Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución klan201500143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónklan201500143
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

PANEL X

ISRAEL PÉREZ PÉREZ, PEDRO SÁNCHEZ CORTÉS, MANUEL ARROYO CORCHADO, JUAN L. NIEVES ORTIZ, ERNESTO CINTRÓN ROSA, ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, OMAR COTTO POLANCO, JOSÉ A. CRUZ RÍOS, JOEL J. HERNÁNDEZ ECHANDY, JOSÉ L. MOLINA TORRES, FERDINAND HERNÁNDEZ ECHANDY, JOSÉ E. BARRETO ROLDÁN, CARLOS A. ROMÁN VÁZQUEZ, RICHARD VALENTÍN RUIZ, JOSÉ A. HERNÁNDEZ MERCADO, CARLOS RODRÍGUEZ MEDINA
Apelantes
v.
WESTERN AVIATION SERVICES CORP., FULANO DE TAL H/N/C JET CENTER; XYZ
Apelados
klan201500143
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. A AC2012-0097 Sobre: Reclamación Laboral (Despido Injustificado)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SEGUNDA SENTENCIA ENMENDADA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparecen los Sres. Israel Pérez Pérez, Pedro Sánchez Cortés, Manuel Arroyo Corchado, Juan L. Nieves Ortiz, Ernesto Cintrón Rosa, Alejandro González González, Omar Cotto Polanco, José A. Cruz Ríos, Joel J. Hernández Echandy, José L. Molina Torres, Ferdinand Hernández Echandy, José E. Barreto Roldán, Carlos A. Román Vázquez, Richard Valentín Ruiz, José A. Hernández Mercado y Carlos Rodríguez Medina, en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró no ha lugar una Demanda por despido injustificado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 24 de mayo de 2012 los apelantes presentaron una Demanda por despido injustificado.1 Alegaron, esencialmente, que laboraban para la compañía Western Aviation Services, Corp., en adelante WASCO o la apelada, y fueron despedidos injustificadamente a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185a et seq, en adelante Ley Núm. 80.2

Además, indicaron que la apelada mantuvo trabajando a empleados de menor antigüedad a tiempo completo sin establecer un programa de cesantía conforme a derecho.3

Por tal motivo, solicitaron al TPI que declarara con lugar la demanda y condenara a WASCO al pago de las sumas correspondientes a cada empleado según lo dispuesto en la Ley Núm. 80, más las costas, gastos y honorarios de abogado.4

El 17 de julio de 2012, la apelada presentó Contestación a querella.5 Adujo, en síntesis, que las cesantías de los apelantes se debieron a que la empresa no logró la renovación de un contrato con la empresa Caribbean Transportation, en adelante CTS, para cuyo servicio se requería la labor de los empleados apelantes.6 Esto debido a que los apelantes estaban adiestrados para cumplir con los servicios de dicha empresa, los cuales consistían en el manejo de productos bajo los parámetros de las regulaciones domésticas.7

Posteriormente, WASCO obtuvo un contrato con una compañía holandesa para el manejo de carga de productos perecederos, al amparo de las regulaciones internacionales.8

Esto, a su vez, requirió la creación de otra categoría ocupacional, distinta a la que tenían los apelantes.9

Por lo tanto, la pérdida del negocio doméstico obligó al apelado a realizar una reorganización que requirió la cesantía de los apelantes, lo cual, a su entender, iba acorde con las disposiciones de la Ley Núm. 80, supra.10 En consecuencia, la apelada solicitó al TPI que declarara no ha lugar la demanda y, por ende, desestimara la misma.11

Luego de varios trámites procesales, los días 22 y 23 de septiembre de 2014 se celebró el juicio en su fondo. Por los apelantes testificaron el Sr.

Ernesto Cintrón, el Sr. Alejandro González González y el Sr. Pedro Sánchez Cortés. WASCO presentó como testigos a los señores Eduardo Hernández Delgado, Chrispiniano Casiano, José Manuel Rivera Vargas y, como testigo de refutación, al Sr. Rubén E. Hernández Delgado. Además, las partes estipularon y presentaron conjuntamente determinada prueba documental.

Evaluada la prueba documental y testifical, el 1 de diciembre de 2014, el TPI dictó la Sentencia apelada en virtud de la cual declaró no ha lugar la Demanda. En su dictamen, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. WASCO es una corporación doméstica con fines de lucro creada al amparo de la Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La misma se dedica a brindar servicios a aeronaves en tierra, así como cargar y descargar carga, suplido de combustible, almacenaje de carga aérea, reparación y mantenimiento de aeronaves registradas fuera de Puerto Rico, servicios de rampa, completar y verificar los vuelos antes del despegue y auditorías de aduana. La referida corporación opera en la base Ramey de Aguadilla, en el Municipio de Aguadilla, Puerto Rico.

  2. CTS era uno de los clientes de WASCO. La relación de negocios entre ambos tuvo una duración de doce (12) años.

  3. Dicho contrato consistía mayormente en la transportación de carga doméstica como materia prima o productos terminados para fábricas. Bajo este contrato WASCO le proveería servicios de manejo de carga doméstica, así como cargar y descargar aeronaves y camiones, llevando dicha carga al almacén o al hangar con un “forklift truck” o “finger”, entregar carga, cotejar la carga con los papeles de embarque (los empleados desconocían el contenido de la carga y el destino de la misma), pesar y preparar las “planchas” de embarque y ponerle mallas cuando iban a ser enviadas por avión en vuelos domésticos. WASCO proveía a CTS los empleados para que realizaran dichas labores y servicios, estos empleados eran seleccionados para el puesto ocupacional de rampa y el puesto ocupacional de almacén y eran adiestrados y supervisados por CTS.

  4. Los trabajos del puesto ocupacional de rampa con CTS consistían en descargar la carga de aviones que realizan vuelos domésticos, y luego llevarla al almacén o hangar de WASCO y viceversa. Estas tareas se realizaban sin entrar al avión y bajo la supervisión de CTS. El puesto de [sic] ocupacional de almacén comprende dentro de la descripción del puesto las funciones de recibir o entregar carga, cotejar la carga con papeles de embarque, pesar y preparar las “planchas” de embarque; todo ello bajo la supervisión directa de CTS.

  5. Finalizada la compra de CTS por parte de FedEX, integró directamente todas las operaciones de los primeros bajo su negocio. WASCO realizó negociaciones con FedEX para mantener el contrato, sin embargo las mismas no rindieron frutos. Debido a la compra, FedEX decidió que el contrato entre CTS y WASCO sería cancelado y la cancelación sería efectiva el 31 de octubre de 2009. La decisión de FedEX, sobre la cancelación del contrato, fue expresada por WASCO a sus empleados el 23 de marzo de 2009 mediante una carta tipo “memo”, donde les indicó que se afectarían directamente sus empleos, por lo que efectivo al 15 de mayo de 2009 estarían realizando cambios operacionales y de personal. Además, se les advirtió que FedEX retendría algunos empleados y que aquellos que no fueran retenidos serían cesanteados y tendrían que recurrir al desempleo. El 12 de agosto de 2009 WASCO notificó por medio de una carta tipo “memo” dirigido a sus empleados que debido a la cancelación del contrato con CTS, llevaría a cabo un proceso de reestructuración, reducción de personal y reducción de la jornada laboral.

  6. La cancelación del contrato ocasionó que WASCO reportara pérdidas para el año fiscal terminado 28 de febrero de 2010 y 2011 (años posteriores a la cancelación del contrato) respectivamente de ($20,249.00) y ($272,793.00), en contraste al año fiscal terminado de 28 de febrero de 2009 cuando reportó ingresos de $339,540.00 y aún mantiene el contrato con CTS. Estas pérdidas sustanciales de ingresos representan un ochenta por ciento (80%) de los ingresos que WASCO generaba con el contrato de CTS, situación que forzó a la demandada para el 15 de mayo de 2009 a realizar una reorganización en su negocio, la cual inició con la reducción de la jornada de trabajo de los empleados.

  7. Los querellantes experimentaron una reducción de su jornada laboral de tiempo completo a tiempo parcial. Posteriormente, WASCO redujo su plantilla de empleados de unos ochenta (80), que estaban asignados a realizar labores con CTS, a diecinueve (19). De estos diecinueve (19) empleados dieciséis (16) fueron seleccionados por WASCO para recibir adiestramientos y realizar trabajos bajo un nuevo puesto ocupacional de carga y avión, y de los restantes tres (3) empleados fueron seleccionados dos (2) para los puestos ocupacionales de mantenimiento y uno (1) para el puesto ocupacional de “handyman”, esto como parte de un contrato que WASCO firmaría con Martin Air.

  8. Martin Air es una aerolínea internacional que se dedica entre otras cosas al manejo de carga internacional cuyas oficinas principales se encuentran en Holanda. En Puerto Rico realizan operaciones en el municipio de San Juan y Aguadilla. WASCO comenzó negociaciones con Martin Air para finales del año 2008, donde los trabajos y servicios que realizaría serían muy distintos a los que realizaba con CTS. Consistirían en la transportación de carga internacional, entre los trabajos está atender y manejar flores, provenientes de Sur América a Europa y el manejo de fármacos para Europa, brindar atención a la tripulación y aviones de vuelos internacionales de Martin Air.

  9. Los empleados seleccionados para ocupar el puesto ocupacional de avión y carga requerían de adiestramiento para manejar flores, ya que estas son delicadas y pueden contener insectos que podrían propagarse, asimismo se debe mantener el “cold chain” para la conservación de las flores y mantenerlas por lotes de acuerdo a la clasificación de las flores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR