para justificar la construcción de una facilidad de telecomunicaciones en una propiedad colindante con la propiedad donde serán construidas las facilidades de telecomunicaciones de la parte recurrente contiene información errónea.14

En síntesis, AWC arguyó su posición al amparo de la Ley Núm. 89-2000 y el Reglamento Conjunto.15

A esos efectos, reiteró que la declaración jurada que QMC sometió a OGPe como parte de su solicitud de permiso de construcción se basó en información errónea porque examinó la torre original de AWC de 120 pies, en vez de la torre de 80 pies propuesta por AWC mediante la enmienda 2015-PCO-00177.16 Adujo AWC que QMC “acomodaticiamente” proveyó dicha información a la OGPe para que esta agencia emitiera un permiso que “a todas luces no podía ser emitido”.17 Ello, por contravenir la política publica plasmada en Ley Núm. 89-2000 que fomenta la co-ubicación de antenas de varios proveedores de servicios de telecomunicaciones en una sola torre. AWC concluyó que, al así actuar, QMC indujo a error al foro administrativo recurrido y que QMC “nunca justificó la necesidad de ubicar otra facilidad de telecomunicaciones en el sector donde la parte recurrente ubicará la suya”.18 Alegó que el estudio estructural en que se basa la declaración jurada sobre la torre original de 120 pies acotó que meramente se requería que un ingeniero licenciado en Puerto Rico efectuara unas modificaciones para que dicha torre pudiera soportar cargas adicionales, como las de los clientes de QMC.19

Arguyó que, por el contrario, la información que...

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