Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201201345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201345
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016

LEXTA20160317-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

ELENA CARMONA ALEJANDRO; MARILÚ VÁZQUEZ CARMONA
Apeladas
v.
DR. JOSÉ ORTIZ FELICIANO, ET. ALS. Apelantes
KLAN201201345 Consolidado con KLAN201201347
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm. N SCI2002-1058 Sobre: Daños y Perjuicios (Impericia Médica)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas,1 la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2016.

Comparece el Dr. José Ortiz Feliciano (en adelante, el doctor Ortiz Feliciano o el apelante) y su aseguradora, el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (en adelante, SIMED) (en conjunto, los apelantes), mediante los recursos de apelación de epígrafe que fueron posteriormente consolidados.2

En el caso denominado alfanuméricamente KLAN201201345, el doctor Ortiz Feliciano nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 2 de mayo de 2011 y notificada el 11 de mayo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. En dicha Sentencia Parcial, el foro sentenciador concluyó que el doctor Ortiz Feliciano incurrió en negligencia constitutiva de mala práctica médica que le causó la muerte al Sr.

Héctor Luis Vázquez Carmona (en adelante, el señor Vázquez Carmona).

Igualmente, el doctor Ortiz Feliciano nos solicita que revisemos la Sentencia dictada el 18 de abril de 2012 y notificada el 27 de abril de 2012, en la cual el TPI declaró Ha Lugar la Demanda Enmendada y condenó a los apelantes, el doctor Ortiz Feliciano y SIMED, a pagar a la Sra. Marilú Vázquez Carmona (en adelante, la señora Vázquez Carmona o la apelada) la suma de $25,000.00 por concepto del lucro cesante que le correspondía a la Sra. Elena Carmona Alejandro (en adelante, la señora Carmona Alejandro); $200,000.00 por concepto de las angustias mentales y los daños sufridos por y heredados de la señora Carmona Alejandro por la señora Vázquez Carmona; y la cuantía de $30,000.00 por concepto de angustias mentales y daños morales. Dispuso, además, que dichas cuantías acumularán el interés legal de 4.25% desde el momento en que se presentó la Demanda el 26 de diciembre de 2002 y hasta que sea satisfecha.

Asimismo, indicó que SIMED responde hasta el máximo de la póliza expedida, por lo que el doctor Ortiz Feliciano y SIMED le responden solidariamente hasta ese máximo. Por último, el tribunal de instancia concluyó que el doctor Ortiz Feliciano y SIMED han actuado temerariamente al litigar este pleito y, en consecuencia, le impuso el pago de $15,000.00 por concepto de honorarios de abogado a cada uno de los apelantes, el doctor Ortiz Feliciano y SIMED.

Por su parte, SIMED instó un recurso de apelación por separado en el caso denominado alfanuméricamente KLAN201201347, en el que también solicitó la revocación de los dictámenes anteriormente detallados sobre la imposición de negligencia y el resarcimiento de daños.

En particular, el doctor Ortiz Feliciano adujo que el foro primario incidió al elaborar determinaciones de hechos que no se relacionan con la prueba pericial admitida en evidencia. Además, alegó que la apelada no logró establecer un caso prima facie de impericia médica. SIMED, a su vez, señaló que el TPI erró al determinar que los apelantes fueron temerarios; al permitir una sustitución de parte que se solicitó fuera del término dispuesto por ley; al conceder partidas por concepto de lucro cesante y daños morales; y al formular determinaciones de hechos sobre negligencia sin tomar en cuenta la responsabilidad de los codemandados que transigieron el pleito.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revocan las Sentencias apeladas. Antes de atender las controversias que nos ocupan, examinamos los hechos que generaron el pleito de autos.

I.

El pleito de epígrafe originó el 26 de diciembre de 2002 con la Demanda por impericia médica que incoaron la señora Carmona Alejandro y la señora Vázquez Carmona en contra del doctor Ortiz Feliciano, el Dr. Manuel L. Cabrera Díaz (en adelante, el doctor Cabrera Díaz), el Hospital San Pablo del Este y SIMED. En la presente Demanda, alegaron que el 23 de febrero de 2002, a las 3:41 a.m., el señor Vázquez Carmona visitó la Sala de Emergencia del Hospital Caribbean Medical Center para atenderse por dolor abdominal agudo, náuseas y vómitos. Los resultados de un sonograma abdominal reflejaron que el señor Vázquez Carmona padecía de colelitiasis,3 por lo que se le recetaron ciertos medicamentos y se le concedió el alta.

Durante el mismo día, se le consultó el estado de salud del paciente al doctor Ortiz Feliciano, cirujano, quien le diagnosticó colecistitis4 aguda con colelitiasis y recomendó el ingreso del señor Vázquez Carmona al Hospital San Pablo del Este para recibir tratamiento con antibióticos. También por recomendación del galeno, el señor Vázquez Carmona ingresó a la Sala de Operaciones del Hospital San Pablo del Este el 24 de febrero de 2002 a las 3:00 p.m. La intervención quirúrgica comenzó a las 3:30 p.m., se extendió por aproximadamente cuarenta y cinco (45) minutos, y consistió de una colecistectomía laparoscópica5 para removerle la vesícula. Intervino tanto el doctor Ortiz Feliciano, cirujano, como el doctor Cabrera Díaz, anestesiólogo, entre otros.

Según las alegaciones contenidas en la Demanda, quince (15) minutos antes de que concluyera la intervención quirúrgica, el señor Vázquez Carmona desarrolló una bradicardia6 que progresó en un paro cardiaco7.

A pesar de que se utilizaron estímulos eléctricos, drogas y resucitación cardiopulmonar por espacio de una (1) hora y treinta (30) minutos, el paciente no respondió. Se consultó al Dr. Rivas (en adelante, el doctor Rivas), cardiólogo, durante dicho periodo.8

En el transcurso de la emergencia, al señor Vázquez Carmona, se le colocó un marcapasos, mas este no reaccionó. Se pronunció su muerte el 24 de febrero de 2002 a las 5:35 p.m. La autopsia que practicó la Dra. Edda L. Rodríguez Morales (en adelante, la doctora Rodríguez Morales) el 27 de febrero de 2002, arrojó que el señor Vázquez Carmona murió a consecuencia de un shock9 hipovolémico10 con hemorragia11.

Según la teoría que consta en la Demanda, el shock hipovolémico se produjo a consecuencia de que el doctor Ortiz Feliciano, durante la intervención quirúrgica, perforó el retroperitoneo12 al introducir la aguja de veress o uno de los trócares,13 lo que se reflejó en un hematoma retroperitoneal. Entre otras cosas, las demandantes, la señora Vázquez Carmona y la señora Carmona Alejandro, añadieron que el hecho de que el paciente perdiera más de 500 cc de sangre, fue otro factor que provocó su muerte. En síntesis, reclamaron a los doctores Ortiz Feliciano y Cabrera Díaz, al igual que al Hospital San Pablo del Este, por incurrir en negligencia, bajo el fundamento de que sus actos constituyeron impericia médica, tanto en la fase de evaluaciones preoperatorias como en la ejecución del procedimiento quirúrgico.14

A raíz de los hechos relatados en la Demanda de epígrafe, la señora Carmona Alejandro reclamó una partida ascendente a $200,000.00 para resarcir los daños emocionales que sufrió por la muerte de su hijo. Reclamó, además, una partida que estimó en $350.00 mensuales por la pérdida de la ayuda económica que recibía de su hijo. Por su parte, la señora Vázquez Carmona reclamó la cuantía de $30,000.00 por los daños que sufrió a consecuencia de la muerte de su hermano.

Con posterioridad, el 17 de abril de 2003, SIMED, como aseguradora del doctor Ortiz Feliciano, presentó su Contestación a la Demanda. Además, el 9 de febrero de 2004, SIMED interpuso una Demanda Contra Co-Parte en contra del doctor Cabrera Díaz y el Hospital San Pablo del Este. Por su parte, el doctor Cabrera Díaz incoó una Contestación a Demanda Contra Co-Parte el 3 de marzo de 2004. A su vez, el 3 de mayo de 2004, SIMED presentó una Contestación Enmendada a la Demanda.

De otra parte, el 5 de marzo de 2004, el Hospital San Pablo del Este y el doctor Cabrera Díaz llegaron a un Acuerdo de Transacción Parcial con la parte demandante por la cuantía de $45,000.00. Por consiguiente, el 5 de julio de 2006, notificada el 14 de julio de 2006, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que aprobó un acuerdo transaccional suscrito entre el Hospital San Pablo del Este y el doctor Cabrera Díaz con la parte demandante. En virtud de dicho acuerdo, la parte demandante aceptó una suma de dinero con la cual desistió con perjuicio de reclamar por cualquier daño sufrido a consecuencia de los actos de los mencionados codemandados, relacionados al incidente que dio comienzo a la Demanda de autos.

Además, asumió la responsabilidad por cualquier grado de culpa o negligencia que, durante el litigio, se le pudiera imputar a los codemandados que figuraron en el acuerdo. Así pues, según se hizo constar ante el foro primario, se limitaría a cobrar el importe de la sentencia correspondiente al por ciento de culpa o negligencia atribuibles a los codemandados restantes, según lo determinara el tribunal sentenciador.15

Subsecuentemente, el doctor Ortiz Feliciano presentó su Contestación a Demanda el 15 de diciembre de 2006. Adujo que intervino con el paciente de forma diligente, prudente y razonable, y no incurrió en actos negligentes. Manifestó que el tratamiento médico ofrecido al señor Vázquez Carmona se ajustó al estado de conocimiento de la ciencia en las prácticas prevalecientes de la medicina, satisfaciendo las exigencias generalmente reconocidas por la profesión médica para el tipo de condición que presentaba el paciente. Añadió que al tratamiento ofrecido en su intervención con el señor Vázquez Carmona le cobija una presunción de corrección al efecto de que se utilizó un grado...

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