Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501442
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016

LEXTA20160315-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILILTACIÓN
Recurrido
KLRA201501442
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Remedio. Núm. B-2088-15 Sobre: BONIFICACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2016.

El 10 de diciembre 2015 el Sr. Eliezer Santana Báez (en adelante, el recurrente), presentó por derecho propio un recurso de Revisión Judicial. Nos solicitó la revisión de la Resolución emitida el 18 de noviembre de 2015 y notificada el 1 de diciembre de 2015 por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). Por medio de dicha Resolución se denegó la Solicitud de Reconsideración presentada por el recurrente.

Examinado el recurso, se confirma la Resolución recurrida.

I.

En este caso, el 13 de diciembre de 2004 el recurrente fue sentenciado a cumplir noventa y nueve (99) años por el delito de asesinato en primer grado y veinte (20) años por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas. El recurrente fue sentenciado bajo el Código Penal de 1974 y las sentencias serían cumplidas de forma consecutiva. De la Hoja de Liquidación de Sentencia se desprende que el recurrente extinguió la sentencia de la Ley de Armas en el 2015 y los 25 años naturales de la sentencia de asesinato en primer grado se extinguen el 22 de diciembre de 2034, y su máximo en el 2114.1

Luego, el 25 de septiembre de 2015, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo bajo el número B-2088-15. Reclamó, en síntesis, que aún le debían bonificaciones ya que le debían bonificar a 13 días por mes, en vez de a 7 días por mes2.

Por su parte, el 22 de octubre de 2015, la Técnico de Servicios Sociopenales de Corrección, la Sra. Maribel García Charriez, presentó una Respuesta al Miembro de la Población Correccional. Aclaró que según la Supervisora de la Unidad de Récord Penal de Bayamón 501, la Sra. Janet Cosme, la bonificación en la sentencia de la Ley de Armas estaba acreditada a trece días por mes conforme a la tabla de bonificaciones de acuerdo a la Ley Núm. 27 de 20 de julio de 1989.

También expresó que los 567 días de bonificación por estudio y trabajo también estaban acreditados. El 28 de octubre de 2015 el recurrente fue notificado de dicha respuesta.3

Inconforme, el 3 de noviembre de 2015, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración. Arguyó que se le debieron acreditar 1,092 días de bonificación, a 13 días por mes por los 7 años de trabajo.4

Finalmente, el 18 de noviembre de 2015, Correción presentó una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correcional. Mediante dicho dictamen Correción denegó la petición de reconsideración presentada por el recurrente. Dicha negatoria le fue notificada el 1 de diciembre de 2015.5

Inconforme, el 10 de diciembre de 2015, el recurrente presentó un recurso de Revisión Judicial. Manifestó los siguientes señalamientos de error:

"ERRÓ EL D.C.R. AL NO EXAMINAR EL EXPEDIENTE DE AUTOS Y CORREGIR EL ERROR DE SUMA EN EL CÓMPUTO ACREDITATIVO HASTA EL MOMENTO AL RECURRENTE, EL CUAL CON SUMARSE SE PODÍA CORROBORAR QUE AÚN ME DEBEN TIEMPO DE ABONO.

ERRÓ EL D.C.R. AL INDICAR QUE LE COMPUTÓ AL RECURRENTE LA BONIFICACIÓN POR SIETE AÑOS DE TRABAJO A 13 DÍAS POR MES, E INDICAR QUE YA EL RECURRENTE SE LE BONIFICÓ A 13 DÍAS POR MES, SIN SEÑALAR DONDE Y CUANDO LO HAN HECHO, Y PORQUÉ LA SUMA QUE ARROJAN ES RELACIONADA A UNA SUMA POR SIETE DÍAS POR MES Y NO A 13 DÍAS, POR LO CUAL ME DEBEN AÚN BONIFICACIÓN Y NO ME LA HAN ACREDITADO AÚN".

El 20 de enero de 2016, emitimos una Resolución concediéndole a la Procuradora General un término para que presentara su alegato.

Luego, el 9 de febrero de 2016 la Procuradora presentó una Moción en Solicitud de Prórroga. El 11 de febrero de 2016, este foro emitió una Resolución concediendo la prórroga solicitada.

Así pues, el 22 de febrero de 2016, Corrección, por medio de la Oficina de la Procuradora General presentó su Escrito en Cumplimiento de Resolución.

A continuación y contando con la posición de ambas partes, procedemos a exponer el derecho aplicable.

II.

-A-

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec.

2171, permite que se solicite al Tribunal de Apelaciones la...

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