Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501222
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016

LEXTA20160330-024-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Nutribaby Food market Comercio 90046
Recurrida
v.
Programa WIC Departamento de Salud
Recurrente
KLRA201501222
Revisión Judicial
Procedente del programa especial de nutrición suplementaria para mujeres, infantes y niños
Caso Núm.
2015-3(15)
Sobre:
Cancelación de acuerdo de comerciante

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Sigfrido Steidel, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2016.

Nutribaby Food Market nos solicita revocar la resolución emitida y notificada por la Secretaria del Departamento de la Salud, Dra. Ana C. Rius Armendáreiz, el 23 de septiembre de 2015, mediante la cual declaró No Ha Lugar su recurso de revisión administrativa. Consecuentemente, se mantuvo vigente la descalificación por tres (3) años de la recurrente como comerciante autorizada del Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Infantes y Niños (WIC).

Luego de evaluar los escritos de las partes y los documentos acompañados, resolvemos CONFIRMAR la resolución recurrida.

I.

El 24 de septiembre de 2014, un representante del WIC realizó una inspección rutinaria en las instalaciones de la recurrente y halló que los instrumentos de canjeo redimidos tenían precios más altos que los marcados en las góndolas del establecimiento. El 29 de septiembre de 2014 el WIC le notificó a la recurrente el resultado de esa primera inspección.

Posteriormente, los días 5 y 6 de febrero de 2015 el WIC realizó otra investigación que arrojó que el instrumento de canjeo número 1125712331 contenía los siguientes sobrecargos: (1) $48.71 en vez de $15.00 por 12 envases de comida (frutas) para infantes etapa 2; (2) $48.71 en vez de $15.00 por 12 envases de comida (vegetales) para infantes etapa 2; y (3) $48.71 en vez de $15.71 por 11 envases de comida (carnes) para infantes. En total, se alegó que la recurrente hizo un sobrecargo de $100.00 en ese segundo incidente. Como resultado, el 8 de mayo de 2015 el WIC descalificó a Nutribaby Food Market de su programa por un término de tres (3) años por incurrir en un “patrón de sobrecargos”, en violación al Art. XIII, Sección C (6) del Reglamento Núm. 7927 de 5 de octubre de 2010, conocido como el Reglamento de Comerciante Autorizado del WIC. La recurrente presentó un recurso de revisión administrativa ante la Directora Ejecutiva del Programa WIC de Puerto Rico, en el que expuso su inconformidad con la sanción, planteó que la determinación era arbitraria y caprichosa; y solicitó una vista administrativa, la que se celebró el 7 de julio de 2015.

En la vista, WIC presentó copia de los cheques número 1125531987 y 1137275945, relacionados con la primera violación del 24 de septiembre de 2015. Allí quedó demostrado que la recurrente sobrecargó (1)

$8.90 por una lata de jugo de 64 onzas que tenía un precio de góndola de $4.60 y (2) $10.37 por una lata de jugo concentrado que tenía un precio de góndola de $3.00. Luego, presentó copia del cheque número 1125712331 que reflejó los demás sobrecargos aludidos, a saber: (1) $48.71 en vez de $15.00 por 12 envases de comida (frutas) para infantes etapa 2; (2) $48.71 en vez de $15.00 por 12 envases de comida (vegetales) para infantes etapa 2; y (3) $48.71 en vez de $15.71 por 11 envases de comida (carnes) para infantes. Por su parte, la recurrente planteó que prueba sometida por WIC no demostró un “patrón de sobrecargos” según contemplado en el Reglamento Núm. 7927, supra. Solo presentó el testimonio de uno de sus representantes, el señor Roberto Hernández Sánchez1.

El 1 de septiembre de 2015 el Oficial Examinador rindió su informe. Concluyó que el Programa WIC actuó dentro de sus facultades al descalificar a Nutribaby Food Market por el término de tres (3) años y recomendó al Departamento de la Salud declarar No Ha Lugar el Recurso de Revisión Administrativa y, en consecuencia, que ordenara al Programa WIC hacer efectiva la descalificación. El 23 de septiembre de 2015 la Secretaria de Salud aceptó las recomendaciones del Oficial Examinador, las hizo formar parte de su resolución y declaró No Ha Lugar el recurso de revisión2.

De esa determinación Nutribaby Food Market acudió ante este foro, mediante recurso de revisión judicial. Planteó que la agencia revisada incidió en los siguientes errores:

Erró WIC al excederse en su facultad adjudicativa actuando sin jurisdicción por tratarse de un registro ilegal.

Erró WIC al interpretar la prueba no conforme a derecho.

Erró WIC al emitir juicio a base de una especulación que resulta contraria a la realidad.

Erró WIC en la desproporción del castigo.

En la discusión conjunta de los señalamientos, Nutribaby Food Market planteó que la inspección administrativa realizada por el WIC constituyó un registro ilegal, alegó que la agencia le impuso la carga probatoria erróneamente y cuestionó la proporcionalidad de la medida disciplinaria. Aunque no negó las faltas imputadas, lo atribuyó a un “error humano matemático inconsecuente de cinco dólares”3.

Por su parte, el Departamento de la Salud...

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