Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501438
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016

LEXTA20160318-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FRANCISCO SOLIVAN RODRÍGUEZ
Recurrente
Vs.
ALBERT SANTIAGO RIVERA Y NILDA RIVERA
Recurridos
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Agencia Recurrida
KLRA201501438
REVISIÓN procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos, Oficina Regional de Humacao Caso Núm. 2014-309560-CCO-24380 Sobre: CONSULTA DE CONSTRUCCIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2016.

El Sr. Francisco Rodríguez Solivan (recurrente) presentó un Recurso de Revisión de una Resolución emitida el 30 de noviembre de 2015 con notificación del mismo día, por la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (recurrida) en el caso 2015-078102-SDR-112552. Mediante dicha Resolución, la recurrida declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por el recurrente mediante la cual solicitó que se reconsiderara el permiso otorgado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la decisión recurrida.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El Sr. Albert Santiago Rivera y la Sra. Nilda Rivera Rivera son codueños (dueños) de un solar en el cual se construyó una residencia familiar y una marquesina que en el 2009 comenzó a operar como un taller de mecánica (concesionario). Para la construcción del taller no se obtuvo ningún permiso.

Luego, en el 2014, el recurrente, quien es vecino de los dueños, presentó una Querella ante la recurrida por la construcción y operación ilegal del taller.

Posteriormente, la recurrida visitó el lugar y encontró que el taller violó la ley y los reglamentos y expidió una Orden de Mostrar Causa con una propuesta de una multa de $2,388.00 dólares.

Por su parte, el concesionario presentó una Consulta de Construcción con el propósito de legalizar lo construido bajo el número 2014-309560-CCO-24380.

El 11 de agosto de 2015, la recurrida emitió una Resolución mediante la cual aprobó la consulta de confiscación del disfrute de la propiedad.

Inconforme, el recurrente presentó una reconsideración ante la recurrida bajo el número 2015-078102-SDR-112552. Argumentó que tiene un derecho a reivindicación ya que una parte de sus terrenos están siendo ocupados por el concesionario.

Finalmente, el 30 de noviembre de 2015, la recurrida emitió una Resolución de Reconsideración y declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración ya que esta no tiene la facultad de atender el proceso de deslinde.

Insatisfecho, el 23 de octubre de 2015, el recurrente presentó una Demanda de Reivindicación ante la Sala Superior de Salinas del Tribunal de Primera Instancia.

Asimismo, el 30 de diciembre de 2015, el recurrente presentó una Revisión.

Argumentó dos señalamientos de error:

"Primer Error: Erró OGPe al aprobar el legalizar la construcción sobre un terreno del cual el proponente no es dueño.

Segundo Error: Erró OGPe al determinar en la Resolución a la Reconsideración que lo que tenía ante sí es que se permitió legalizar una construcción en un terreno que no le pertenece al proponente y por lo tanto es ilegal la misma".

Luego, el 20 de enero de 2016, este foro emitió una Resolución concediendo a la recurrida un término para que se expresara en cuanto al recurso de revisión presentado por el recurrente.

Por su parte, el 9 de febrero de 2016, la recurrida presentó un Alegato de la Oficina de Gerencia de Permisos.

Así, examinado el expediente, procedemos a exponer el derecho aplicable a los hechos de este caso.

II.

-A-

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec.

2171, permite que se solicite al Tribunal de Apelaciones la revisión judicial de las decisiones de las agencias administrativas. Dicha revisión tiene como propósito limitar la discreción de las agencias y asegurarse de que estas desempeñen sus funciones conforme a la ley. García Reyes v. Cruz Auto Corp., 173 DPR 870, 891-892 (2008); Torres v. Junta de Ingenieros, 161 DPR 696, 707 (2004).

Sin embargo, los tribunales apelativos han de otorgar gran consideración y deferencia a las decisiones administrativas en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado de la agencia. T-Jac, Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 DPR 70, 80 (1999); Agosto Serrano v. F.S.E., 132 DPR 866, 879 (1993). Además, es norma de derecho claramente establecida que las decisiones administrativas gozan de una presunción de legalidad y corrección. Com. Seg. v. Real Legacy Assurance, 179 DPR 692, 716-717 (2010). Esta presunción de regularidad y corrección “debe ser respetada mientras la parte que la impugne no produzca suficiente evidencia para derrotarla”. Rivera Concepción v. A.R.P.E., 152 DPR 116, 123...

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