Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2016, número de resolución KLRX201600016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600016
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016

LEXTA20160317-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

LAMAR ADVERTISING OF PUERTO RICO, INC.
Recurrido
Vs.
BLUE MEDIA ADVERTISING LLC, P/C ING. EDUARDO RODRÍGUEZ
Recurrente
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISO
Agencia Recurrida
KLRX201600016
REVISIÓN procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Permiso Núm. 2013-115720-PCO-55740 Sobre: PETICIÓN DE MANDAMUS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2016.

El 14 de marzo de 2016, Blue Media Advertising, LLC presentó una petición de Mandamus y una Moción en Auxilio de Jurisdicción, simultáneamente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se declara No Ha Lugar la petición de Mandamus y la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

I

El 6 de abril de 2015, compareció ante nos Lamar Advertising of Puerto Rico, Inc. (en adelante, Lamar) mediante un recurso de revisión judicial y nos solicitó que dejáramos sin efecto el permiso de construcción Núm. 2013-115720-PCO-55740, expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos del Estado Libre Asociado (en adelante, OGPe) el 12 de junio de 2013 y notificado el 12 de marzo de 2015 a favor de Blue Media Advertising LLC (en adelante, Blue Media). Mediante Sentencia emitida el 28 de mayo de 2015 con numeración KLRA201500331, desestimamos el recurso de revisión presentado por Lamar y devolvimos el caso al foro administrativo correspondiente para que emitiera una notificación que cumpliera con los requisitos del debido proceso de ley establecidos en la sección 3.14 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto del 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), según enmendada, 3 LPRA secc. 2164.

Así las cosas, el 14 de marzo de 2016, Blue Media presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que nos solicitó que ordenáramos a la OGPe a acatar el mandato conferido por nosotros mediante la sentencia del 28 de mayo de 2015 en el caso KLRA201500331. En relación a esta moción en auxilio de jurisdicción, el mismo día emitimos una Resolución declarándolo No Ha Lugar por no haber cumplido con la Regla 79-E del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 79(E). El 15 de marzo de 2016, Blue Media compareció y acreditó el cumplimiento con la referida regla.

Simultáneamente, Blue Media...

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