Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600093
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016

LEXTA20160328-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

LUIS COLLAZO ORTIZ
Recurrente
vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600093
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. 368-15

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2016.

Comparece ante nos el Sr. Luis Collazo Ortiz (señor Collazo o recurrente) mediante el recurso de Revisión Judicial de título. Solicita la revisión de la Resolución emitida el 21 de agosto de 2015 en la que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) determinó que el señor Collazo se mantuviera en custodia mediana. Tanto la apelación como la reconsideración presentadas por el recurrente ante Corrección fueron denegadas.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, este Tribunal puede "prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos," escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello "con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho..." En consideración a lo anterior, eximimos a la parte recurrida, Oficina de la Procuradora General, de presentar su alegato en oposición. Evaluado el escrito del recurrente y examinado el expediente administrativo de Corrección relacionado al asunto que nos ocupa, estamos en posición de resolver.

I.

El señor Collazo se encuentra confinado en la Institución Bayamón 501 desde el 10 de julio de 2014. Cumple sentencias por los delitos de Artículo 3.2 de la Ley 54, enmendado a Agresión y Artículo 401, reclasificado a Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. El 6 de agosto de 2015, Corrección realizó un Informe para Evaluación de Plan Institucional del recurrente. El 21 de agosto de 2015, el Comité de Clasificación y Tratamiento de Corrección (Comité), acordó mantenerle en su nivel de custodia actual, custodia mediana. Además, acordó que continuara laborando en el área de mantenimiento, que fuera referido para evaluación sobre terapia y para NRT.1

A estos fines, el Comité emitió una Resolución en la misma fecha, en la cual determinó que el recurrente se mantenga en custodia mediana por un tiempo adicional observando el ajuste.2

El recurrente cumple una sentencia de 8 años y 6 meses, de los cuales, al momento de la evaluación, había cumplido 1 año y 1 mes. El señor Collazo cumplirá el mínimo de su sentencia el 22 de marzo de 2017 y el máximo el 1 de octubre de 2019.3

Con fecha del 21 de agosto de 2015, el señor Collazo presentó una Apelación de Clasificación de Custodia, que fue recibida por la Sra. Daisy Meléndez Montes, de la Unidad Sociopenal, el 8 de septiembre de 2015.4

El 30 de septiembre de 2015, la Oficina de Clasificación de Confinados Nivel Central, denegó la apelación del recurrente bajo los siguientes fundamentos:

Ha cumplido 1 año, 1 mes de su sentencia, lo que entendemos es poco tiempo en relación a la misma y el tiempo restante por cumplir.

Extingue el mínimo de su sentencia el 22 de marzo de 2017 y extingue la totalidad de la misma el 1 de octubre de 2019.

No se desprende que cuente con historial delictivo.

[…]

Cuenta con un grado asociado, por consiguiente no se encuentra referido para que sea evaluado por el área escolar.

Se desprende que cuenta con historial de uso y abuso de sustancias controladas o alcohol. Se encuentra referido al Programa de Salud Correccional para evaluación y se beneficie de tratamiento si así es determinado.

Realiza labores en mantenimiento del área escolar desde julio /

2015.

Se le aplicó la Escala de Reclasificación de Custodia (casos sentenciados) arrojando una puntuación de -1, lo que equivale a un nivel de custodia mínima.

Cabe señalar que la puntuación arrojada debió [de] ser de 5 puntos, se cometió un error en la suma de los renglones del 1 al 3, esto no afecta el nivel de custodia arrojado.

Se utilizan las modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto: Gravedad del delito. La explicación utilizada fue: “Solo lleva un año en esta custodia, no tiene terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, Sentencia moderada de 8 año[s] 6 meses”.

Así, la Oficina de Clasificación de Confinados Nivel Central, concluyó que el nivel de custodia actual del señor Collazo es el correspondiente tomando en consideración que deberá beneficiarse de su plan institucional asignado en todas sus partes, principalmente de tratamiento que se base en los delitos por los cuales cumple sentencia y que se necesita tener un perfil psicológico más amplio de su caso y tener al menos las mínimas garantías de que un futuro podría funcionar a un nivel de custodia menor.

En desacuerdo con dicha determinación, el 27 de octubre de 2015, el recurrente instó un Proceso de Reconsideración sobre Apelación de Clasificación. Mediante Resolución dictada el 17 de diciembre de 2015, firmada por la Sra. María De León Aponte y notificada el recurrente el 14 de enero de 2016, se denegó la solicitud de reconsideración.

El 28 de enero de 2016, el señor Collazo interpuso ante nos el presente recurso de Revisión Judicial. En su escrito, el recurrente no expone algún señalamiento de error cometido por Corrección. En esencia, señala que se encuentra en un nivel de custodia mediana hace un año y siete meses y esto no le permite ingresar a ningún programa de desvío de Corrección. Indica que pronto cumple el mínimo de su sentencia lo que...

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