Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501766

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501766
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016

LEXTA20160330-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA- FAJARDO

PANEL IX

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC. Y BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelante
v.
JOSÉ E. BASORA FAGUNDO
Apelado
BAS-MOR CONSTRUCTION, CORP.; JOSÉ RUBÉN MORALES TROCHE Y SU ESPOSA IRIS LUISA IRIZARRY MARTÍNEZ
KLAN201501766
APELACIÓN, que acogemos como CERTIORARI, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Núm. Caso: FCD2011-1257 (404) Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca por la vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2016.

Comparece el apelante, José E. Basora Fagundo y solicita la revocación de una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 16 de octubre de 2015, notificada el 30 de octubre de 2015. En la misma, el Tribunal declaró Con Lugar la demanda presentada por la apelada, Banco Popular de Puerto Rico, contra el apelante y los codemandados, condenándoles al pago de las sumas reclamadas.

I

El 16 de mayo de 2005, la codemandada, Bas-Mor otorgó un contrato de préstamo con el Banco Popular, mediante el cual obtuvo una línea de crédito número 036-072249, por la cantidad de $200,000.00 con el propósito de ser utilizados para capital de trabajo y financiamiento de un contrato adjudicado por subasta para la construcción y remodelación de las facilidades para la primera escuela municipal del Municipio de San Juan. El 7 de abril de 2006 dicha línea de crédito fue aumentada a la suma de $300,000.00. Para garantizar el pago de lo adeudado, los codemandados José Rubén Morales Troche, Iris Luisa Irizarry Martínez y José E. Basora Facundo, otorgaron una Garantía Ilimitada y Continua en la que pactaron garantizar solidariamente las obligaciones de Bas-Mor.

Como garantía de pago, los demandados entregaron en prenda un pagaré hipotecario por la suma principal de $125,000.00 con vencimiento a la presentación, otorgado el 24 de octubre de 2003. El mismo grava un inmueble ubicado en el Barrio Dos Bocas de Trujillo Alto, Puerto Rico.

Posteriormente, el 23 de mayo 2006 Bas-Mor otorgó un contrato de préstamo con el Banco Popular mediante el cual obtuvo un Préstamo a Término por la cantidad de $288,000.00, con el propósito de ser utilizados para adquirir por compraventa y llevar a cabo mejoras a una propiedad inmueble localizada en la Urbanización Nuestra Sra. De Lourdes, Carretera #865 en Trujillo Alto. Para garantizar el pago de lo adeudado, los codemandados José Rubén Morales Troche, Iris Luisa Irizarry Martínez y José E. Basora Facundo otorgaron una garantía ilimitada y continuaron garantizando solidariamente las obligaciones de Bas-Mor.

Como garantía del mencionado préstamo, los demandados entregaron, cedieron, pignoraron y traspasaron en prenda un pagaré hipotecario a Banco Popular, por la suma principal de $288,000.00, el cual dicha parte tiene en su poder como acreedor pignoraticio de las obligaciones adquiridas. La hipoteca grava un solar ubicado en el Barrio las Cuevas del Municipio de Trujillo Alto, Puerto Rico.

El 31 de agosto de 2011, Banco Popular de Puerto Rico presentó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra Bas-Mor Construction Corp., José Rubén Morales Troche y su esposa Iris Luisa Irizarry Martínez y José E. Basora, por estos alegadamente incumplir con los términos y condiciones pactados.

Alegaron que con relación al primer préstamo descrito, los demandados les adeudaban a la parte apelada $606.38 por sobregiro en la flexicuenta número 036-072249; más $145,530.39 por concepto de deuda de reserva, $4,386.67 de intereses y $828.63 por concepto de cargos, así como las costas, gastos y desembolsos del litigio, al igual que $12,500.00 por honorarios de abogado correspondientes al diez porciento (10%) del principal del pagaré, según pactado. Arguyeron que dicha deuda está vencida, es líquida y exigible.

En cuanto al segundo préstamo referido, arguyeron que los demandados adeudaban la suma principal de $256,665.36 más intereses vencidos que al día 21 de abril de 2011 ascendían a $13,132.71, más $162.34 por concepto de escrow: más las costas, gastos y desembolsos del litigio, al igual que $28,800.00 por honorarios correspondientes al diez porciento (10%) del principal del pagaré, según pactado. Arguyeron que dicha deuda también está vencida y era líquida y exigible.

Como parte de la demanda anejaron los contratos de préstamo, contratos de prenda, pagarés hipotecarios y escrituras de hipoteca otorgadas por las partes, así como los acuerdos de garantía ilimitada suscritos por los demandados. Luego de contestada la demanda por los codemandados, el 11 de mayo de 2012, el aquí apelante, José E. Basora Fagundo, presentó una demanda contra coparte con el fin de reclamar, en acción de nivelación y/o recobro y/o acción civil a los codemandados Bas-Mor Construction, Corp., José Rubén Morales Troche, su esposa Iris Luisa Irizarry Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Luego de varios incidentes procesales, el 28 de septiembre de 2012, la apelada presentó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria” en la que solicitó que se declarara con lugar la demanda y se condenara a los demandados al pago de lo adeudado. En apoyo de la moción, aludió a todos los anejos presentados junto con la Demanda.

Por su parte, el codemandado, aquí apelante, José E. Basora Fagundo presentó oposición el 9 de octubre de 2012. Alegó que en el caso existen controversias que impiden que el caso sea resuelto por la vía sumaria. Arguyó

que la garantía a la que originalmente fue obligado, fue asumida en su totalidad por los demás codemandados y demandados contra coparte. Además, alegó que la tasa de interés reclamada no era la acordada en los documentos otorgados. En apoyo a sus argumentos incluyó una carta dirigida a la Sra.

Ivelisse Ocasio, Gerente del Banco Popular de Puerto Rico, Sucursal de Trujillo Alto Pueblo, expresando que el 28 de noviembre de 2007 transfirió a Bas-Mor Construction Corporation las acciones comunes que poseía en dicha corporación.

Informó, además, que ya no tenía control operacional ni administrativo de la corporación, ni relación alguna con la misma y sus accionistas. En la carta se alude a un documento titulado “Acuerdo de Renuncia Voluntaria y Relevo General”

y a un Certificado de acciones transferido a favor de Bas-Mor Construction Corporation.

El 8 de mayo de 2013 Banco Popular presentó Moción Sobre Sustitución de parte por Cesión de Interés, en la que informó que el 25 de marzo de 2013 cedió a PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PRAPI) todo su interés como acreedor del préstamo en controversia en este litigio.1 El 21 de mayo de 2013 Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la Moción.

El 13 de mayo de 2013 los codemandados, Bas-Mor, José Rubén Morales Troche, su esposa Iris Luisa Irizarry Martínez y la sociedad legal compuesta por ambos, presentaron “Notificación de Ejercicio de Derecho de Compra de Crédito Litigioso”. La parte apelada, por su parte, presentó el 25 de junio de 2013, “Moción en Oposición a Ejercicio de Compra de Crédito Litigioso y solicitud para que se dicte Sentencia Sumaria”. En la Moción aludió a la solicitud de Sentencia Sumaria presentada el 28 de septiembre de 2012. Los codemandados Bas-Mor Construction, Corp., José Rubén Morales Troche y su esposa Iris Luisa Irizarry Martínez, presentaron “Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Réplica a Oposición a Ejercicio de Compra de Crédito Litigioso” el 10 de julio de 2013. Alegaron que no procedía la...

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