Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201502014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502014
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016

LEXTA20160318-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL ESPECIAL

JOSÉ MÉNDEZ MOLL EDITH ROMÁN HERNÁNDEZ Recurridos v. AXA EQUITABLE LIFE INSURANCE CO.; LUIS A. GESUALDO PÉREZ; ASEGURADORA A, B y C Peticionarios
KLCE201502014
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JAC2013-0136 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Sánchez Ramos y la Juez Gómez Córdova.1

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2016.

I.

De acuerdo a los hechos determinados por el Tribunal de Primera Instancia2, el Sr. José Méndez Moll comenzó a buscar herramientas de inversión que le produjeran un ingreso fijo, y que al mismo tiempo le garantizaran el capital invertido. Para lograr su propósito, contactó al Sr. Luis A. Gesualdo Pérez, “Financial Professional” y/o “Register Representative” de la codemandada AXA Equitable Life Insurance Co. Ambas partes participaron de un número inespecífico de reuniones celebradas entre noviembre de 2003 a enero de 2004. El primero explicó al segundo que tenía en mente una inversión que rindiera un ingreso fijo mensual y que al mismo tiempo garantizara el capital invertido. El Sr.

Méndez Moll fue enfático, solo contrataría por un mínimo de $6,000 mensuales de ingresos por diez años. En esas reuniones, el Sr. Gesualdo Pérez expresó que podría cumplir con los objetivos detallados por el Sr. Méndez Moll. En particular le aseguró que al final de la vida del contrato iba a recibir más de $600,000, pero nunca menos de esa cantidad. El Sr. Méndez Moll pensó, a base de las representaciones hechas por el Sr. Gesualdo Pérez, que la inversión era perfecta para él porque “podría rebajar lo que pudiera aumentar, pero nunca se afectaría su contribución inicial”. Aunque las partes consintieron en hacer negocios, no redujeron a escrito las especificidades de lo acordado.3

Así las cosas, el 21 de enero de 2004, el Sr. Méndez Moll entregó a AXA la cantidad de $600,000, la cual fue invertida en varias cuentas por la compañía de seguros de vida. El Sr. Méndez Moll recibió

$18,000 cada trimestre hasta septiembre de 2009, luego $9,000. La forma de los pagos inicial y posterior, fue recomendada por el Sr. Gesualdo Pérez y aceptada por el Sr. Méndez Moll. Para el 21 de enero de 2005, la cuenta de inversión reflejó un balance de $577,637.94.

Ante la disminución en el capital de inversión, el demandante comenzó a solicitar explicaciones de AXA. Deseaba reunirse con los jefes de la compañía, pero nunca lo logró. El Sr. Méndez Moll, y el Sr.

Gesualdo Pérez intercambiaron varias cartas sobre el asunto, donde aquél, además de requerir explicaciones, insistió sin éxito, en que AXA le enviara el contrato escrito. Finalmente, el 25 de junio de 2012, el Sr. Gesualdo Pérez le envió un mensaje donde indicó que, por instrucciones de AXA, ya no podía hablar con él.

El 13 de febrero de 2013 el Sr. Méndez Moll demandó al Sr. Gesualdo Pérez y AXA por: incumplimiento de contrato; por los daños a causa de la pérdida en la inversión, y ganancias dejadas de recibir; y otra causa de acción que presentó su esposa, por los daños que sufrió como consecuencia del deterioro de la salud de su esposo, y también por pérdida de ingresos. Todo lo anterior enmarcado en las supuestas actuaciones negligentes de los codemandados.

Los codemandados solicitaron la desestimación de la Demanda, fundados en que los codemandantes reclamaron siete años después de vencido el término de dos años que tenían. Fundamentaron su razonamiento en que, mediante el “contrato firmado”, el Sr. Méndez Moll adquirió un “Valor”, lo que restringió cualquier reclamación judicial al término prescriptivo de dos años que para este tipo de acciones dispone la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico.

Por su parte, los codemandantes argumentaron que sus acciones no estaban prescritas pues las disposiciones de la referida Ley no aplican a un “contrato de inversión”. Sostuvieron que la prescripción aplicable es la de quince años del Código Civil.

Así las cosas, el Tribunal emitió una Sentencia Parcial mediante la cual desestimó la causa de acción de la esposa del Sr.

Méndez Moll por prescripción. En cuanto a las otras dos reclamaciones, entendió que no tenía suficiente información para decidir. En específico expuso:

En el presente caso la parte demandada alega que la parte demandante adquirió una anualidad variable, lo cual es un valor según las disposiciones de la Ley de Valores, supra.

Por el contrario, la parte demandante alega que no aplican a la controversia las disposiciones de la Ley Uniforme de Valores, supra, ya que lo acordado con la parte demandada fue que el dinero se invertiría en unos vehículos y productos llamados “Equitable Accumulator Plus” que produjeran un pago mensual fijo según las necesidades del demandante, y en su lugar la inversión se realizó en vehículos variables, sujetos al riesgo en el mercado no recibiendo el demandante el pago mensual fijo acordado.

Las partes no acompañaron prueba sobre cuáles fueron los productos adquiridos por la parte demandada para invertir el capital del demandado “Equitable Accumulator Plus”.

En Olivella Zalduondo v. Triple S, supra, el Tribunal Supremo dispuso expresamente:

… Por eso resolvimos que la Ley Uniforme de Valores ‘regula un tipo específico de relación comercial’.

Es decir, no toda relación comercial en la que esté presente un valor está al alcance de esa ley.

En consecuencia, es necesario que las partes presenten prueba en su día sobre el contrato alegadamente incumplido por la parte demandada para poder adjudicar si es un valor

conforme a las disposiciones de la Ley Uniforme de Valores, supra, y por ende; si está o no prescrita la causa de acción de la parte demandante sobre el alegado incumplimiento de contrato. Los escritos de las partes no contienen ningún anejo que nos permita hacer esta interpretación. (Énfasis en el original.)

El Foro primario señaló vista evidenciaria.

Entre tanto, la esposa del Sr. Méndez Moll, la Sra. Edith Román Hernández, solicitó reconsideración en cuanto a la desestimación de su causa de acción.

Razonó que de la Demanda no surge la fecha en que conoció la identidad del autor de los daños que reclamó, y solicitó oportunidad para presentar prueba sobre ello. El Tribunal reconsideró y dispuso que la codemandada debía enmendar las alegaciones para que reflejara la fecha. De acuerdo a la enmienda, la Sra.

Román Hernández conoció la identidad de los causantes de los daños el 25 de junio de 2012.

Luego de varios trámites, las partes presentaron un Informe de Conferencia con Antelación a la Vista Evidenciaria. Estipularon los siguientes hechos:

  1. Durante los meses de noviembre de 2003 a enero de 2004, el Sr. Gesualdo Pérez le entregó y discutió con el Sr. Méndez Moll varios “adjusted historical ilustrations of contributions, withdrawals and values”.

  2. El 16 de enero de 2004, el Sr. Méndez Moll llenó una solicitud para el AXA Accumulator Plus. Dicha solicitud fue firmada por el Sr. Méndez Moll.

  3. El Sr. Méndez Moll llenó un documento identificado como Asset Allocation Risk Tolerance Questionnaire.

  4. El 21 de enero de 2004, el Sr. Méndez Moll depositó con AXA la suma de $600,000.00.

  5. Antes de invertir la suma de $600,000.00, el Sr. Méndez Moll y el Sr. Gesualdo Pérez llamaron al Sr. Michael McBryan quien en ese momento era un “wholesaler” del producto denominado Accumulator Plus.

  6. AXA Equitable Life Insurance Company es una entidad debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico.

  7. AXA le ofrece a sus clientes distintos productos tales como pólizas de seguros de vida, fondos mutuos, y anualidades, entre las que se encuentra el Equitable Accumulator Plus.

  8. En todo momento pertinente al presente caso, el Sr. Méndez Moll recibió los estados de cuenta.

  9. Los estados de cuenta que recibió el Lcdo. Méndez Moll reflejan las fluctuaciones en el valor de su cuenta.

  10. El Lcdo. Méndez Moll recibió hasta septiembre de 2009, $18,000.00 trimestrales. De ahí en adelante, la cantidad se ajustó a $9,000.00 trimestrales siguiendo la recomendación del Sr. Gesualdo Pérez.

El Tribunal celebró la vista el 25 y 26 de febrero de 2015. En ella las partes estipularon “que la codemandante Edith Román Hernández advino en conocimiento de los hechos subyacentes a su alegada causa de acción el 25 de junio de 2012”. Incluso, acordaron que la causa de acción de la Sra. Román Hernández es accesoria a la de su esposo. Por lo que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR