Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501412
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016

LEXTA20160316-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MOCA
APELANTE
V.
CÉSAR JOSÉ OTERO QUEVEDO por sí y en OTERO AND ASSOCIATES, INC., ET ALS.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y CENTRO DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES (CRIM)
APELADA
KLAN201501412
APELACION procedente del Tribunal de primera Instancia, Sala de Quebradillas Caso Civil Núm. CICD2014-0019 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipotecas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2016.

Comparece la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Moca (Apelante o Cooperativa) y nos solicita que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Quebradillas, el 4 de agosto de 2015.1

Mediante el referido dictamen, el TPI

declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Desestimación con Perjuicio de la Demanda que presentó la Cooperativa contra César José Otero Quevedo por sí y Otero and Associates, Inc., et al, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. También, condenó a la Cooperativa al pago de $1,000.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

Mediante contrato de préstamo hipotecario, suscrito el 15 de octubre de 1996, el señor Otero contrajo una deuda por la cantidad de $175,000.00. Para evidenciar esta obligación, ese mismo día, el Apelado suscribió un pagaré por la misma suma de dinero. Como garantía del pagaré suscrito, el señor Otero constituyó una hipoteca que gravó un inmueble de su propiedad y que tiene la siguiente descripción:

---URBANA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Terranova del término municipal de Quebradillas, Puerto Rico, compuesta de DOS CUERDAS (2.00 cds.), igual a setenta y nueve (79) áreas, sesenta (60) centiáreas y nueve (9) miliáreas. En lindes al NORTE, con la carretera que conduce de Isabela a Quebradillas; SUR, con carretera que conduce de Isabela a Quebradillas; ESTE, con el resto de la finca principal de la cual se segrega y por el OESTE, con Carretera que conduce de Isabela a Quebradillas.----------------------

---Número de Catastro: 03-008-000-004-77-000.----------

---Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Arecibo, al folio ciento diecisiete (117) y doscientos treinta y seis (236) del tomo veinticuatro (24) y cuarenta y tres (43) de Quebradillas, finca número mil trescientos cincuenta y seis (1356).-----------------------------------------------------------

El 1 de marzo de 2007, el Apelado le vendió el inmueble que garantizaba el pagaré a la corporación Otero and Associates, Inc. El señor Otero ocupaba el cargo de presidente en esta empresa, junto a su esposa, Una Jean Meikle Winter, quien fungía como vicepresidenta. En esta transacción, el Apelado compareció como parte vendedora, mientras su esposa se presentó como representante de la parte compradora, Otero and Associates, Inc. Cabe señalar que para esta compraventa el señor Otero compareció como persona casada, bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales. El precio de la compraventa ascendió a $1,200,000.00.

De esta suma, Otero and Associates, Inc., retuvo la cantidad de $155,000.00, para el pago de la hipoteca. También, se consignó que la empresa había recibido anteriormente la cantidad de $200,000.00. En consecuencia, el señor Otero recibió la suma total de $845,000.00. Esta compraventa se efectuó mediante escritura pública, en la que se hizo constar que la corporación asumiría el pago de la hipoteca. La transacción no fue informada a la Cooperativa. Por ende, el señor Otero no quedó liberado de la deuda contraída, que fue garantizada con la propiedad previamente descrita. No obstante, la venta del inmueble a Otero and Associates, Inc., fue inscrita en el Registro de la Propiedad.

Posteriormente, el señor Otero incumplió con el pago del préstamo hipotecario suscrito con la Cooperativa.

Después de varios requerimientos de pago y ante el incumplimiento con la obligación pactada, el 24 de enero de 2011, la Cooperativa presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Tras varios inconvenientes con los emplazamientos y luego de haber transcurrido el término reglamentario para emplazar, el 29 de marzo de 2012, el foro de instancia dictó una Sentencia en la que desestimó la acción incoada y ordenó su archivo sin perjuicio.

El 6 de junio de 2012, la Cooperativa presentó una nueva demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra César José Otero Quevedo. El 24 de julio de 2012, el Apelante presentó una Moción Solicitando Emplazar por Edicto, la cual fue autorizada oportunamente por el Tribunal. Tras varios trámites procesales, el 19 de noviembre de 2012, la Cooperativa presentó una Solicitud de Anotación de Rebeldía y que se Dicte Sentencia Sin Vista. Esta moción fue acogida por el TPI y el 16 de enero de 2013, anotó la rebeldía. Posteriormente, el 3 de mayo de 2013, el TPI dictó

Sentencia en la que declaró Ha Lugar la demanda y condenó al señor Otero a pagar la cantidad de $144,048.65, por concepto de principal, y $24,582,73, de intereses acumulados sobre la suma del principal. Además, lo condenó a pagar una cantidad adicional de $1,549.90, por recargos acumulados y un 10% del principal para costas y honorarios de abogado.

Luego de solicitar la ejecución de la hipoteca al tribunal apelado, la Cooperativa advino en conocimiento de que el titular registral del inmueble que pretendía ejecutar era Otero and Associates, Inc., y no el señor Otero como constaba en los documentos del contrato pactado entre las partes. Ante esto, el Apelante decidió presentar nuevamente la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra César José Otero Quevedo, en su carácter personal, y Otero and Associates, Inc., representada por su presidente César J. Otero Quevedo. Los emplazamientos a las partes se hicieron mediante edictos. Mediante contestación a la alegación presentada en su contra, los Apelados comparecieron ante el foro de instancia.

Después de varios trámites procesales, la Cooperativa presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Por su parte, los Apelados presentaron una Moción Solicitando Eliminación de Moción Solicitando Sentencia Sumaria, en la que expuso que la Solicitud de Sentencia Sumaria que sometió la parte apelante no cumplió con lo mandatado por nuestras Reglas de Procedimiento Civil, por lo que procedía se eliminara la moción. Así las cosas, en junio de 2015, los Apelados presentaron una Moción Solicitando Desestimación con Perjuicio. En esta, expusieron que el reclamo instado en su contra ya había sido previamente adjudicado por el foro de instancia en dos ocasiones anteriores, por lo que los hechos alegados constituían cosa juzgada.

Oportunamente, la Cooperativa replicó a la solicitud de desestimación presentada. En su escrito, argumentó que, contrario a lo que alegaron los Apelados, en este caso no se trataba de partes idénticas, ya que la demanda se presentó contra la Corporación, que para efectos legales es un ente jurídico diferente.

Evaluados los planteamientos de las partes, el tribunal apelado dictó Sentencia en la que acogió el argumento que presentó la parte apelada en su solicitud y desestimó con perjuicio la demanda incoada por el Apelante.

Inconforme con este dictamen, la Cooperativa acudió ante nosotros mediante el presente recurso y nos planteó los siguientes tres señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que aplicaba la doctrina de cosa juzgada sin distinguir entre Otero and Assoc. Inc del Sr.

César José Otero y sin establecer en la Sentencia qué parte de la deuda reclamada corresponde a Otero and Assoc. a la luz de la subrogación de la deuda de Otero & Assoc. Inc.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que aplicaba la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al aplicar la doctrina de cosa juzgada ya que al hacerlo se derrotan, los fines de la justicia, dado que hay consideraciones de interés público.

II.

A.

En nuestro ordenamiento jurídico, las obligaciones nacen “de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga...

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