Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201500607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500607
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016

LEXTA20160330-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

ELEONELA MEDINA LÓPEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrida
KLRA201500607 REVISIÓN procedente del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso número: B-0522-15S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2016.

Comparece la señora Eleonela Medina López (señora Medina o la recurrida) por derecho propio y de forma pauperis mediante recurso de revisión especial presentado el 11 de junio de 2015 a tenor con la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Ap. XXII-B, R.67. En su recurso, solicita la revisión de la “Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos” emitida el 11 de mayo de 2015 y notificada el 12 de mayo de 2015. Mediante la misma, se determinó que la señora Medina es inelegible para recibir los beneficios de desempleo provistos por la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A sec. 701, et seq. La recurrente solicitó reconsideración de esta determinación, no obstante, fue declarada no ha lugar por la agencia.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos la decisión recurrida.

-I-

En enero de 2015 la señora Medina acude ante el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (NSE) para reclamar el beneficio de seguro por desempleo.

Evaluada su solicitud, el 27 de enero de 2015 el NSE emite su Determinación denegando la misma bajo el fundamento que se detalla a continuación:

USTED FUE DESPEDIDO DE SU EMEPLO DEBIDO A QUE COMETIO UNA FALTA EN EL TRABAJO CAUSANDO UN EFECTO PERJUDICIAL EN LOS INTERESES PATRONALES. LA INFORMACION OBTENIDA REVELA QUE SE ENCONTRABA EN PLENO CONOCIMIENTO DE SU ACTOS CUANDO COMETIO LA MISMA.

SE CONSIDERA QUE INCURRIO EN CONDUCTA INCORRECTA EN MENOSCABO DE LOS INTERESES DEL PATRONO.

ESTA DECISION ESTA BASADA EN LA SECCION 4(B)(3) DE LA LEY DE SEGURIDAD DE EMPLEO DE PUERTO RICO.

Inconforme, el 2 de febrero de 2015 la señora Medina presentó su Solicitud de Audiencia ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Departamento). Así las cosas, la División de Apelaciones del Departamento señaló una vista ante un árbitro para el 2 de marzo de 2015. El 2 de marzo de 2015 la División de Apelaciones del Departamento emitió una Resolución de no Comparecencia debido a que la señora Medina, a pesar de haber sido notificada de la hora y sitio de la vista, no compareció a la misma. En la referida Resolución, se confirma la Determinación del NSE y concluye que la recurrente es inelegible a los beneficios de seguro por desempleo. En su consecuencia, la señora Medina presentó un recurso de apelación ante el Secretario del Departamento impugnando la misma. Evaluado el escrito, el 11 de...

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