Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600240
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016

LEXTA20160330-031-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

MARIO JORGE LEON Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACION; ADMINISTRACION DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA201600240
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación PP775-15

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2016.

Comparece el señor Mario Jorge León (señor Jorge o el recurrente) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 14 de enero de 2016 y notificada el 27 de enero de 2016 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (División). Mediante la referida Resolución, la División dejó sin efecto la respuesta emitida al señor Rodríguez el 29 de mayo de 2015 y consignó que el caso fue evaluado conforme el nuevo Reglamento de Bonificación del 3 de junio de 2015 disponiendo el archivo de la solicitud.

Considerado el escrito presentado, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso instado. Veamos.

El 7 de mayo de 2015 el señor Jorge presentó una solicitud de remedio administrativo, en la cual solicitó la aplicación de bonificación por estudio y trabajo conforme al principio de favorabilidad.

El 29 de mayo de 2015 se emitió Respuesta a la solicitud del recurrente. En la misma, la Técnico Sociopenal Wilmarie Campos informó que su solicitud era similar a la resuelta en la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso del señor Figueroa Quintana, KLRA20130982. No obstante, indicó que dicha determinación solo aplicaba a ese caso, pero que estaban esperando instrucciones para conocer si se aplicaría la misma a los demás confinados que se encontraban en circunstancias similares.

Así las cosas, el señor Jorge presentó una solicitud de reconsideración ante la División, en la cual solicitó la revisión de la referida Respuesta. Alegó, en síntesis, que conforme al principio de favorabilidad y el Plan de Reorganización #2 le corresponde la bonificación sin tener que acudir al tribunal.

El 14 de enero de 2016, notificada el 22 de enero de 2016, la División emitió una Resolución, en la cual dejó sin efecto la respuesta emitida y dispuso el archivo de la...

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