Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201500719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500719
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016

LEXTA20160329-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

SARA E. ROMAN SANTIAGO
Apelada
v.
ALDWIN DIAZ MAISONAVE
Apelante
KLAN201500719
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil. Núm.: JAC2013-0376 Sobre: Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, el Juez Sánchez Ramos y el Juez Rivera Torres.1

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2016.

Comparece el Sr. Aldwin Díaz Maisonave (el señor Díaz) ante este Tribunal de Apelaciones mediante el escrito de apelación de epígrafe y nos solicita se revoque la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (el TPI), el 31 de marzo de 2015, notificada el 16 de abril siguiente. Mediante la misma el TPI ordenó la disolución de la comunidad existente entre el señor Díaz y la Sra. Sarah Román Santiago (la señora Román) luego del divorcio y decretó la división de los bienes ascendentes a $165,307.50.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 24 de mayo de 2013 la señora Román radicó demanda sobre disolución de comunidad de bienes contra el señor Díaz.2 En la misma alegó que durante la vigencia del matrimonio constituido bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales, desde el 11 de noviembre de 1989 hasta el 27 de junio de 20123, adquirieron bienes muebles e inmuebles. El 19 de julio de 2013 el señor Díaz presentó su contestación. El 12 de marzo de 2014 la señora Román sometió demanda enmendada para incluir los balances de cuentas y de las aportaciones al Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica efectuadas por el señor Díaz, esto a raíz del descubrimiento de prueba basado en las órdenes emitidas por el TPI. El 20 de marzo de 2014 el señor Díaz presentó la contestación a demanda enmendada.

El 23 de octubre de 2014 se radicó el Informe Preliminar sobre Conferencia con Antelación al Juicio. En el mismo las partes establecieron valores similares de los siguientes bienes adquiridos durante el matrimonio:

- Propiedad inmueble ubicada en la Calle Ramón Rodríguez núm. 43 del Pueblo de Guayanilla, Puerto Rico - $30,600.

- Propiedad inmueble ubicada en la Calle Ramón Rodríguez, núm. 47 del Pueblo de Guayanilla, Puerto Rico - $34,800.

- Aportaciones efectuadas por el señor Díaz al Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica - $77,107.

- Vehículo de Motor Honda 1991- $1,500.

- Vehículo de Motor Honda 1985- $700.

- Vehículo de Motor Toyota- $1,500.

- Vehículo de Motor Mercedes Benz- $19,800.

La vista de juicio en su fondo se celebró el 11 de marzo de 2015 y en la misma testificaron la señora Román, el señor Díaz y Shailing Díaz Román, hija de ambos.

El 31 de marzo de 2015 el TPI dictó la Sentencia en la que dividió y adjudicó los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio ascendentes a $165,307, por lo que correspondió a cada parte un importe de $82,653.50.4

Determinada la participación de cada ex – cónyuge, el TPI decretó la partición de la siguiente manera:

  1. Se le adjudica a la parte demandante [la apelada] la totalidad del pleno dominio del Solar y Propiedad en la Calle Ramón Rodriguez núm. 47, Guayanilla, Puerto Rico con un valor de $34,800.00 y del Solar y Propiedad en la Calle Ramón Rodríguez núm. 43, Guayanilla Puerto Rico con un valor de $30,600.00.

  2. Además se le adjudica a la parte demandante [la apelada] la totalidad del pleno dominio en los automóviles Toyota y Honda 1991 que ambos tienen un valor de $3,000.00.

  3. Se le adjudica a la parte demandada [el apelante] la totalidad del pleno dominio del automóvil Mercedes Benz valorado en $19,800.00.

  4. Como las aportaciones gananciales al Plan de Retiro del demandado [el apelante] se han valorado en $77,107.00 y éstas deben permanecer allí para que en su día, cuando éste así lo decida, pueda disfrutar de una pensión, la parte demandada [el apelante] le adeudaba a la parte demandante [la apelada] y se le ordena le pague a ésta la cantidad de $14,253.50. [énfasis nuestro]

    Inconforme con el referido dictamen, el señor Díaz acude ante este foro intermedio imputándole al foro primario la comisión de los siguientes señalamientos de errores:

  5. ERRO EL...

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