Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600277
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016

LEXTA20160316-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VIII

CARLOS J. CLAUDIO HERNÁNDEZ
Recurrido
v.
CHRISTIAN RICARDO SOLIVÁN ORTIZ
Peticionario
KLCE201600277
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: B AC2015-0047 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Vicios de Construcción y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2016.

El 24 de febrero de 2015, compareció ante nos, el señor Christian Ricardo Soliván Ortiz (el señor Soliván Ortiz o el Peticionario) mediante petición de Certiorari. En la misma, nos solicita que expidamos el auto, se revise y se deje sin efecto la Resolución emitida el 19 de enero de 2016, y notificada el 25 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI). En la Resolución recurrida, el foro primario declaró No Ha Lugar la Solicitud Urgente de Referido al Ministerio Público por Delito de Perjurio presentada por el Peticionario.

Por los fundamentos que exponemos, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

-I-

El 18 de noviembre de 2015, Carlos J. Claudio Hernández y Generator Power Solutions, Inc. (la parte Recurrida) instaron una Demanda por incumplimiento de contrato, vicios de construcción y daños y perjuicios contra Christian R. Soliván Ortiz h/n/c Emp.

Navilos Zitro, entre otros. Así las cosas, la parte Recurrida solicitó el embargo de bienes inmuebles en aseguramiento de sentencia mediante moción.

Atendida dicha solicitud, el TPI dictó una Orden el 14 de diciembre de 2015, en la que declaró No Ha Lugar la misma. No obstante, señaló la celebración de una Vista para el 29 de diciembre de 2015, a las 9:00 de la mañana y ordenó a las partes comparecer con la evidencia a presentarse. Posterior a ello, el Peticionario fue emplazado el 23 de diciembre de 2015.

Así pues, el 28 de diciembre de 2015, el Peticionario presentó Oposición a Solicitud de Aseguramiento de Sentencia y Solicitud de Desestimación. Luego, el 29 de diciembre de 2015, el señor Soliván Ortiz presentó Contestación a Demanda y Reconvención. En esa misma fecha, el TPI celebró la Vista anteriormente señalada, a la que comparecieron las partes con sus representantes legales.

Al día siguiente...

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