Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501794
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501794 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
SALVADOR ORTIZ MARTÍNEZ Apelante v. TIMOTHY GORDON; YAJAIRA REIDA PÉREZ Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil. Núm. J AC2014-0433 (604) Sobre: Sentencia Declaratoria; Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2016.
Mediante un recurso de apelación instado el 18 de noviembre de 2015, comparece el Sr. Salvador Ortiz Martínez (en adelante, el señor Ortiz Martínez o el apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 9 de septiembre de 2015 y notificada el 14 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce. A través del dictamen apelado, el TPI desestimó de manera sumaria la Demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato que presentó el apelante en contra del matrimonio compuesto por el Sr. Timothy Gordon y la Sra. Yajaira Reida Pérez (en adelante, los apelados). A su vez, el TPI le impuso al apelante el pago de honorarios de abogado por temeridad.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.
Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 31 de julio de 2014, el apelante presentó una Sentencia Declaratoria que inició el pleito de autos. En síntesis, alegó que los apelados incumplieron con un contrato que denominó como una opción de compraventa suscrito el 10 de julio de 2014, en el cual el apelante le reservó a los apelados el derecho de compra de un inmueble objeto del contrato, a cambio del pago de $20,000.00 por concepto de la opción de compra. El apelante explicó que los apelados emitieron un “stop payment” al cheque de $20,000.00, a pesar de que en el acuerdo suscrito por las partes se estipuló que en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato, el apelante retendría como justa compensación el depósito de $20,000.00. Añadió que los apelados firmaron y le entregaron al apelante tres (3) pagarés por la suma total de $180,000.00 como compromiso del pago total de la deuda. En atención a lo anterior, el apelante solicitó que el foro primario le impusiera a los apelados el pago de $200,000.00 por concepto de incumplimiento de contrato o cualquier otro remedio que en derecho procediera.
Con fecha de 6 de agosto de 2014, los apelados incoaron una Contestación a Demanda en la que aceptaron que suscribieron un acuerdo denominado “Option Agreement for the Purchase and Sale of Property” con el apelante; que le entregaron un cheque de $20,000.00 al apelante; y que firmaron tres (3) pagarés por la suma de $60,000.00 cada uno.
No obstante, explicaron que con posterioridad a la firma del acuerdo, el apelante se comunicó con ellos para informarle que el negocio debía cambiarse, toda vez que la cabida que les mostró era mayor a la que se expresaba en el acuerdo. Por lo tanto, el apelante les indicó que debía ajustarse la cabida, la colindancia o el precio de venta. Manifestaron que luego de marcarse los nuevos puntos, se le mostró a los apelados un dibujo que reflejó un cambio sustancial en las colindancias y los apelados no estuvieron de acuerdo. En consecuencia, los apelados ordenaron la detención del pago del cheque de $20,000.00. Aunque las partes intentaron llegar a un acuerdo que les permitiera finiquitar el negocio, los apelados aseveraron que el apelante pretendía que se le pagara la suma total de la compraventa de manera adelantada.
Además, los apelados exigieron que el apelante obtuviera el plano de segregación aprobado, otorgara la escritura de segregación y cancelara la hipoteca que gravaba la propiedad. El apelante no estuvo de acuerdo e inició el pleito de autos. Por consiguiente, los apelados adujeron que el contrato eje de la controversia era nulo ab initio por ir en contra de la ley y el orden público. En la alternativa, solicitaron la resolución del contrato por el incumplimiento del apelante. Por último, sostuvieron que la reclamación en su contra era frívola y solicitaron que se le impusiera al apelante el pago de costas y honorarios de abogado.
Por su parte, el 24 de febrero de 2015, el apelante instó una Demanda Enmendada Acompañada de una Moción Enmiendas a las Alegaciones. En esencia, eliminó su reclamación previa de $200,000.00, para en vez alegar que los apelados le adeudaban $800.00 de arrendamiento por utilización del inmueble, $236.99 de energía eléctrica y $13.00 por el servicio de agua potable. Añadió que los apelados estaban obligados al pago de $20,000.00 por concepto del incumplimiento con la opción de compra.
Al cabo de varios trámites procesales, con fecha de 28 de abril de 2015, los apelados instaron una Moción de Sentencia Sumaria. Plantearon que no existía una controversia de hechos que le impidiera al foro primario desestimar la Demanda Enmendada incoada en su contra debido a que el contrato suscrito por las partes era nulo. Los apelados indicaron que el predio de terreno objeto del contrato no estaba segregado, ni la Oficina de Gerencia de Permisos había autorizado la segregación. Explicaron que de acuerdo al Artículo 9.1 de la Ley Núm. 161-2009, conocida como Ley Para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico (en adelante Ley Núm. 161-2009), 23 LPRA sec. 9019, los contratos de lotificación, privados u otorgados mediante escritura pública, carecen de eficacia “si no ha sido sometida previamente dicha lotificación a la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos y no ha sido aprobada por esta…”. En la alternativa, los apelantes adujeron que el contrato era anulable y podía rescindirse, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1077 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 3052, en atención al incumplimiento del contrato por parte del apelante al variar los términos de este.
A su vez, el 9 de julio de 2015, el apelante presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Adujo que el contrato de opción de compraventa era válido y contenía una condición suspensiva en cuanto a la eventual segregación del predio de terreno. Añadió que no incumplió el contrato, ni hubo cambios sustanciales en el mismo. El apelante explicó que el único cambio fue el aumento de más de quinientos metros cuadrados (500mc) en la cabida del solar, sin aumento en el valor de la misma. El apelante sostuvo que existían controversias de hechos que le impedían al foro apelado dictar sentencia sumariamente en cuanto a la firma del contrato y sus términos, la orden de detención de pago del cheque de $20,000.00 y el cambio en los términos del contrato.
Así las cosas, el 9 de septiembre de 2015, notificada el 14 de septiembre de 2015, el TPI dictó una Sentencia en la cual declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria instada por los apelados, decretó que el contrato entre las partes era nulo y ordenó al apelante entregar a los apelados los tres (3) pagarés de $60,000.00 cada uno. Además, el foro a quo desestimó la Demanda Enmendada y le impuso al apelante el pago de $5,000.00 de honorarios de abogado por temeridad, más las costas del pleito. En la referida Sentencia, el TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos:
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Los Demandados estuvieron interesados en adquirir un lote de terreno de una finca perteneciente al Sr. Ortiz.
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Los Demandados visitaron la propiedad del Sr. Ortiz para ver la misma.
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Durante la visita a la propiedad, el Sr. Ortiz marcó los linderos del terreno que proponía venderle a los Demandados.
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Los Demandados estuvieron interesados y accedieron a comprarlo.
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El Sr. Ortiz citó a los Demandados a comparecer a la oficina de la licenciada Liza María Velázquez Padilla, quien preparó y autorizó como notario un contrato.
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Las partes suscribieron un documento titulado Option Agreement for the Purchase and Sale of Property (en adelante “el Contrato”) el día 10 de junio de 2014.
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En dicho contrato se acordaba vender, ceder, y traspasar la posesión y títulos de un predio de terreno de 1,769.4587 m/c.
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A la fecha de la firma del contrato dicho predio de terreno estaba segregado y tampoco existía un plano aprobado por la agencia de gobierno correspondiente para llevar a cabo la segregación.
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Al presente, no existe tal plano de segregación aprobado.
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El precio de venta acordado por las partes fue $200,000.00.
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Los Demandados pagaron al Sr. Ortiz la suma de $20,000.00 mediante cheque personal a la firma del contrato.
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Los Demandados otorgaron 3 pagarés de $60,000.00 cada uno a favor del Sr. Ortiz para garantizar el pago de los restantes $180,000.00 de la propiedad negociada.
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Dichos pagarés están en...
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