Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600117
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016

LEXTA20160329-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

MMM HEALTHCARE, INC.; PMC MEDICARE CHOICE, INC.
Apelantes
v.
TRANSNERVE MEDICAL SERVICES, CORP. Y OTROS
Apeladas
KLAN201600117
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande Caso Núm.: FBCI201100746 Sobre: Cobro de dinero; cobro de lo indebido; daños y perjuicios por mora

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres1.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2016.

I. Dictamen del que se recurre

Comparecieron ante nosotros MMM Healthcare, Inc. y PMC Medicare Choice (MMM y PMC, respectivamente, o apelantes) mediante recurso de apelación para solicitar la revisión de una Sentencia Parcial Enmendada notificada el 30 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro apelado). En dicha Sentencia Parcial se desestimó la demanda presentada por las apelantes en contra de los codemandados, Dr. Livino A. Lora Cruz y la Dra. Katherine Pérez Burgos (apelados). Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia Parcial Enmendada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 11 de marzo de 2011 las apelantes presentaron una demanda en cobro de dinero, cobro de lo indebido y daños y perjuicios por mora contra la Dra. Katherine Pérez Burgos, el Dr. Livino A. Lora Cruz, Transnerve Medical Services, Corp. (Transnerve) y otros en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.2

En cuanto a los galenos codemandados, se alegó que estos formaron parte de un negocio conocido como Transnerve, que no es una corporación autorizada para hacer negocios en Puerto Rico pero sí para rendir servicios a los miembros del plan de salud Medicare, como un proveedor no participante. Alegaron que tanto la doctora Pérez Burgos como el doctor Lora Cruz son proveedores no contratados por MMM y PMC, pero están autorizados a rendir servicios a los miembros del plan Medicare como proveedores no participantes. Indicaron en la demanda que Transnerve brindó, a través de estos médicos, servicios relacionados con la administración de unos estudios conocidos como “Nerve Conduction Velocity Studies (NCVS)” a beneficiarios del plan Medicare con MMM y PMC. Tales estudios fueron rendidos por el doctor Lora Cruz y la doctora Pérez Burgos, por los cuales éstos se beneficiaron económicamente. Posterior a unas auditorías realizadas por MMM y PMC trascendió que entre los años 2005 y 2010 Transnerve le reclamó a MMM y PMC la suma de $550,952.00 por estudios NCVS realizados en sus facilidades.

MMM y PMC expusieron que la política de Medicare establece que dichos estudios son cubiertos por el plan cuando son administrados por neurólogos, fisiatras y otros especialistas que cuentan con el peritaje para ello. Habida cuenta que el doctor Lora Cruz es médico internista y la doctora Pérez Burgos practica la medicina general, éstos no reunían los requisitos de peritaje del plan. Sin embargo, MMM y PMC les pagaron a estos médicos bajo el entendido que el personal de Transnerve, en particular los doctores Lora Cruz y Pérez Burgos, contaban con el peritaje necesario.

Amparándose en lo anterior, MMM y PMC reclamaron del doctor Lora Cruz la suma de $230,512.18 y de la doctora Pérez Burgos la cantidad de $297,660.52 por pago de lo indebido. Las mismas cantidades fueron reclamadas a Transnerve.

Posteriormente las apelantes instaron una solicitud para presentar una demanda enmendada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande.3

En ella indicaron que se enmendaba la demanda para atemperarla al descubrimiento de prueba, pero expusieron que la esencia de la reclamación permaneció inalterada. Indicaron que la causa de acción de cobro de lo indebido quedaba eliminada y sustituida por una reclamación de incumplimiento de contrato. En la alternativa, añadieron una acción de enriquecimiento injusto contra el doctor Lora Cruz y la doctora Pérez Burgos. Añadieron que Transnerve facturó a MMM y PMC por los estudios NCVS realizados en sus facilidades a pesar de que los doctores Lora Cruz y Pérez Burgos no cumplieron con una certificación especial requerida mediante reglamento y no contaban con el peritaje exigido mediante el contrato suscrito entre Transnerve y las apelantes. Tanto los doctores Lora Cruz y Pérez Burgos como Transnerve se opusieron a la enmienda de la demanda a 2 años de iniciado el litigio. No obstante, Instancia aceptó la enmienda a la demanda mediante una orden emitida el 12 de diciembre de 2013.4

Tras varios trámites, la doctora Pérez Burgos presentó su contestación a la demanda enmendada, al igual que el doctor Lora Cruz, quien a su vez presentó una reconvención.5

Luego de numerosos incidentes procesales, la doctora Pérez Burgos presentó un escrito titulado “Moción Urgente en Solicitud de Remedio” con fecha de 10 de marzo de 2014. En el escrito enfatizó que Instancia en una vista previa dispuso que MMM y PMC debían expresar en una próxima vista los fundamentos por los cuales los médicos codemandados no debían permanecer en el litigio. Ante ello, la doctora Pérez Burgos solicitó que Instancia emitiese una orden escrita para que las demandantes expusieron los motivos por los cuales ella debía permanecer en la reclamación.6

MMM y PMC se opusieron a esta solicitud.

Durante una vista celebrada el 5 de junio de 2014, Instancia expuso que acogía la moción de la doctora Pérez Burgos como una de desestimación y le ordenó a la abogada de MMM y PMC a presentar prueba concreta que justificara continuar la demanda contra la doctora Pérez Burgos y el doctor Lora Cruz.7

Además ordenó a los abogados de la doctora Pérez Burgos y del doctor Lora Cruz someter proyectos de sentencia para desestimar la demanda en cuanto a...

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