Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600102
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016

LEXTA20160328-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MIGDALIA LÓPEZ GÓMEZ
Demandante-Peticionaria
vs.
JOSÉ A. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Y OTROS
Demandados-Recurridos
KLCE201600102
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K PE2013-3300 Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente, Violación al debido proceso de ley contractual Represalias Discrimen Despido nulo e injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2016.

Ante nuestra consideración comparece la señora Migdalia López Gómez y los abogados Carlos Mondríguez Torres y Luis Varela Ortiz, (en adelante, la parte peticionaria), quienes solicitan la revocación de la Resolución y Orden emitida el 18 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Resolución y Orden el foro primario declaró no ha lugar la solicitud de honorarios de abogado presentada por la parte peticionaria.

I.

La controversia que nos ocupa se originó el 5 de junio de 2013 cuando la señora Migdalia López Gómez (en adelante, licenciada López) instó una Demanda sobre Interdicto Preliminar y Permanente; Violación al debido proceso de ley contractual; Represalias (Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1990); Discrimen (Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959); Despido nulo e injustificado (Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976) y Daños y Perjuicios. La Demanda inicialmente fue presentada al amparo del procedimiento especial de carácter sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3117, et seq.

Luego de varios trámites e incidentes procesales, el TPI celebró una vista evidenciaria los días 11 y 18 de marzo de 2014. El 27 de marzo de 2014 el foro de primera instancia emitió una Sentencia Parcial y Orden de Interdicto Preliminar que fue notificada el 28 de marzo de 2014. En dicha Sentencia Parcial el TPI declaró con lugar la solicitud de interdicto preliminar y ordenó a la parte demandada el pago a la licenciada López de los 64 días de vacaciones forzosas tomadas por ésta para un total de $27,617.28, su reinstalación al puesto de Directora Ejecutiva Auxiliar, mientras se dilucida el caso en sus méritos, el pago retroactivo de todos los salarios dejados de percibir, así como el pago por concepto de aportación al plan médico hasta su restitución.

La parte recurrida presentó un recurso de apelación (KLAN201400569) el 9 de abril de 2014, conjuntamente con una Moción en Auxilio de Jurisdicción. La parte peticionaria presentó una Reconsideración el 14 de abril de 2015 en la que solicitó que se incluyera el pago obligatorio de honorarios de abogado al amparo de la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, 32 LPRA secs. 3114 a 3117 (Ley Núm. 402). En vista de que este foro intermedio paralizó los procedimientos, el TPI dispuso que no tenía nada que proveer en esos momentos con relación a la moción de reconsideración.

Luego de que un hermano panel del Tribunal de Apelaciones confirmara la Sentencia Parcial en todo lo que respecta a la licenciada López, y modificara la misma para dejar sin efecto las determinaciones de hechos sobre la ilegalidad del nombramiento del Director Ejecutivo y los miembros del Comité Ejecutivo, la parte peticionaria reactivó su solicitud de honorarios de abogados ante el foro primario.

Posterior a subsiguientes incidencias procesales, la parte recurrida consignó la suma de $261,531.41 correspondiente a salarios dejados de devengar, el bono de navidad correspondiente al año 2014, las aportaciones patronales al pago del plan médico y los intereses sobre sentencia, calculados a base de la suma de $240,388.89. En cuanto a las licencias de vacaciones y enfermedad, indicó que éstas fueron acreditadas al total de licencias acumuladas. La parte recurrida, además, se opuso a la solicitud de honorarios de abogado, mediante moción presentada ante el TPI.1

El foro primario celebró una vista el 1 de octubre de 2015 en la que las partes argumentaron sus respectivas posiciones respecto a la solicitud de honorarios de abogado, entre otros asuntos. Posteriormente, la parte peticionaria presentó su memorando de derecho en apoyo a la solicitud de honorarios de abogado y otros asuntos pendientes. Luego, solicitó el retiro de los fondos consignados. El TPI ordenó el retiro de dichos fondos. La parte recurrida presentó su oposición al memorando de derecho de la parte peticionaria.

Luego de ello, el TPI emitió la Resolución y Orden aquí recurrida en la que declaró no ha lugar la solicitud de honorarios de abogado interpuesta por la parte peticionaria, bajo el fundamento de que la sentencia parcial e interdicto preliminar dictados no conceden un remedio a base de un reclamo laboral.

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