Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600098
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016

LEXTA20160330-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MIGDALIA LÓPEZ GÓMEZ
Demandante-Peticionaria
vs.
JOSÉ A. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Y OTROS
Demandados-Recurridos
KLCE201600098
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K PE2013-3300 Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente, Violación al debido proceso de ley contractual Represalias Discrimen Despido nulo e injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2016.

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, varios miembros de la Directiva de la Asamblea de Delegados de la Asociación, directores miembros y oficiales del Comité Ejecutivo de la Asamblea (Asociación o parte peticionaria), solicitan la revisión de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en el caso del título el 18 diciembre de 2015, notificada el 28 de diciembre de 2015. Mediante dicha Resolución y Orden fue declarada Con Lugar una solicitud de la recurrida Migdalia López Gómez (recurrida o señora López) en virtud de lo cual se ordenó el pago de una suma de dinero por concepto de vacaciones.

I.

La señora López presentó demanda el 5 de junio de 2013 sobre Interdicto Preliminar y Permanente; Violación al debido proceso de ley contractual; Represalias (Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1990); Discrimen (Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959) y Despido nulo e injustificado (Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976). La Demanda fue presentada al amparo del procedimiento especial de carácter sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3117, et seq. (Ley Núm. 2). Posteriormente, la señora López renunció a tramitar el pleito al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, enmendó la demanda en dos ocasiones y solicitó se emitiese un Interdicto Preliminar. En estas, la aquí recurrida incluyó como reclamación el pago de beneficios de vacaciones.

Luego de varios trámites e incidentes procesales, el TPI celebró una vista evidenciaria los días 11 y 18 de marzo de 2014. El 27 de marzo de 2014 el foro de primera instancia emitió una Sentencia Parcial y Orden de Interdicto Preliminar que fue notificada el 28 de marzo de 2014. En dicha Sentencia Parcial el TPI declaró con lugar la solicitud de interdicto preliminar y ordenó a la parte demandada el pago a la señora López de los 64 días de vacaciones forzosas tomadas por ésta para un total de $27,617.28, su reinstalación al puesto de Directora Ejecutiva Auxiliar, mientras se dilucida el caso en sus méritos, el pago retroactivo de todos los salarios dejados de percibir, así como el pago por concepto de aportación al plan médico hasta su restitución.

La parte peticionaria presentó un recurso de apelación (KLAN201400569) el 9 de abril de 2014, conjuntamente con una Moción en Auxilio de Jurisdicción. La recurrida presentó una Reconsideración el 14 de abril de 2015 en la que solicitó que se incluyera el pago obligatorio de honorarios de abogado al amparo de la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, 32 LPRA secs. 3114 a 3117 (Ley Núm. 402). En vista de que este foro intermedio paralizó los procedimientos, el TPI dispuso que no tenía nada que proveer en esos momentos con relación a la moción de reconsideración.

Luego de que un hermano panel del Tribunal de Apelaciones confirmara la Sentencia Parcial en todo lo que respecta a la licenciada López, y modificara la misma para dejar sin efecto las determinaciones de hechos sobre la ilegalidad del nombramiento del Director Ejecutivo y los miembros del Comité

Ejecutivo. El 17 de octubre de 2014 la parte peticionaria presentó una Moción de Reconsideración sobre la sentencia emitida por este foro apelativo, quien declaró no ha lugar la misma.

Insatisfecha, la parte peticionaria acudió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante recurso de certiorari. Además, solicitó la paralización de los efectos de la sentencia del TPI, según modificada por este Tribunal. El 30 de enero de 2015, el Máximo Foro declaró no ha lugar la petición de certiorari y la Moción en Auxilio de Jurisdicción. Posteriormente, declaró no ha lugar la reconsideración solicitada por la parte peticionaria.

Tras subsiguientes incidencias procesales, la parte peticionaria consignó la suma de $261,531.41 correspondiente a salarios dejados de devengar, el bono de navidad correspondiente al año 2014, las aportaciones patronales al pago del plan médico y los intereses sobre sentencia, calculados a base de la suma de $240,388.89. En cuanto a las licencias de vacaciones y enfermedad, éstas fueron acreditadas al total de licencias acumuladas. La Asociación sostuvo que no procede el pago ni la acumulación de vacaciones, ya que al pagarse el año completo de salario, se están pagando las vacaciones.1

El foro primario celebró una vista el 1 de octubre de 2015 en la que las partes argumentaron sus respectivas posiciones, entre otras cosas, respecto al pago de las vacaciones que fue obligada a tomar la recurrida para el periodo del 27 de abril al 31 de julio de 2013, y sobre la reinstalación de la señora López al puesto de Directora Ejecutiva Auxiliar. Posteriormente, la recurrida presentó su memorando de derecho en apoyo a su posición. Luego, solicitó el retiro de los fondos consignados. El TPI ordenó el retiro de dichos fondos. La parte peticionaria presentó su oposición al memorando de derecho de la recurrida.

Luego de ello, el TPI emitió la Resolución y Orden aquí recurrida en la que se dispuso que procede en derecho el pago de las vacaciones, según fue dispuesto en la Sentencia Parcial, que es final y firme.

Inconforme, la parte peticionaria comparece ante nos mediante el recurso de título y expone que el foro de instancia cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar una Resolución-Orden declarando Con Lugar la solicitud para que se paguen a la demandante-recurrida las vacaciones ordenadas para el periodo del 27 de abril al 31 de julio de 2013, ya que al así resolver, dispone que la Sentencia Parcial era final y firme en cuanto a esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR