Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501928

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501928
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016

LEXTA20160321-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTORICO Recurrido Vs. DOMINGO ROSADO NIEVES Peticionario KLCE201501928 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: CBD2014G0348 Sobre: Art. 182 CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2016.

Domingo Rosado Nieves (en adelante, el peticionario) comparece por derecho propio mediante escrito de certiorari y nos solicita que revisemos una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que declaró no ha lugar la solicitud del peticionario para que se enmendara su sentencia al amparo del principio de favorabilidad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y confirmamos la determinación recurrida.

I

Del escueto escrito del peticionario surge que este se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación cumpliendo una sentencia que le impuso el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. El peticionario indica que presentó en octubre de 2015 una moción para que se le aplicara el principio de favorabilidad de la Ley Núm.246-2014 a su sentencia y que el 20 de octubre de 2015 el foro de instancia la declaró no ha lugar. El peticionario no incluyó con su escrito ninguna documentación adicional.

Para poder entender la solicitud del peticionario y determinar si teníamos jurisdicción para atender el recurso, obtuvimos del foro de instancia los autos originales del caso de epígrafe, Núm. CBD2014G0348. Surge de los autos originales que al peticionario se le acusó de apropiarse ilegalmente, en enero de2014, de una novilla blanca y negra, raza Holsten, valorada en $600.00.

Luego de los trámites de rigor y como parte de una alegación pre-acordada, el 17 de septiembre de 2014 el peticionario hizo alegación de culpabilidad por el delito de apropiación ilegal agravada, tipificado en el Art. 182 del Código Penal de 2012, 33LPRA sec. 5252. El tribunal aceptó la alegación y sentenció al peticionario a tres (3) años de reclusión en el caso Núm.CBD2014G0348, a cumplirse de manera concurrente entre sí con otros 5 casos por los cuales el peticionario también se declaró culpable y de forma consecutiva con cualquier otra pena que procediera en derecho.1

Así las cosas, en octubre de 2015, el peticionario presentó por derecho propio una moción ante el foro de instancia, donde solicitó que se le aplicara a su sentencia el principio de favorabilidad.

Ello, en virtud de las enmiendas que la Ley Núm.246-2014 introdujo al Código Penal de 2012. Mediante una Orden de 19 de octubre de 2015, que se notificó el siguiente 20 de octubre, el foro de instancia denegó la solicitud del peticionario, como sigue: “No ha lugar. La pena fija para el delito es de tres (3) años, no le aplica el principio de favorabilidad.”

No conforme con la denegatoria, el 18 de noviembre de2015,2 el peticionario presentó el recurso que nos ocupa. El escrito no contiene ningún señalamiento de error en específico. El peticionario se limita a solicitarnos que revisemos la determinación del tribunal de instancia para que se le apliquen las enmiendas que introdujo al Código Penal de 2012 la Ley Núm. 246-2014.

II
  1. Principio de favorabilidad

    De acuerdo al principio de favorabilidad, si una ley penal se aprueba después de la comisión de unos hechos delictivos y sus efectos resultan en un tratamiento más favorable para un acusado, debe aplicarse la mencionada ley retroactivamente, de modo que el acusado disfrute de sus beneficios. Pueblo v. Hernández García, 186 DPR 661, 673 (2012). El principio de favorabilidad responde a una exigencia de coherencia en la aplicación de los estatutos jurídicos que favorece la aplicación retroactiva de una ley penal aprobada con posterioridad a la comisión de unos hechos delictivos si sus efectos resultan en un tratamiento más favorable para el acusado. L.E. Chiesa Aponte, Derecho Penal Sustantivo, Estados Unidos, Ed.JTS, 2006, pág. 54. Véanse, además, Pueblo v. Torres Cruz, Op. de 4 de noviembre de...

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