Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201500378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500378
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016

LEXTA20160329-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CAMPOFRESCO, CORP.
Recurrente
V.
PAN AMERICAN PROPERTIES, CORP.
Recurrido
KLRA201500378
Revisión Administrativa de la Administración de Servicios Generales Solicitud de Suspensión del Registro Único de Licitadores C-15-059

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2016.

El 16 de abril de 2015 Campofresco Corp. (recurrente o Campofresco) compareció ante nos en el presente recurso de revisión judicial.

Solicita la revocación de una determinación de la Administración de Servicios Generales (recurrida o ASG). El 25 de agosto de 2015 Panamerican Properties Corp. (recurrido o Panamerican) presentó su alegato.

Examinados los escritos de las partes, confirmamos la determinación de recurrida.

-I-

En primer plano, los hechos que dan lugar al presente recurso son los siguientes.

El 19 de septiembre de 2014, la Campofresco presentó ante la ASG una solicitud para que se suspendiera a Panamerican del Registro Único de Licitadores (Registro). En síntesis, adujo que el 2 de febrero de 2009 el presidente de Panamerican, señor José González Freyre (señor Freyre), emitió declaraciones falsas a agentes federales. Argumentó que por estar involucrado el fraude en el delito por el cual se declaró culpable el señor Freyre, se debió activar la prohibición estatutaria que lo inhabilita para contratar con el gobierno de Puerto Rico.

Por su parte, Panamerican argumentó que su presidente nunca había sido convicto ni declarado culpable de ninguno de los delitos que activan dicha prohibición, por lo que no procedía la solicitud de Campofresco para suspenderlo del Registro.

Luego de la presentación de varios escritos en el procedimiento administrativo, el 17 de marzo de 2015 la ASG emitió una resolución en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud del recurrente.1

Inconforme con dicha determinación, Campofresco acude ante este foro intermedio. Oportunamente, Panamerican presentó su alegato.

Examinada la posición de ambas partes, este tribunal resuelve lo siguiente.

-II-

Resumido el trasfondo fáctico del presente caso, analicemos el derecho aplicable.

-A-

El artículo 1 de la Ley Número 458-2000 (Ley 458-2000) establece la prohibición a las agencias del gobierno de otorgar contratos o subastas a personas naturales o jurídicas que hayan sido convictos:

[n]ingún jefe de agencia gubernamental o instrumentalidad del gobierno, corporación pública, municipio, o de la Rama Legislativa o Rama Judicial adjudicará subasta o contrato alguno para la realización de servicios o a la venta o entrega de bienes a persona natural o jurídica que haya sido convicta o se haya declarado culpable en el foro estatal o federal, en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América o en cualquier otro país, de aquellos delito constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos enumerados en la sección 928b de este título.2

El citado art. 1 exige que la convicción en la esfera estatal como la federal debe ser por delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos, conforme a lo dispone el artículo 3 de la Ley 458-200. En específico, establece los delitos por cuya convicción aplicará la prohibición:

Los delitos por cuya convicción...

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