Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201500258
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500258 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2016 |
| KLRA201500258 | Revisión Administrativa procedente de la Compañía de Turismo Solicitud Licencia de Operador Caso Núm.: 4154238 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2016.
El 12 de marzo de 2015 compareció ante nos el señor Armando Sánchez Rivera (parte recurrente). Solicita la revocación de una decisión administrativa de la Compañía de Turismo (parte recurrida o CT).
El 1 de mayo de 2015, la recurrida presentó su alegato; así quedó perfeccionado el recurso de revisión judicial.
Examinado el recurso presentado y la posición de la recurrida, confirmamos su determinación.
El 4 de noviembre de 2014, el recurrente presentó ante la CT, una solicitud para renovar su licencia de operador de taxi turístico.
Entre los documentos que acompañó con su solicitud, se encontraba un certificado de antecedentes penales con fecha de 27 de octubre de 2014. En dicho documento se consignaba que el 5 de julio de 2012 éste fue sentenciado a cumplir cinco (5) años de libertad a prueba por cuatro (4) cargos en violación a la Ley de Sustancias Controladas.
El recurrente presentó además, una carta expedida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación con fecha de 21 de agosto de 2015, mediante la cual se indica que se encuentra bajo la supervisión de un programa de comunidad de dicha agencia en el municipio de Carolina; así como, sometido a pruebas toxicológicas que arrojan resultados negativos.
El 13 de enero de 2015 la CT denegó la renovación de la licencia de operador de taxi del recurrente ante su incumplimiento con presentar un certificado negativo de antecedentes penales. Inconforme, el 3 de febrero de 2015 solicitó una reconsideración de dicha resolución, pero, le fue denegada el 9 de febrero de 2015.
Inconforme nuevamente, el recurrente acudió ante este foro apelativo. Oportunamente, la CT presentó su alegato.
La Ley de Transportación Turística Terrestre,1 establece lo siguiente en cuanto a su alcance:
[E]ste capítulo gobierna la prestación del servicio de transportación turística terrestre en el Estado libre Asociado de Puerto Rico, por parte de las empresas de taxi turístico, excursiones turísticas, autobús especial, limosinas, vehículos de traslado y cualquier otra clase de vehículo de motor que ofrezca dicho servicio, las empresas de servicio y venta de taxímetros, así como los requisitos para la concesión de las franquicias, autorizaciones, permisos y licencias para la prestación del servicio de transportación...
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