Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600154
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016

LEXTA20160315-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

WILBERTO MARRERO GONZÁLEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; ASUNTOS LEGALES DEL DCR; PAULA M. ORTIZ GONZÁLEZ; MAGALI CARABALLO GARCÍA; MADELINE MORALES SANTIAGO
Recurrido
KLRA201600154
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. Caso: 311-15-0556 Sobre: Incumplimiento con el Reglamento Disciplinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres1, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2016.

I. INTRODUCCIÓN

Comparece el señor Wilberto Marrero González, en adelante “el recurrente”, mediante un recurso de revisión judicial, solicitando que revisemos una Resolución emitida por la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante dicha determinación, la recurrida denegó una moción de reconsideración, en la que se alegaba el incumplimiento con el procedimiento establecido en el Reglamento Disciplinario de la recurrida.

Veamos la procedencia del recurso.

II. HECHOS DEL CASO

Según surge del lacónico recurso, el recurrente es miembro de la población correccional en la Institución Ponce Adultos 1000.

Por hechos ocurridos el 22 de octubre de 2015, el 23 del mismo mes y año, se presentó una querella de incidente disciplinario en contra del recurrente. Según surge de la querella, mientras el Oficial Correccional Guadalupe Irizarry Pérez realizaba un registro en el Módulo 4Q, se percató que la Celda 4Q-209, donde se encontraba ubicado el recurrente, tenía cubiertos ambos cristales con uniformes y cartones. Con ello, se estaba obstruyendo la visibilidad hacia el interior de la celda.

Según surge del expediente, el 26 de octubre de 2015, se le notificó la querella al recurrente.

El 4 de noviembre de 2015, la recurrida citó al recurrente para una vista administrativa disciplinaria, a llevarse a cabo el 2 de diciembre de 2015.

Posterior a la vista, el 8 de diciembre de 2015, la recurrida emitió una resolución, en la que determinó que el recurrente violó el Código 209 del Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009 conocido como Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. Como resultado, le suspendió de dos comisarías.

En desacuerdo con la decisión emitida, el 10 de diciembre de 2015, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Sostuvo que la recurrida no cumplió con el procedimiento establecido en el reglamento, es decir, con los términos para la presentación de una querella y la notificación al confinado sobre la misma. Alegó que la querella se presentó el 22 de octubre de 2015 y no fue hasta el 26 de octubre de 2015 que se le notificó sobre la misma. Además, arguyó que la celda mostrada en la fotografía presentada como prueba no correspondía a la suya.

El 28 de diciembre de 2015, notificada el 25 de enero de 2016, el foro recurrido emitió una determinación, denegando la solicitud de reconsideración. El dictamen sostuvo que la agencia recurrida cumplió con los términos prescritos en su reglamento2.

Asimismo, determinó que la prueba presentada en la vista fue suficiente para demostrar que el recurrente había incurrido en una conducta prohibida.

Inconforme, el recurrente acudió ante esta segunda instancia judicial mediante un recurso de revisión judicial. Sostuvo que la agencia recurrida actuó incorrectamente para fines del cómputo de los términos procesales, al asegurar que el viernes, 23 de octubre de 2015 fue un día festivo.

En ánimo de promover el “más justo y eficiente despacho” del asunto ante nuestra consideración, prescindimos de términos, escritos o procedimientos ulteriores. Regla (7)(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 7. Hemos deliberados los méritos del recurso promovido, por lo que estamos en posición de adjudicarlo.

III. DERECHO APLICABLE

A. Reglamento Núm. 7748

El Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, en adelante “Reglamento Núm. 7748”, fue aprobado conforme a los Artículos 6 (1) del Título II, 18 y 20 del Título VII de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR