Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201502019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502019
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016

LEXTA20160316-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EDWIN CANDELARIA ESPERÓN
Demandante - Recurrido
v.
SUPERVISORA DE SOCIALES; MIGDALIA CINTRÓN CINTRÓN
Y OTROS
Demandados–Peticionarios
KLCE201502019
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J DP2014-0142 (605) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.1

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2016.

Por no haber sido demandados en su carácter personal, erró el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) al negarse a desestimar la demanda de referencia, en el trámite de la cual inicialmente se expidieron y diligenciaron emplazamientos contra dos empleados correccionales quienes, según se aclaró posteriormente, únicamente fueron demandados en carácter oficial. Por esta razón, y según se explica en mayor detalle a continuación, se expide el auto solicitado, y se revoca la decisión recurrida en tanto pretendió continuar y dar trámite a una reclamación que nunca fue instada por la parte demandante.

I.

El señor Edwin Candelaria Esperón (el “Demandante”), miembro de la población correccional, suscribió una demanda por derecho propio, contra: “Supervisora de Sociales Sra: Migdalia Cintrón Superintendente: Nelson Mercado y al Secretario de Corrección del E.L.A. de PR José Negrón”. En la misma, se alegó, en esencia, que, contrario a sus deseos, no se había anotado como visita autorizada a su expareja, no se le había asignado a trabajar como barbero, y que la Sra. Cintrón emitió unas expresiones, al frente de otros tres confinados de la agrupación “Ñeta”, las cuales han puesto su vida en peligro y ocasionado atentados en su contra, al referirse a él como confidente o cooperador.

No surge claramente de la demanda si se pretendía demandar en carácter personal a los funcionarios incluidos en el epígrafe. No obstante, se expidieron y diligenciaron emplazamientos dirigidos a la Sra. Cintrón y el Sr.

Mercado (en conjunto, los “Oficiales”), y otro dirigido a la “Administración de Corrección p/c José Negrón Fernández”. De ello se infiere que el tribunal entendió que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”) estaba siendo demandado, así como los Oficiales en su carácter personal. A pesar de ello, no se expidió ni diligenció emplazamiento al Secretario de Justicia.

Posteriormente, y en lo aquí pertinente, el Demandante presentó, y el TPI autorizó, una demanda enmendada, en cuyo epígrafe se incluyó al ELA y al “Sr. Nelson Mercado Feliciano; Sra. Migdalia Cintrón Cintrón”. En el párrafo 6 de la demanda, bajo el acápite “Partes”, se aclaró que se incluía al “demandado Sr. Nelson Mercado Feliciano, en su carácter oficial y representativo del Departamento de Corrección y Rehabilitación”. Asimismo, se aclaró, en el párrafo 7, que se incluía a la demandada, Sra. Migdalia Cintrón Cintrón, “en su carácter de supervisora de sociales y en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación”.

A raíz de la demanda enmendada, el TPI ordenó que se expidiese emplazamiento “para ser diligenciado[] por Alguaciles”. Y fue así que, finalmente, se emplazó al ELA a través del Secretario de Justicia.

Mientras tanto, los Oficiales solicitaron al TPI la desestimación, de su faz, de la reclamación en su contra, sobre la base de que sus acciones están cobijadas por la doctrina de inmunidad condicionada. Mediante moción separada, el ELA también había solicitado desestimación, sobre la base de que...

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