Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201500919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500919
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016

LEXTA20160318-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CARMEN MELÉNDEZ JORGE
Querellante-Recurrida
VS.
MARIANO FORT ARROYO
Querellado-Recurrente
KLRA201500919
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SJ0005714 Sobre: Arrendamiento de Obras y Servicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2016.

El Sr. Mariano Fort Arroyo (el recurrente) solicitó la revisión de una Resolución emitida el 24 de junio de 2015 y notificada al día siguiente por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Región Judicial de San Juan. Mediante dicha determinación, DACo declaró No Ha Lugar en parte la querella número SJ005717 presentada por la Sra. Carmen Meléndez Jorge (la recurrida).

Asimismo, ordenó al recurrente a corregir ciertos defectos enumerados en la Resolución y dispuso que como el recurrente no estaba registrado en el Registro de Contratistas del Departamento debía contratar a un tercero registrado que realizara los arreglos.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la decisión recurrida.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 24 de junio de 2015 con notificación del día siguiente, el DACo emitió la Resolución de la cual se recurre. El DACo realizó las siguientes determinaciones de hecho:

  1. "El 3 de septiembre de 2009, la recurrida contrató al recurrente para la construcción de su residencia. Las partes establecieron las obligaciones del recurrente como contratista en el Contrato de Construcción a saber:

    A. Construir una edificación de dos planta[s] de aproximadamente 2,000 pies cuadrados en hormigón y bloques en donde el cliente [la recurrida] se compromete en suplir la labor y la maquinaria para completar dicha construcción.

    B. Que la construcción se llevará en acorde con los planos suministrados al Contratista [el recurrente].

    C. La facturación del Contratista [el recurrente] se basará en certificaciones periódicas por los trabajos realizados luego del depósito de $5,000.00 dólares acordado entre ambas partes.

    D. El costo del proyecto será de $49,500.00.

    E. No se presentará ningún cambio de orden al cliente [la recurrida] sin antes ser aprobadas por él mismo.

    F. Los cambios se trabajarán fuera del contrato original.

    G. La duración de la construcción no excederá 15 semanas, desde la firma del contrato.

  2. Por otro lado, conforme al "Contrato de Construcción" la querellante [la recurrida] se comprometió con lo siguiente:

    A. Suministrar todos los documentos requeridos para someter los planos y permisos correspondientes.

    B. El Cliente [la recurrida] será responsable de cualquier atraso en la permisología de no suministrar los documentos.

    C. Se comprometerá con el pago periódico de las certificaciones aprobadas.

    D. No se verá obligado a efectuar los cambios de órdenes con el Contratista [el recurrente] de él encontrar otro estimado más económico.

  3. Del precio pactado por las partes, la Querellante [la recurrida]

    pagó al Contratista [el recurrente] un total de $45,200.00.

  4. Para la fecha en que el Contratista [el recurrente] pactó con la Querellante [la recurrida] que realizaría la obra, no existía un contrato de fianza requerido por la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, según enmendada.

    Tampoco el Contratista [el recurrente] estaba registrado en el Departamento de conformidad con la Ley Núm. 146 antes mencionada.

    5.

    Por su parte, la Querellante [la recurrida] contrató los servicios de un Contratista [el recurrente] para que este ejecutara una obra con un costo mayor de $25,000.00, aun cuando el Contratista [el recurrente] no contaba con una certificación emitida por este Departamento.

  5. Los planos originales provistos por la Querellante [la recurrida]

    eran de una casa modelo o con certificación previa, y no contenían especificaciones relacionadas con la compactación del terreno en donde se edificaría la residencia. Tampoco dichos planos contenían especificaciones sobre un muro de contención en la parte frontal de la propiedad.

  6. La Querellante [la recurrida] contrató al Ingeniero Eliazar García Marrero para que este tramitara los permisos necesarios para legalizar la obra.

  7. El Contratista [el recurrente] comenzó la obra luego de la firma del contrato pero tuvo que detener la misma el 5 de octubre de 2009, ante la falta de permisos de construcción. No es sino hasta el mes de febrero de 2010 que el Contratista [el recurrente] pudo continuar la obra, notificándole a la querellante que era necesario construir un muro de contención, con un costo adicional de $15,700.00.

  8. El contratista [el recurrente] recomendó la construcción del muro ante la pérdida de terreno o erosión causada por las escorrentías procedentes de terrenos superiores. El recogido o desvío de las escorrentías, preparación del "site" y el "grading" del terreno no fue parte de la obra contratada por las partes de epígrafe.

  9. La Querellante [la recurrida] aprobó la construcción del muro y fue pactado un precio de $15,700.00. De esta suma, la Querellante [la recurrida]

    pagó al Contratista [el recurrente] la cantidad de $13,000.00.

  10. Durante los meses de febrero y septiembre de 2010, el Contratista [el recurrente] trabajó en la obra, pero en octubre de 2010 detuvo la misma.

  11. A solicitud de la Querellante [la recurrida], el Contratista [el recurrente] construyó una residencia con un tamaño sustancialmente mayor al de los planos originales, sobrepasando los 2,000 pies cuadrados, y la marquesina quedó fuera de la estructura original. En otras palabras, el espacio original de la marquesina fue utilizado para espacio de vivienda.

  12. Los planos provistos por la Querellante [la recurrida] no incluyen, los cambios requeridos por esta, en específico, el cierre de la marquesina para crear espacio adicional de vivienda ("living area").

    Tampoco contemplan la extensión del techo para crear una marquesina, ni el espacio que se añadió para el "walk-in closet".

  13. Asimismo, fue instalada una bañera tipo "Whirlpool" que no era parte de los planos provistos por la Querellante [la recurrida]. Tampoco constaba que el "laundry" estuviese en la primera planta de la residencia, según lo requirió la Querellante [la recurrida] al Contratista [el recurrente].

  14. La Querellante [la recurrida] contrató a terceros para acondicionar el terreno antes de la construcción y para la fabricación e instalación de los gabinetes de cocina.

  15. A principios del mes de diciembre de 2010, el Contratista [el recurrente] se comprometió a completar la obra para que la Querellante [la recurrida] pudiese mudarse. Luego, el Contratista [el recurrente] informa a la Querellante [la recurrida] que tuvo que asignar más empleados para la obra por los cambios, por lo que esta le debía $4,000.00 adicionales. Surge además una discrepancia entre las partes de epígrafe por los balances adeudados por la Querellante [la recurrente] al Contratista [el recurrente], dado los cambios en los planos que produjeron un aumento en la obra.

  16. Para evitar la paralización de la obra, y a pesar de no ser su obligación, la Querellante [la recurrida] pagó la cantidad de $740.00 para cubrir la nómina de tres empleados del Contratista [el recurrente].

  17. Aun cuando le correspondía al Contratista [el recurrente] el proveer la maquinaria para la construcción, la Querellante [la recurrida] tuvo que pagar un total de $2,556.00 para la contratación de la maquinaria o bomba para verter el concreto.

  18. El 8 de enero de 2011, la Querellante [la recurrida] se mudó a la residencia construida por el Contratista [el recurrente], pero para ese momento sólo contaba con el servicio de electricidad, no así de agua potable.

  19. El 17 de enero de 2011, la Querellante [la recurrida] pagó la cantidad de $100.00 al señor William Feliciano para corregir una roseta que el Contratista [el recurrente] había dejado colgando en un closet de la planta alta.

  20. Además de la paralización de la obra durante unos cinco (5) meses por falta de permisos, el Contratista [el recurrente] tuvo que detener la obra de dos a tres días por quejas de la vecina y otro día adicional por una investigación ante Recursos Naturales.

  21. El 25 de febrero de 2011, la Querellante [la recurrida] radicó la querella de epígrafe.

  22. El 17 de junio de 2011, la Querellante [la recurrida] radicó una enmienda a su querella.

  23. El 30 de junio de 2011, el Investigador de Querellas de Construcción II del Departamento, señor José F. Carmona Longo, inspeccionó la obra realizada por el Contratista [el recurrente].

  24. El 23 de septiembre de 2011, el Departamento notificó copia del Informe de Inspección de Querella de Construcción suscrita por el señor Carmona Longo. En dicho informe, el investigador incluyó los siguientes "Datos sobre la inspección realizada":

    A. Trabajos de albañilería

    1) Mochetas en puertas y ventanas en baños (máster y medio baño).

    Acabado no es el mejor.

    2) Alero lateral y posterior de la casa sin empañetar. No se pudo corroborar la existencia del señalamiento.

    3) Pared de la escalera. Se observa un pequeño hueco en la pared de fondo.

    4) Pared de la terraza. El acabado en dicha pared no es el mejor.

    5) Pared al lado de la escalera. Luce sumamente áspera, debieron haberla pulido antes de pintarla.

    6) Remaches despegados de la pared y con curvas en toda la casa. Se refieren a las molduras de "foam" instaladas en las paredes...

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