Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201401237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401237
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016

LEXTA20160318-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

L. C. V. Querellante-Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Querellado-Recurrido KLRA201401237 Revisión administrativa procedente del Departamento de Educación Querella Núm.: 2014-100-028 Sobre: Compra de Servicios, Servicios Relacionados

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2016.

Comparece ante nos LCV (en adelante, LCV o recurrente), un estudiante registrado en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, Departamento o agencia). Nos solicita la revisión de una Resolución que emitió el Departamento el 9 de septiembre de 2014, en la que denegó la compra de ciertos servicios educativos que se solicitaron en beneficio del recurrente para el año escolar2014‑2015. Oportunamente, el recurrente solicitó reconsideración de la antes mencionada determinación y la agencia rechazó de plano la solicitud.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación administrativa recurrida.

I

Este caso se originó el 27 de mayo de 2014, con la presentación por parte del recurrente de la Querella Núm.2014‑100-0281 contra el Departamento. Mediante la referida querella, en esencia, el recurrente solicitó la compra de servicios educativos y relacionados en la institución privada Instituto Modelo de Enseñanza Individualizada (en adelante, IMEI) para el año educativo 2014-2015 y que se ordenara una evaluación en el área de asistencia tecnológica.2

Luego de que el Departamento contestara la querella, se llevaron a cabo las vistas administrativas el 10 de julio y el 22 de agosto de 2014.3

Evaluada la prueba testifical y documental que se presentó, la Juez Administrativa4 dictó la Resolución objeto de este recurso el 9 de septiembre de 2014, la cual notificó en esa misma fecha. En su dictamen, hizo las siguientes determinaciones de hecho:

1.El estudiante tiene diez (10) años de edad registrado en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación con el registro número0013-6610.

2.El estudiante ha sido diagnosticado con Problemas Específicos de Aprendizaje Moderado en las áreas de comprensión de lectura, escritura y matemáticas, Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad, Problemas del Lenguaje, de leve a moderado y Trastorno en el Desarrollo de la Coordinación. Este también presenta indicadores emocionales como depresión y ansiedad.

3.El estudiante se encuentra ubicado en una escuela pública. Para el año escolar 2013-2014 cursó el quinto grado corriente regular. El ofrecimiento público para el año escolar 2014-2015 es comenzar el sexto grado en la misma escuela pública en que recibió el servicio educativo el pasado año escolar.

4.El estudiante fue referido para asistencia tecnológica el 5 de marzo de 2012. El PEI2012‑2013 pactó que el estudiante se evaluaría para identificar equipos y materiales que el estudiante pudiera necesitar. A pesar de existir un referido el Departamento de Educación nunca atendió esa necesidad y la evaluación nunca fue realizada.

5.El PEI 2012-2013 especificaba que las terapias de habla y lenguaje y la sicológica debían brindarse de forma individual. Se completó el referido para terapias psicológicas el 16 de febrero de 2012 pero nunca se brindó de forma individual. En cuanto a la terapia de habla y lenguaje la evaluación del 5 de marzo de 2010 recomendó terapia individual. Aunque la recibió, nunca se le brindó de forma individual. El PEI 2012-2013 establece que el servicio de terapia ocupacional estaba recomendado en modalidad grupal. En la reunión del 18 de febrero de 2014, se discutió la evaluación de terapia ocupacional que la madre del estudiante costeó y que se llevó a cabo entre finales de 2013 y principios de 2014. La evaluación fue aceptada por el COMPU.

6.El 31 de enero de 2014 se redactó y discutió el PEI2013-2014, con el cual mamá no estuvo de acuerdo con la alternativa de ubicación ofrecida, ya que la madre y la sicóloga requerían de un grupo regular con no más de diez (10) a doce (12) estudiantes. Dicho PEI no fue firmado por la madre del estudiante por no estar de acuerdo con la alternativa de ubicación propuesta por parte del Departamento de Educación. Sin embargo, mamá testificó que se discutió el servicio de educación especial el cual consistiría de servicio de salón recurso 3 veces por semana.

7.El estudiante no recibió el servicio de educación especial durante el primer semestre del año académico 2013-2014. El servicio comenzó en enero de 2014. Se ofreció de manera integrada al salón regular. El PEI 2012-2013, el estudiante tiene recomendado el servicio de educación especial en el salón recurso. La madre del estudiante manifestó estar en desacuerdo con el servicio de educación especial integrado a la sala regular.

8.El estudiante ha estado ubicado en la misma escuela pública en los últimos dos años escolares. Para el año escolar 2013-2014 el estudiante obtuvo buenas calificaciones consistentes en “A” y “B”. Es un estudiante con capacidad intelectual a nivel Promedio Alto.

9.La psicóloga perito (G.D.R.S.) explica que el estudiante ha ganado destrezas correspondientes a su grado, sin embargo mantiene rezagos reflejados en las pruebas administradas por esta, áreas de necesidad en el aspecto emocional y académicas.

10.La recomendación de los funcionarios escolares en el COMPU del 16 de mayo de 2014 es una ubicación en sexto grado en un grupo de corriente regular. El estudiante siempre ha estado en grupos de corriente regular.

11.La madre del estudiante entregó una comunicación a la directora escolar expresando su insatisfacción con los servicios prestados al estudiante el 20 de mayo de 2014. En la misma la madre del estudiante solicitó la compra del servicio educativo y relacionado en la escuela privada. Entregó una carta a la Facilitadora de Educación Especial del Distrito con la misma solicitud.

12.La Dra. Rodríguez entiende que el estudiante está dos grados por debajo del quinto grado a pesar de haber aprobado el grado con excelentes calificaciones. La maestra de educación especial presentada como perito y que evaluó al estudiante en el 2014 apoya esta opinión.

13.Durante la reunión de COMPU del 16 de mayo de2014 la maestra de educación especial encontró discrepancias entre lo que indicaba (sic) las evaluaciones de los peritos y lo que ella observaba en sus intervenciones con el estudiante. Por ello determinó que era necesario realizar una evaluación independiente para poder identificar y discutir las discrepancias. A su juicio la evaluación de la perito no refleja lo que observó durante el año escolar pero utilizó sus recomendaciones para la redacción del PEI.

14.La propuesta de la escuela privada ofrece que la escuela privada brindará servicios educativos a nivel de sexto grado en las materias de Ciencias y Estudios Sociales, y a nivel de entre cuarto a sexto en las materias de Español, Inglés y Matemáticas. El salón ofrecido es de educación especial en el que todos sus estudiantes tienen necesidades especiales. Estos estudiantes cuentan con un diagnóstico de Problemas Específicos de Aprendizaje y Déficit de Atención. Uno de ellos cuenta con un diagnóstico de Asperger y es de alto funcionamiento. No cuenta con estudiantes de corriente regular.

15.La propuesta educativa de la escuela privada es que el estudiante reciba los servicios educativos del nivel del 4 al 6 grado, en un grupo de 6 a 10 estudiantes, 1 maestro (a).

16.La ubicación ofrecida por el Departamento de Educación compuesta por niños típicos no ha sido perfecta pero le ha brindado algún beneficio educativo al estudiante.

17.El estudiante ha confrontado dificultades en el ofrecimiento de los servicios relacionados como la Evaluación en Asistencia Tecnológica y el no ofrecimiento de la terapia ocupacional.

18.La ubicación privada restringe la oportunidad del estudiante de recibir los servicios educativos con sus pares sin impedimento.5

En la resolución aquí recurrida se concluyó que las terapias de habla y lenguaje y la sicológica debían modificarse para que se brindaran de forma individual; que debía realizarse la evaluación de asistencia tecnológica; que el estudiante debía recibir terapia ocupacional; y que no procedía la compra de servicios en la escuela privada, por considerar que dicha ubicación era restrictiva e inapropiada.6

Como consecuencia, la Juez Administrativa ordenó lo siguiente:

SE ORDENA, al Departamento de Educación que proceda a coordinar la evaluación de asistencia tecnológica en o antes del 30 de septiembre de 2014 o la evaluación se efectuará por remedio provisional.

SE ORDENA, al Departamento de Educación que se...

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